Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Modelo 347 del I.V.A

Estimados señores:

Desearía conocer la información básica sobre el modelo 347 del I.V.A., que es lo que comunicamos a Hacienda con este modelo, los plazos de presentación y quien está obligado a presentarlo. Estoy iniciándome en estos temas y necesito saber un poco sobre este modelo.

Gracias.

¿Las transacciones que se producen entre un grupo de sociedades pertenecientes a la misma empresa, se tienen que declarar en el modelo 347?

Estimados Señores:

Soy de canarias y tengo una duda con respecto al modelo 347.Resulta que acabo de abrir este año, concretamente, en junio, un pequeño bazar con epígrafe IAE 662.2 e ignoro si estoy obligada a presentar el modelo 347 el próximo año o estoy exenta de ello.
Gracias y un cordial saludo

Hola a todos: Este año llevo la adminstracion de una Agencia de Viajes que actua como minorista y tengo una duda, las mayoristas me envian para el 347 unos una cantidad con nuestras comisiones de mediadores incluidos y otras me envian la cantidad con nuestras comisiones excluidas, para saber cual de las dos tengo que declarar, gracias.
MariAn

Volviendo a la Agencia: si he realizado servicios fuera de España ¿las tengo que declarar en el 347?

MariAn

Estimados Sres:
Trabajo en una empresa y tengo la siguiente duda:
Tengo 2 facturas del mismo proveedor, una de 22.000,00 euros, iva incluido; la cual de entrada, tengo que declararla en el mod.347 del próximo año, y la otra de un importe inferior, la cual va exenta de iva, mi pregunta es, ¿incluiría en la cantidad total a declarar el importe de esta última factura, junto con la primera, o por ir exenta de iva no sería obligatorio incluir?
Muchas gracias anticipadas y un saludo.

A mi entender: Si la operación está sujeta pero exenta, debe ir en el 347.

Hola, mi pregunta es saber si tendria algun tipo de infraccion si en la declaracion del 347 del año 2009, he declarado una cantidad inferior a 3005 €??

Gracias y un saludo.

Me da la impresión que HAcienda se ha pasado tres pueblos con mi empresa.

Presentamos el 347 del 2008 con bastantes proveedores y clientes.

En uno del los proveedores cometemos un error en el CIF, ya que lo cambiaran en ese mismo año y nosotros declaramos el del 2007 , el importe no obstante, es correcto.

Nos llega una carta de hacienda indicándonos la discrepancia con el proveedor, contestamos que el importe es correcto y el nombre , que lo único que no es correcto es el CIF y explicamos el CIF correcto.

Pues bien después de dos meses nos llega una carta de propuesta de sanción como infracción grave y una multa de 500€ que se puede reducir en un 20 o 25% si hacemos el pago rápido, se basan en la ley tributaria sin dar má datos.

No hemos defraudado nada, es más se ha explicado el asunto, tenemos todavía un plazo para presentar alegaciones.

¿Qué os parece? , La carta la firma un técnico de HAcienda.

Todo esto me parece desproporcionado, el daño que nos hace es impresionante, estamos con grandes pérdidas intentando remontar el vuelo y cumpliendo relogiosamente con todas nuestras obligaciones.

¿Alguna sugerencia?.

Gracias.

Estoy inscrito en el epígrafe I.A.E. 399 Clave 2 (Otros profesionales de Industrias Manufactureras)

¿Estoy obligado a presentarlo?

Muchas gracias.

Páginas