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disolucion de condominio

hola buenas tardes. mi pregunta es la siguiente. resulta ke no se como se ace la declaracion de la renta del 2007 con una disolucion de condominio.yo e firmado una disolucion de condominio y me e kedado con el 100 por 100 de un piso, a cambio le e entregado a la otra persona 30mil euros. ese piso es mi vivienhttp://www.fiscal-impuestos.com/node/1737/edit?destination=admin%2Fnode
disolucion de condominio | fiscal-impuestos.comda habitual. esa entrega de dinero me desgraba en hacienda? gracias

NO SE PRODUCE TRANSMISIÓN ONEROSA... ES DECIR TE ADJUDICAS EL 100 POR 100 DEL PISO PORQUE ES FISICAMENTE INDIVISIBLE, Y COMPENSAS A LA OTRA PARTE. NO HAY QUE DECLARAR EN RENTA, NO SUJETO.
LA ENTREGA DEL DINERO, TENDRAS QUE ATENERTE A LO SIGUIENTE.
SI ES DINERO PROPIO (AHORROS) MÁXIMO 9000 EUROS DEDUCCIÓN EN VIVIENDA. DE BASE.

DEDUCIBLE LO PAGADO EN CAPITAL E INTERESES, CON EL LÍMITE DEL VALOR DE ADJUDICACIÓN.

Perdona pero no lo entiendo. entonces yo me gasto un dinero y no me desgraba? entonces solo me desgraba 9000 euros? Ese dinero me lo a dao mi padre. no se como puedo desgrabar en hacienda. Ademas le di 3000 euros mas de lo ke le pertenecia por ley. asi ke no se como acer la declaracion de la renta. Me devolveran algo? Gracias por vuestras respuestas.

Al margen de que lo principal en tu caso es el tema de la ganancia patrimonial, respecto a las cantidades a deducir, es decir, por interes pagados por prestamo para adquisición vivienda habitual, debes tener en cuenta que si el prestamo que te ha dado tu padre es sin interés, no podrás deducirte nada. por otra parte, esta actuación puede tener importantes consecuencias fiscales en renta para tu padre. si hay una salida de dinero de 30.000 € que es lo que entiendo tu padre te ha dado para pagar a la otra parte, y una entrada de dinero por ese importe en tu patrimonio que antes no existía, porque no lo tenías, es muy probable que hacienda puede presumir que el préstamo es con interés y girarle liquidación a tu padre incluyendo esas rentas y, por otro lado, si tu Administración autonómica se entera de esto, es también muy probable que a tí te liquide por el impuesto sobre donaciones, al haber recibido esa cantidad a cambio de nada, así que te recomiendo que te pongas en manos de un abogado o asesor fiscal que te articule las operaciones anteriores para evitar esto.
por último, dices que has dado 3.000 € más de lo que correspondía (entiendo que al otro copropietario del inmueble). Si es así, tiene repercusiones fiscales para él, si han sido consecuencia de la valoración. Si se han dado a cambio de nada, tendrá consecuencias para tí, por ser un hecho sujeto al impuesto sobre donaciones.

Si deseas un asesoramiento más específico para tu caso e instrumentar las operaciones que has contado para evitar los riesgos anteriores, puedes indicármelo dándome tu e-mail y contactar en privado.

Un saludo.

Asesor jurídico fiscal

A pesar de que la Ley del impuesto establece que no existe alteración patrimonial y, por tanto, ganancia patrimonial en los casos de división de la cosa común, contrariamente, es doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos (DGT)que en la disolución de condominio, cuando hay compensación económica del que se adjudica el total del bien (aunque sea inmueble y de naturaleza indivisible) que existe ganancia patrimonial (y por tanto habría que declararla), así que es posible te encuentres con una futura liquidación de la Agencia tributaria reclamándo por la ganancia patrimonial si no la declaras. Estos casos suelen acabar en los tribunales de justicia porque los funcionarios de la Agencia se limitan a seguir las instrucciones y doctrina de la DGT y no la interpretación literal de la ley.

Gracias por tu respuesta. Entonces yo tengo ke declarar ke el piso es 100 por 100 mio y tambien tengo ke declarar ke el 50 por ciento me a costado 30.000 euros. Entonces hacienda me devolvera bastante dinero no? Gracias por vuestras respuestas. Me estais ayudando mucho.

gracias por todo. pero a ver si me podeis ayudar con lo ke e preguntado antes. es ke me corre prisa saberlo

Aclaración:

Siguiendo el criterio de la DGT, que en definitiva entiende ha habido una transmisión, es el "transmitente" (la parte que recibe la compensación y entrega parte del inmueble a cambio) quien ha tenido una ganancia patrimonial que debería declarar en Renta si sigue el criterio de la DGT. en tal caso, la parte "adquirente" si ha recurrido a un préstamo por una cantidad que ha ido a la adquisición de vivienda habitual (en este caso, a la mitad de la viv.habitual) podrá deducirse los intereses por adquisición vivienda habitual y a la hora de vender a un tercero en el futuro, contarás como valor de adquisición, la mitad del valor originario y la mitad pagada al disolver el condominio.
ahora bien, si la parte transmitente no sigue el criterio de la DGT y por tanto no declara la ganancia patrimonial en renta este año, seguramente se le girará liquidación incluyendo la ganancia no declarada, lo que a tí no te afectaría, salvo que el otro recurra a los tribunales, éstos estimen que no existe tal ganancia y, no habiendo transcurridos 4 años contados desde el final del periodo de liquidación en voluntaria del IRPF, la Agencia te gire a tí liquidación por haberte deducido unos intereses en la adquisición de vivienda habitual, cuando según los tribunales no ha existido adquisición.
En resumen, la declaración de cada uno debe ser coherente con la del otro. si tu te vas a deducir por adquisición de vivienda, el otro tiene que declarar la ganancia patrimonial. si el otro no va a declarar la ganancia, por entender que como dice la ley no existe tal ganancia, tu no podrías deducirte los intereses, salvo que asumas el riesgo.

Asesor jurídico fiscal

Brevemente te contesto:

El límite de la deducción por adquisición de vivienda habitual, es de 9000 euros aprox.

Ten en cuanto que este dinero tiene que proceder de tus ahorros producidos durante el ejercicio.

Y, finalmente, creo que por 30.000 que te haya dado tu padre, no te merece la pena estudiar sus implicaciones fiscales, dado que resulta remoto que la Agencia Tributaria tenga esa información y su importe no parece considerable, salvo que en los últimos años no has trabajado ni has declarado rentas de ningún tipo.

Otra cosa es que me digas que se tratara, por ejemplo de 1.000.000 de euros que te ha dado tu padre, sin formalizarlo como donación, y que tu patrimonio, crezca de forma de un ejercicio a otro en esa cantidad, en tu declaración del Patrimonio. En ese caso, te recomendaría que acudieses a un despacho profesional, porque no te podríamos ayudar.

Un saludo.