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Recurso fuera de plazo

Buenas tardes,
Tengo una duda sobre plazos: En el caso de que notifiquen una liquidación, habiendo un plazo de un mes para presentar recurso de reposición desde el dia siguiente a la recepción de la notificación, que ocurre si el dia que vence, es sábado y en el domicilio del sujeto pasivo no hay medios (p.ej. la oficina de correos), para el envio del recurso. Se puede entender que es válido el que se presente el dia siguiente hábil (que sería el lunes)?.

Habría en este caso que aportar algún tipo de prueba?

GRacias

El sábado es inhábil como fecha del vencimiento y si este cae en sábado el vencimiento pasa al lunes (siempre que no sea festivo).

gracias por la constestación

me podrias decir, por favor, en qué normativa está?

Dentro del Capítulo III (“Ingresos de la gestión recaudatoria”) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, su artículo 11.2 dice así:
«Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, quedará trasladado al primer día hábil siguiente.»
Como dice un proverbio chino ("Más vale enseñar a alguien a pescar que darle un pez") te diré que la respuesta la he encontrado en GOOGLE probando con varias palabras (sabado inhabil vencimiento plazo recaudacion...)

Solo recordar que el recurso administrativo no suspende la via ejecutiva, para ello hay que suspender pagando o suspendiendo efectivamente.

El computo de plazos que pones ahi, se refiere para el pago, sin embargo es correcto, el sabado es inhabil a todos los efectos administrativos.

...en la que aparece qeu el sabado es inhabil como fecha de vencimiento a efectos de presentar un recuso?

gracias por tu ayuda

Perdon por lo que puse antes, me da hasta verguenza leerlo, el sabado es dia habil a todos los efectos administrativos.

...aunque hacienda esté cerrada y el sabado sea el ultimo dia de plazo para presentar alegaciones?

gracias

Puedes presentarlo en cualquier registro publico aunque sea de otro organismo publico , salvo de ayuntamientos que no tengan firmado el convenio de colaboracion.

Tambien puedes presentarlo en cualquier oficina de correos.

Me reitero en mi anterior respuesta:

Dentro del Capítulo III (“Ingresos de la gestión recaudatoria”) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, su artículo 11.2 dice así:
«Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, quedará trasladado al primer día hábil siguiente.»
Como dice un proverbio chino ("Más vale enseñar a alguien a pescar que darle un pez") te diré que la respuesta la he encontrado en GOOGLE probando con varias palabras (sabado inhabil vencimiento plazo recaudacion...)

Por tanto no estoy de acuerdo con la respuesta de fiscalista; si el error es mío le ruego indique la norma que se opone a la anteriormente transcrita.

Muy sencillo tu estas hablando DEL PAGO, y el que pregunta HABLA DE PLAZO PARA EL COMPUTO de los dias para presentar recurso de REPOSICION, me dedico a esto de forma profesional y te aseguro que los sabados son habiles segun la normativa ADMINISTRATIVA.

Articulo 48.1 de la ley 30/92 del PAC, . Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

en conjuncion con el 7.2 LGT Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.