No se puede declarar una operación prescrita en fraude de ley aunque sus consecuencias afecten a ejercicios no prescritos

De nuevo el alcance de la prescripción y su delimitación vuelven a ser analizados en sede del Tribunal Supremo, en concreto en su sentencia de 4 de julio de 2014, esta vez en el entorno de la figura del fraude de ley, pronunciamiento en el que el Tribunal se reafirma en su doctrina anterior, puesta de manifiesto en recurrentes sentencias de finales del año pasado.

 La sentencia recurrida en los autos, sentencia de la Audiencia Nacional,  de 24 de enero de 2013, recurso nº 440/2009 señaló en su momento -y el propio Tribunal Supremo se suma casi con la misma literalidad a sus palabras- que en el ámbito de la comprobación de una liquidación relativa un ejercicio no prescrito no se pueden declarar realizados en fraude de ley una serie de negocios jurídicos realizados en un ejercicio prescrito, cuyas magnitudes han adquirido firmeza como consecuencia de la prescripción, ejercicio que por otro lado no fue objeto de comprobación alguna por la Administración.

Pues bien, contra esta sentencia se alza la Administración General del Estado en recurso, que es el que da lugar a esta sentencia, por considerar que la doctrina que emana de la misma es gravemente lesiva para sus intereses.

Sin embargo, no encuentra quorum en sede del Tribunal Supremo, quien reitera los postulados de la Audiencia Nacional, trayendo a colación su recién estrenada doctrina -de finales de 2013- sobre el alcance de la prescripción a ejercicios no prescritos, elaborada sobre la figura de la compensación de bases imponibles en el Impuesto sobre Sociedades, pero que le sirve por analogía, tal y como él mismo pone de manifiesto, para resolver este supuesto de hecho en el que la protagonista es la figura del fraude de ley.

En concreto, el Tribunal Supremo, señala que “la declaración de fraude ha de asociarse con los periodos en que se celebraron los negocios aquejados del fraude de ley por razón del fin elusorio o evasivo que pretende pero no con los posteriores a ellos, pues de admitirse esa posibilidad, como postula el Abogado del Estado, siempre quedaría abierta la posibilidad, a favor de la Inspección, de declarar el fraude de ley en relación con ejercicios en que se mantuvieran efectos ventajosos derivados de actos u operaciones en principios aceptadas, y ello al margen del tiempo transcurrido entre ambos momentos. Piénsese que los efectos de tales operaciones son de larga duración, unos treinta años, con lo que en cualquiera de ellos podría declararse el fraude de ley.

Como puede apreciarse, el Tribunal Supremo, se hace eco de las consecuencias últimas que podrían derivarse del planteamiento de la Abogacía del Estado que, a la postre, supondría el mantenimiento de la eficacia jurídico-tributaria de operaciones realizadas en un determinado momento, muchísimos años más tarde de su realización -e incluso prescripción-, por la mera razón que de su realización se derivan consecuencias respecto de ejercicios posteriores no prescritos.

Ciertamente, dar por válida la teoría de la Administración supondría un grave atentado contra los derechos de los administrados y el principio de seguridad jurídica - operaciones de ese tipo, que producen efectos a lo largo de un considerable margen de tiempo, muy frecuentes especialmente en el entorno empresarial, y su eficacia temporal tan dilatada dejarían en el aire su perfeccionamiento jurídico por eventuales periodos de tiempo que incluso podrían superar la vida social, en media, de una entidad-, lo que traería consigo consecuencias desfavorables en lo que tiene que ver con la eficacia de las operaciones del tráfico jurídico y económico y, al final, un enquilosamiento jurídico no deseable en un Estado de Derecho.

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