Medidas fiscales contenidas en el texto de la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo remitido por el Congreso de los Diputados al Senado

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) de 17 de julio, se ha publicado el texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado,  de la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y en cuyo título V se contienen una serie de medidas fiscales para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos y cuyo texto difiere bastante del publicado en el Congreso de los Diputados, para su tramitación parlamentaria.

Para llevar a cabo la referida clarificación se propone modificar la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF (Ley 35/2016, de 28 de noviembre), en relación con la deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

En cuanto a la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, se establece que tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.

Por lo que tiene que ver con los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, se señala que serán gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que:

  • se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, y
  • se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago,
  • con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.

Como se puede ver, tal y como hemos indicado anteriormente, existe bastante diferencia con el texto inicial presentado en el Congreso pues, anteriormente, se modificaba la regla 4.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF “reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles en estimación directa simplificada. Tampoco hay referencia alguna a los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica y que señalaba que los mismos serían deducibles en el IRPF, “en los mismos términos y condiciones que están previstos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido”. Por lo que respecta a la deducibilidad de los gastos de suministros para contribuyentes que desarrollasen actividades económicas sin local afecto, se señalaba que podían deducirse “el 20 por ciento de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior”.

Por último, señalar que la entrada en vigor para estas medidas que acabamos de reseñar está prevista para el 1 de enero de 2018.