Los gastos generales y el beneficio industrial de los proveedores del contratista no deben incluirse en la base imponible del ICIO

Los gastos generales y el beneficio industrial de los proveedores del contratista no deben incluirse en la base imponible del ICIO aunque no se hubieran incluido o no aparecieran desglosados en el presupuesto inicial aportado al Ayuntamiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la liquidación girada por un Ayuntamiento en la que en la base imponible del Impuesto incluyó los gastos generales y el beneficio industrial de los proveedores del contratista, no debiendo ser incluidos en la base imponible del impuesto, porque en el momento de la declaración inicial no fueron incluidos en el presupuesto aportado al Ayuntamiento para efectuar la oportuna declaración, ni venían desglosados de las cantidades de tales presupuestos. No puede admitirse la afirmación del Ayuntamiento que sostiene que si en el presupuesto no aparece partida alguna referida a los citados conceptos de gastos generales y de beneficio industrial, no procede realizar ninguna deducción en la base imponible del impuesto por dichas partidas, pues difícilmente se puede deducir algo que no está especificado y consignado en el presupuesto de ejecución material. Esto no puede admitirse ya que en un documento mercantil como las facturas, exhaustivamente regulado por los efectos tributarios y mercantiles que comporta, el único desglose que se estima necesario que aparezca es el de las cuotas de los impuestos retenidos o repercutidos y no se dice nada entre los requisitos exigibles a las facturas acerca de que deba consignarse el importe de los gastos generales o del beneficio industrial, en el sobreentendido de que tales conceptos se hallan ya incluidos en los importes finales facturados.

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