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8. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

Como su nombre indica, estas deducciones tienen como objetivo fomentar la realización de determinadas conductas por parte del sujeto pasivo del impuesto. Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014 resultan aplicables las siguientes:

8.1. DEDUCCIÓN POR  ACTIVIDADES DE  INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Dentro de esta deducción podemos distinguir dos tipos de actividades: investigación y desarrollo (I + D) e innovación tecnológica (i). El conjunto de estas actividades viene a denominarse actividades I + D + i y se definen en el artículo 35 del TRLIS.

Para la aplicación de estas deducciones, se requiere que los gastos de I + D o de innovación tecnológica, que a efectos fiscales son aquellos que tienen también la consideración de gastos desde un punto de vista contable, estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de estas, y se refieran a proyectos individualmente especificados.

Por otra parte, en los supuestos en los que existieran subvenciones destinadas al desarrollo de este tipo de actividades, el TRLIS establece que la base de la deducción habrá de minorarse en el 65 % de las mismas cuando hubieran sido imputadas como ingreso en el periodo impositivo.

  • Actividades de I + D. La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de I + D y por las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.
    Con carácter general, el porcentaje de deducción será el 25 % de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto. No obstante, si los gastos fuesen superiores a la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el 25 % hasta dicha media y el 42 % sobre los gastos que excedan de esa media.
    Con independencia de estos porcentajes de deducción, podrá practicarse otra deducción adicional del 17 % sobre los gastos del personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I + D.
    Además, será aplicable una deducción del 8 % de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre y cuando se encuentren afectos de forma exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo.
  • Actividades de innovación tecnológica (i). El porcentaje de deducción será el 12 % aplicado sobre los gastos de innovación tecnológica efectuados en el periodo impositivo.

8.2. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS

Las entidades de reducida dimensión tendrán derecho, según dispone el artículo 37 del TRLIS, a una deducción en la cuota íntegra de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se invierta en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, por importe del:

  • 10 %, si la entidad tributa con arreglo a la escala regulada en el artículo 114 del TRLIS.
  • 5 % si la entidad tributa con arreglo al tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo (disp. adic. duodécima del TRLIS).

La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, objeto de inversión, un coeficiente determinado por:

  • En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta ley o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.
  • En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del IS.

El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.

El plazo para realizar la inversión será el comprendido entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los 2 años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Por tanto, respecto de los beneficios obtenidos en 2014 que sean objeto de inversión, el plazo para reinvertir va del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.

Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.

8.3. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS O AUDIOVISUALES

Las inversiones que dan derecho a la deducción son las realizadas en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. El porcentaje de la deducción para el productor será del 18 % del importe de la inversión realizada en el ejercicio o coste de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 % del coste de producción, minorados todos ellos en la parte financiada por el coproductor financiero. Por su parte, el coproductor financiero que participe en una producción española de largometraje cinematográfico tendrá derecho a una deducción del 5 % de la inversión que financie, con el límite del 5 % de la renta del periodo derivada de dichas inversiones.

Por otra parte, tanto para el productor como para el coproductor financiero, la aplicación de la deducción solo podrá realizarse a partir del periodo impositivo en el que hubiera finalizado la producción de la obra (art. 38.2 del TRLIS).

8.4. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES

Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, dan derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 % de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión (art. 39.1 del TRLIS).

8.5. DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Pese a la derogación del artículo 40 del TRLIS –en el cual se regula la deducción por gastos de formación profesional–, para los periodos impositivos que se iniciaran a partir de 1 de enero de 2011, la deducción aplicable por aquellos gastos e inversiones efectuados por una entidad para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información ha prorrogado su vigencia durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquella, con su software y periféricos asociados, incluso cuando su uso por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Estos gastos tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado.

Con carácter general, el porcentaje de deducción será del 1 % de los gastos efectuados en el periodo impositivo. No obstante, dicho porcentaje se incrementará hasta alcanzar el 2 %, operando sobre el exceso de los gastos en formación profesional del ejercicio en relación con la media de los gastos en que se hubiera incurrido en los 2 años anteriores.

8.6. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de:

  • 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.
  • 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 %, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.

Es posible, por tanto, que una empresa que en su conjunto no cree empleo, sino que sustituya trabajadores sin discapacidad por otros que sí la posean, tenga derecho al disfrute del incentivo fiscal, e incluso es posible que tenga derecho al mismo una sociedad que, aunque de forma global hubiera llegado a destruir empleo, sin embargo, generara puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad (art. 41 del TRLIS).

8.7. DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS

Esta deducción (art. 42 del TRLIS) permite deducir de la cuota íntegra, con carácter general, el 12 % del importe de las rentas positivas obtenidas por la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos 1 año dentro de los 3 anteriores a la transmisión, así como del financiero siempre que se cumplan determinados requisitos, como el hecho de que los valores representativos del capital social en entidades otorgaran una participación significativa no inferior al 5 % y la necesidad de su permanencia en el patrimonio del transmitente con, al menos, 1 año de antelación a dicha transmisión.

Para que pudiera entenderse cumplida la condición de la reinversión que justifica la aplicación de esta deducción, es necesario que el importe obtenido por la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales susceptibles de generar las rentas constitutivas de la base de la deducción (elementos que se enumeran en el art. 42.2 del TRLIS) sea reinvertido en bienes del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, o en valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de entidades, siempre y cuando otorgaran una participación igual o superior al 5 % sobre el capital social de las mismas, con las exclusiones previstas en la ley.

La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los 3 años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.

La base de la deducción está constituida por el importe de la renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales que se hayan integrado en la base imponible, sin que puedan formar parte de dicha renta ni el importe de las pérdidas por deterioro fiscalmente deducibles ni las cantidades aplicadas a la libertad de amortización. Tampoco podrán integrarse las cantidades destinadas a la recuperación del coste del bien fiscalmente deducible, en los casos de arrendamiento financiero. A los solos efectos del cálculo de esta base de deducción, el valor de transmisión no podrá superar el valor de mercado.

Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, hasta que se cumpla el plazo de
5 años, o de 3 años si se trata de bienes muebles, excepto en los casos en que su vida útil fuere inferior.

8.8. DEDUCCIONES POR CREACIÓN DE EMPLEO

Regulada en el artículo 43 del TRLIS, esta deducción permite deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros a aquellas entidades que contraten a su primer trabajador, que sea menor de 30 años, a través de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los 2 importes siguientes:

  • Importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • Importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Esta deducción resultará de aplicación respecto de:

  • Aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores.
  • Y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores.

Además, la aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las citadas deducciones se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Por último, ha de tenerse en cuenta que el trabajador que diera derecho a alguna de las deducciones anteriores no se computará a efectos del incremento de plantilla para la libertad de amortización de las empresas de reducida dimensión (art. 109 del TRLIS).

8.9. NORMAS COMUNES A TODAS LAS DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES

El artículo 44 del TRLIS establece una serie de normas comunes de aplicación a todas las deducciones para incentivar determinadas actividades.

En primer lugar, regula que estas deducciones se practicarán una vez realizadas las deducciones por doble imposición y las bonificaciones previamente estudiadas.

Respecto al plazo temporal para practicar las deducciones inaplicadas por insuficiencia de cuota íntegra, el citado artículo dispone que las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. Sin embargo, las cantidades correspondientes a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Seguidamente, establece un límite cuantitativo para la aplicación de las mismas, con lo que impide que las citadas deducciones puedan absorber la totalidad de la cuota íntegra del sujeto pasivo. En este sentido dispone que el importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, aplicadas en el periodo impositivo, no puede exceder conjuntamente del 35 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y en las bonificaciones. El citado coeficiente límite se eleva hasta el 60 % cuando el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, que corresponda a gastos e inversiones efectuadas en el propio periodo impositivo, exceda del 10 % de la cuota íntegra del ejercicio, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, como ya sucediera en los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, para las deducciones a aplicar en los periodos impositivos iniciados en los años 2014 y 2015, dichos porcentajes se han reducido hasta el 25 % y el 50 %, respectivamente.

A ello hay que añadir que la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios no está sometida a ningún límite, salvo para los periodos impositivos iniciados en
2012, 2013, 2014 y 2015, en los cuales los límites previstos se aplicarán igualmente sobre la citada deducción.

No obstante lo anterior, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen del 35 %, o la escala de gravamen prevista para las entidades de reducida dimensión, las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, que se generen en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite del 35 o 60 % (25 o 50 % para 2014), y aplicarse en su totalidad pero con un descuento del 20 % de su importe. En virtud de esta segunda opción, se podrá absorber la totalidad de la cuota íntegra ajustada positiva, e incluso una mayor, generándose un derecho a devolución de la deducción aplicada, junto con las retenciones y los pagos a cuenta efectuados en el periodo impositivo.

Si bien, el importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar:

  • En el caso de las actividades de innovación tecnológica el importe de 1.000.000 de euros anuales.
  • Por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (en su conjunto) los 3.000.000 de euros anuales.
    Para la aplicación de esta segunda opción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    • Transcurso de, al menos, 1 año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
    • Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo recogido en el siguiente requisito.
    • Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
    • Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.

Finalmente, establece un requisito de mantenimiento de los elementos patrimoniales afectos a las deducciones, estableciendo en 5 años el periodo en el que deben permanecer en funcionamiento los bienes inmuebles, en 3 si se trata de bienes muebles o durante su vida útil si fuera inferior.