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2. La Constitución

Distintos artículos de la Constitución establecen la forma de organización territorial, que sirven para delimitar las competencias estatales, autonómicas y locales en materia tributaria.

Del mismo modo se recogen en la Constitución la capacidad y potestad para establecer y exigir tributos.

En otro orden, la LGT establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español. Dicha ley será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del artículo 149.1 de la Constitución, ordinales 1.ª, 8.ª, 14.ª y 18.ª.

De la totalidad de los títulos competenciales previstos en el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la LGT basa su aplicación a todas las Administraciones tributarias, al amparo de las siguientes materias:

«1.ª En cuanto regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el cumplimiento del deber de contribuir;

8.ª En cuanto se refiere a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas y a la determinación de las fuentes del derecho tributario;

14.ª En cuanto establece los conceptos, principios y normas básicas del sistema tributario en el marco de la Hacienda general;

18.ª En cuanto adapta a las especialidades del ámbito tributario, la regulación del procedimiento administrativo común, garantizando a los contribuyentes un tratamiento común ante todas las Administraciones tributarias.»