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1. Novedades en la tributación de los no residentes tras la reforma tributaria

La mejora económica se viene manifestando también en la mejora de la recaudación tributaria. La tasa de crecimiento de las bases imponibles en el primer trimestre de 2015 aumentó hasta un 4,2 %. De esta forma los ingresos tributarios crecieron de forma sostenida en los primeros meses de 2015, incluso estando ya en vigor la reforma fiscal. Los ingresos tributarios en términos homogéneos, es decir, corregidos de los distintos ritmos de devoluciones tributarias y otros efectos de calendario, crecieron entre enero y mayo de 2015 a una tasa interanual del 3,7 %.

Por estas razones, fue posible adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja en el IRPF (que afecta también al impuesto de los no residentes –IRNR–), a julio de 2015. Con dicha evolución de la recaudación, resultó aconsejable acelerar la implantación de alguna de las medidas de la reforma tributaria, adelantando el calendario inicialmente diseñado. El impacto automático de la aprobación de una nueva tarifa del impuesto, a través del sistema de retenciones e ingresos a cuenta, incrementa la liquidez disponible para los contribuyentes.

El mencionado adelanto de la rebaja se estableció ya a mediados de 2015 en relación a los siguientes artículos del Real Decreto Legislativo 5/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del IRNR:

  • Artículo 19.2. Rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes transferidas al extranjero.
  • Artículo 25.1 a). Contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
  • Artículo 25.1 f). Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Con anterioridad a 12 de julio, el tipo de gravamen del 19 % aplicable a los artículos mencionados era del 20 % (tipo previsto para el periodo 2015 para aumentar la recaudación) y a partir de dicha fecha, hasta 31 de diciembre de 2015, los citados tipos serían del 19,5 % (esta ha sido la rebaja aplicada en los últimos 6 meses de 2015, disp. adic. novena del Real Decreto Legislativo 5/2004). Ahora en 2016 se aplica el 19 % inicialmente previsto por la norma. En resumen:

 
Tipo impositivo aplicable
 
2015
2016
 
Del 1 de enero al 12 de julio
Del 12 de julio al 31 de diciembre
Rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes transferidas al extranjero
20
19,5
19
Contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria
20
19,5
19
Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos
20
19,5
19

Con relación al régimen especial aplicable a trabajadores desplazados que supone que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el IRNR, respecto a los tipos aplicables para el cálculo de la cuota íntegra, tenemos los siguientes cambios:

 

A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1 f) del Real Decreto Legislativo 5/2004, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala para 2016:

Base liquidable

euros
Tipo aplicable

porcentaje
Hasta 600.000 euros   24
Desde 600.000,01 euros en adelante   45 (en 2015 era el 47)

A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1 f), se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Parte de la base liquidable

hasta euros
Cuota íntegra

euros
Resto base liquidable

hasta euros
Tipo aplicable

porcentaje
0
0
6.000
19 (en 2015 era el 20)
6.000,00
1.140
44.000
21 (en 2015 era el 22)
50.000,0
10.380
En adelante
23 (en 2015 era el 24)

Se ha producido una modificación en cuanto a la obligación de retener del artículo 31 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del IRNR para adecuar la normativa a lo establecido en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de diciembre de 2014, en el asunto C-678/11, que ha declarado contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales por los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios. Ahora son las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España, las obligadas a retener.

Y se ha producido también una modificación del Reglamento del IRNR con la finalidad de desarrollar las disposiciones incorporadas en el texto refundido de la Ley del IRNR por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el texto refundido de la Ley del IRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

En concreto, se desarrolla el nuevo supuesto por el que se permite a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea con bajos ingresos optar por tributar como contribuyentes por el IRPF y se regulan las condiciones para solicitar la devolución en el caso de que proceda la exención por reinversión en vivienda habitual a la que se refiere la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del IRNR.