6. Imposición de la Unión Europea en materia tributaria

El derecho de la Unión Europea no es un derecho internacional, sino que se integra en el sistema normativo de los Estados miembros.

Sus principios fundamentales son:

  • Efecto directo. Es decir, sus normas tienen efecto directo en el ordenamiento interno de los Estados miembros(1).
  • Primacía. El derecho de la Unión, tanto originario como derivado, prevalece sobre la normativa interna de los Estados miembros.
  • Atribución de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros. Fundamento y límite de la acción de la Unión Europea.
  • Subsidiariedad. Si hay competencia compartida, la actuación de la Unión Europea está justificada solo cuando los objetivos pretendidos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.

La política fiscal en la Unión Europea se compone de dos ramas: la fiscalidad directa –que es competencia exclusiva de los Estados miembros– y la fiscalidad indirecta –que afecta a la libre circulación de mercancías y a la libre prestación de servicios en el mercado único–.

Sin embargo, en materia de fiscalidad directa, la Unión Europea ha establecido algunas normas armonizadas para la fiscalidad de las sociedades y la tributación personal y los Estados miembros han tomado medidas conjuntas para evitar la evasión fiscal y la doble imposición.

Con respecto a la fiscalidad indirecta, la Unión Europea coordina y armoniza las leyes relativas al IVA e II. EE.

Esto garantiza que la competitividad del mercado interno no se vea distorsionada por las variaciones de las tasas de fiscalidad indirecta y por los sistemas que ofrezcan a las empresas de un país ventajas desleales sobre otros.

(1) Véanse entre otras, STC 145/2012, de 7 de julio de 2012, y STS de 11 de septiembre de 2009.