4. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

El régimen jurídico básico del IVTM se encuentra en los artículos 92 a 99 de la LRHL, que se completa con el desarrollo reglamentario de este impuesto, que se encuentra recogido en el Real Decreto 1576/1989, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la aplicación del IVTM que se refieren a las tarifas y a la gestión del impuesto.

El IVTM es un impuesto de titularidad municipal de carácter obligatorio, que se configura como un impuesto directo, real, periódico y de cuota fija, de acuerdo con el régimen jurídico previsto en los artículos 92 a 99 de la LRHL.

Se configura el hecho imponible del IVTM en dos elementos: un elemento subjetivo, dado que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase o categoría, y un elemento objetivo, en la medida en que se consideran vehículos aptos para la circulación por las vías públicas los que hubieran sido matriculados por los registros públicos correspondientes y mientras no hubieran causado baja en los mismos, entre los que se incluyen los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

En cuanto a los supuestos de no sujeción, se encuentran los siguientes:

  • Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  • Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Con relación a las exenciones solo existen exenciones obligatorias aunque se ha de tener en cuenta que la LRHL establece una bonificación potestativa de hasta el 100 % de la cuota íntegra para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años.

Las exenciones que recoge el artículo 93 de la LRHL son las que se detallan a continuación:

  • Vehículos oficiales de las Administraciones públicas.
  • Vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales.
  • Vehículos exentos por aplicación de tratados o convenios internacionales.
  • Ambulancias y vehículos de los servicios sanitarios.
  • Vehículos de personas discapacitadas.
  • Vehículos de transporte público urbano.
  • Vehículos con cartilla de inspección agrícola.

Son sujetos pasivos del IVTM las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la LGT titulares de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por la vía pública.

En este sentido, el vehículo ha de constar a nombre del sujeto pasivo en el permiso de circulación del vehículo que expide la Dirección General de Tráfico, de forma que, a efectos de este impuesto, se establece una identidad absoluta entre el titular del vehículo y el titular que aparece en el permiso de circulación.

EJEMPLO 3

Daniel vende un vehículo a Sergio en fecha 15 de diciembre del año X, pero incumple el plazo previsto para notificar la transmisión de la propiedad del vehículo a la jefatura provincial de tráfico.

¿Quién será sujeto pasivo del IVTM?


En la medida en que el plazo previsto para notificar la citada transmisión es de 10 días y que el IVTM se devenga el día 1 de enero del año X+1, el sujeto pasivo será la persona que aparezca como titular del vehículo en el registro de la Dirección General de Tráfico, con independencia de quien sea el titular real del vehículo.

Una vez que se formalice el cambio de titularidad, en el citado registro del adquirente se producirá el cambio en el sujeto pasivo del IVTM, que se materializará en el siguiente devengo del impuesto, dado que en este supuesto no se produce prorrateo de las cuotas entre transmitente y adquirente.

La cuota tributaria del IVTM se regula en el artículo 95 de la LRHL como un impuesto de cuota fija en el que no hay que hacer ningún tipo de operación matemática para su obtención.

En este sentido las cuotas del IVTM se recogen en las tarifas del impuesto, en las que hay una cuota asignada para cada una de las clases de vehículos y para los diversos tramos que se establecen en cada una de ellas y, por ello, constituyen el instrumento fundamental para la determinación de la cuota tributaria.

Las cuotas tributarias que se recogen en las tarifas del impuesto tienen la consideración de cuotas mínimas del IVTM, en la medida en que los ayuntamientos no pueden exigir unas cuotas inferiores, aunque sí pueden ser incrementadas mediante la aplicación de unos coeficientes dentro del límite establecido en el artículo 95.4 de la LRHL.

A la cuota íntegra del IVTM se le pueden aplicar las bonificaciones que estén previstas en la LRHL para obtener la denominada cuota líquida, con la finalidad de ajustar la deuda tributaria final a determinadas circunstancias personales de los sujetos pasivos o de los vehículos de tracción mecánica.

En cuanto a las bonificaciones obligatorias, no se establece ninguna en este impuesto, aunque resulta de aplicación la establecida con carácter general en el artícu-lo 159.2 de la LRHL, en la que se contempla una bonificación obligatoria del 50 % en las cuotas tributarias que se devenguen en Ceuta y Melilla.

En cuanto a las bonificaciones potestativas, se detallan las siguientes:

  • Bonificación de hasta el 75 % de la cuota tributaria, en función de la clase de carburante que utilicen los vehículos y sus incidencias en el medioambiente.
  • Bonificación de hasta el 75 % de la cuota íntegra, atendiendo a las características de los motores de los vehículos y sus incidencias en el medioambiente.
  • Bonificación de hasta el 100 % para los vehículos históricos o con más de 25 años de antigüedad.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 96.1 de la LRHL, el periodo impositivo coincide con el año natural, salvo cuando se trate de la primera adquisición del vehículo, en cuyo caso el periodo impositivo abarcará desde la fecha de la adquisición hasta la conclusión del año natural.

En relación con el devengo, se produce con carácter general el día 1 de enero de cada año, y para los supuestos de primera adquisición del vehículo, el día que se produzca el alta del vehículo en el registro de la Dirección General de Tráfico.