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XIII. Determinación de la cuota líquida

Hay que destacar que ni la parte estatal ni la parte autonómica de la cuota líquida pueden resultar negativas.

Cuota íntegra estatal

Cuota líquida autonómica

(-) Deducción vivienda tramo estatal

(-) Deducción vivienda tramo autonómica

(-) 50 % restantes deducciones

(-) 50 % restantes deducciones

(-) Deducción alquiler vivienda

 

 

(-) Deducciones autonómicas

Cuota líquida estatal

Cuota líquida autonómica

Cuota líquida = cuota líquida estatal + cuota líquida autonómica

13.1. Deducción por inversión en vivienda habitual (arts. 68.2 y 78 de la LIRPF)

Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años.

a) Constituye la base de cálculo de la deducción el importe efectivamente satisfecho en el periodo de la imposición.

Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.

b) Los porcentajes de deducción estatal de acuerdo con el reparto entre el Estado y las comunidades autónomas son:

  • El tramo estatal es el 7,5 por 100.
  • El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje que haya sido aprobado por la comunidad autónoma. Si la comunidad autónoma no hubiese aprobado porcentaje, será de aplicación el 7,5 por 100.

c) La base máxima de esta deducción, por declaración, será de 9.040 euros.

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

13.1.1. Cuentas ahorro vivienda

Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

La deducción se practica sobre la cantidad depositada en el periodo.

La base máxima de esta deducción, por declaración, será de 9.040 euros.

Los porcentajes de deducción serán los siguientes:

  • Estatal: 7,5 por 100.
  • Autonómico: si la comunidad autónoma no fijase ningún tipo se aplicará el 7,5 por 100.

 

EJEMPLO

El señor A vende en 2012 su vivienda habitual por 106.000 euros, determinando una ganancia de patrimonio de 48.000 euros. La base de deducción practicada por la primera vivienda fue de 58.000 euros. Dos meses después de la venta, en el propio 2012, adquirió una nueva vivienda, que pasa a ser su residencia habitual, por 210.000 euros (IVA, notaría y registro incluidos), satisfaciendo en este ejercicio 106.000 euros y aplazando el resto mediante un préstamo hipotecario por el que en el año 2013 ha pagado 9.015,18 euros de principal y 3.004,82 euros de intereses. El señor A decide acoger la ganancia de patrimonio a la exención por reinversión.

 

SOLUCIÓN

Inversión en vivienda año 2012

106.000

Ganancia patrimonial no gravada

(48.000)

Base deducción vivienda anterior

(58.000)

Base deducción vivienda año 2012

0

En el año 2013 se pagan 12.020 euros de préstamo, que supera junto con la inversión de 2012 (106.000) la base de deducción de la primera vivienda y la ganancia exenta y se podrá aplicar la deducción por inversión. La deducción será: 9.040 x 15 % (estatal 7,5 % + autonómico 7,5 %) = 1.356 euros.

 

13.2. Deducción en actividades económicas (art. 68.2 de la LIRPF)

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del IS con igualdad de porcentajes y límites de deducción, excepto la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

No obstante, los contribuyentes en régimen de estimación objetiva solo podrán aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

13.3. Deducción por donativos (art. 68.3 de la LIRPF)

Los contribuyentes podrán aplicar dos clases de deducciones por donativos:

  1. Las previstas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 49/2002), 25 por 100 en general. Se incluyen las donaciones a partidos políticos con el límite de 100.000 euros anuales.
  2. Deducción del 10 por 100 de las cantidades donadas (donaciones en metálico) a:
  • Las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente.
  • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

13.4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 68.4 de la LIRPF)

  1. Los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla deducirán el 50 por 100 de la parte de cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y el 50 por 100 de la parte de cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas fuera de Ceuta o Melilla cuando, en este último caso, hayan mantenido su residencia en Ceuta o Melilla durante al menos tres años y, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente esté situado en dichas ciudades.
  2. Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla deducirán el 50 por 100 de la cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

13.5. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las ciudades, conjunto y bienes declarados patrimonio mundial (art. 68.5 de la LIRPF)

Se deducirá el 15 por 100 de las inversiones o gastos que se realicen en los mencionados bienes cuando se cumplan los requisitos reglamentarios.

13.6. Deducción por cuenta ahorro empresa (art. 68.6 de la LIRPF)

Se deducirá el 15 por 100 de las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad nueva empresa cuando cumplan los requisitos legales. La base máxima de deducción será de 9.000 euros anuales.

13.7. Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Se deducirá el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente no supere 24.020 euros anuales. La base máxima de deducción será de 9.015 euros anuales si la base imponible es inferior o igual a 12.000 euros y de 9.015 – [0,75 x (base imponible – 12.000)] cuando se encuentre entre 12.000,01 y 24.020.

13.8. Deducción por obras de mejora

Esta deducción podrá ser practicada por aquellos contribuyentes con base imponible inferior a 71.007,20 euros, que podrán deducir hasta el 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda del contribuyente o en el edificio en que esta se encuentre, y siempre que tengan por objeto, entre otros, la mejora energética de la vivienda, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.

La base de deducción son las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas que realicen tales obras.

Límites:

a) Por declaración:

  • 6.750 euros anuales, para contribuyentes con base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros anuales.
  • Para contribuyentes con base imponible comprendida entre 53.007,20 euros y 71.007,20 euros anuales, la base de deducción será 6.750 euros – 0,2 x (base imponible – 53.007,20 euros).

b) Por vivienda:

  • La base acumulada de deducción no podrá exceder de 20.000 euros por vivienda.

13.9. Límites

La base de las deducciones por donativos y por inversiones y actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio mundial (la inversión) no podrá exceder, para cada una de ellas, del 10 por 100 de la base liquidable total (general más ahorro).

Los límites de la deducción por inversiones en actividades económicas se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica o complementaria en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual estatal y autonómica, y por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio mundial.

13.10. Deducciones propias de las comunidades autónomas

Determinadas comunidades autónomas (Madrid, Cataluña, Baleares, Galicia, La Rioja, etc.) han publicado deducciones específicas aplicables a los contribuyentes residentes en su territorio, por lo que nos remitimos a la normativa de cada una de ellas.