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2. El recurso de reposición

El recurso de reposición se caracteriza por lo siguiente:

  • Es previo a la reclamación económico-administrativa.
  • Se trata de un recurso potestativo.
  • El plazo de interposición será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación expresa o presunta del acto que se recurre.

EJEMPLO 6

Cuando se firma un acta de inspección, la misma contiene una propuesta de liquidación, la cual se convierte en acto de liquidación bien por el transcurso de 1 mes desde su firma (acta de conformidad), bien mediante resolución expresa del inspector jefe a la vista de las alegaciones del interesado (acta de disconformidad), por lo que para interponer recurso de reposición ante el inspector jefe es necesario esperar a que exista resolución, ya sea expresa, ya sea presunta.

  • Estarán legitimados para interponer el recurso de reposición las mismas personas que se establecen como legitimadas para interponer la reclamación económico-administrativa.
  • La interposición del recurso de reposición no implica la suspensión automática de la ejecución del acto impugnado, salvo que se garantice, ante el órgano que dictó el acto, el importe del mismo, los intereses por el periodo que medie en la suspensión y los recargos que fueran exigibles al tiempo de solicitarse la suspensión. Las garantías aceptadas por la LGT son las siguientes:

    • Depósito de dinero o valores públicos.
    • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
    • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para deudas inferiores a 1.500 euros.

    La necesidad de aportar garantía tiene las siguientes excepciones:

    • Las sanciones quedarán suspendidas de manera automática.
    • Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

  • El recurso se realizará por escrito, contendrá alegaciones y será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.
  • El plazo máximo para notificar la resolución será de 1 mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso, transcurrido el cual sin resolución expresa se generarán los siguientes efectos:

    • El interesado podrá considerar desestimado el recurso.
    • Siempre que se haya acordado la suspensión, dejará de devengarse el interés de demora.

EJEMPLO 7

Con fecha 15 de junio de 2012, don Calimero presentó la autoliquidación correspondiente al IRPF ejercicio 2011 ingresando el sujeto pasivo 900 euros. No obstante, el sujeto pasivo padeció un error aritmético en los rendimientos del trabajo consignados en la misma.

La AEAT inició con fecha 10 de octubre de 2012 un procedimiento de comprobación limitada y con fecha 9 de enero de 2013 practicó liquidación provisional por dicho impuesto y periodo, exigiendo una cuota adicional de 600 euros como consecuencia de la omisión de ciertos ingresos de rendimientos del capital inmobiliario no declarados. Dicha liquidación se notificó el 29 de enero de 2013 y la misma se practicó sin corregir el error aritmético que padeció el declarante.

El 13 de marzo de 2013, don Calimero comentó la vicisitud sufrida a un amigo suyo, asesor fiscal, y le preguntó sobre la posibilidad de interponer recurso de reposición bien contra su autoliquidación o bien contra la liquidación provisional de fecha 9 de enero de 2013.

¿Proceden dichas actuaciones propuestas por don Calimero?

Solución

  1. Recurso de reposición contra la liquidación provisional de fecha 9 de enero de 2013.
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 223.1 de la LGT, el plazo para la interposición de este recurso será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible (29 de enero de 2013), por lo que el plazo de interposición finalizó el 30 de febrero de 2013. En consecuencia, a fecha 13 de marzo de 2013, el acto administrativo de liquidación es firme y ya no es susceptible de recurso.
  2. Recurso de reposición contra la autoliquidación presentada con fecha 15 de junio de 2012.
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 222.1 de la LGT, el recurso de reposición solo cabe interponerlo contra los actos dictados por la Administración tributaria que a su vez sean susceptibles de reclamación económico-administrativa.
    En consecuencia, dicha vía tampoco sería procedente.
    Sin embargo, como solución a la cuestión planteada podría utilizarse la contemplada en los artículos 120.3 de la LGT y 126 del Real Decreto 1065/2007, esto es, la formulación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada con fecha 15 de junio de 2012, toda vez que el motivo regularizado mediante la liquidación provisional de fecha 9 de enero de 2013 fue la omisión de ciertos ingresos de rendimientos del capital inmobiliario no declarados, mientras que el motivo de la solicitud de rectificación de la autoliquidación está en un error aritmético en los rendimientos del trabajo consignados en la misma.

EJEMPLO 8

Don Rómulo desea presentar el 15 de febrero de 2013 dos recursos de reposición: el primero contra una liquidación provisional por el IRPF, ejercicio 2010, dictada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT, por la que se le exige una deuda de 6.500 euros; el segundo recurso es contra el acto administrativo de imposición de una sanción por la infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la LGT (dejar de ingresar) y calificada como grave, a consecuencia de la liquidación anterior por importe de 4.000 euros.

En los escritos de interposición desea solicitar la suspensión de ambos actos administrativos y le formula don Remo, asesor fiscal y amigo de don Rómulo, la siguiente cuestión:

¿Qué garantías ha de aportar y cuantía de la misma en el caso de que la suspensión afecte solo a la duración de la substanciación del recurso de reposición o en el caso de que afectase tanto a la duración del mencionado recurso como a la vía económico-administrativa?

Asimismo le pregunta sobre si existe alguna causa que le permita no aportar garantías.

Solución

  • Garantías a aportar para obtener la suspensión automática con relación a la liquidación del IRPF 2010.
    Son exclusivamente las siguientes:
    • Depósito de dinero o valores públicos.
      De acuerdo con la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la AEAT, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT, cuando la garantía consista en depósito de dinero, el interesado deberá acompañar el resguardo del ingreso expedido por la Caja General de Depósitos. Cuando la garantía consista en el depósito de valores públicos, se acompañará certificado de inmovilización de títulos expedido por la Caja General de Depósitos.
      En uno y otro caso, la cantidad que figure en el resguardo, además del importe de la deuda cuya suspensión se solicita, deberá incluir los recargos y los intereses de demora.
    • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
      Los requisitos de los avales o fianzas solidarias vienen regulados en la Resolución de 21 de diciembre de 2005, a la que nos remitimos.
    • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
      De acuerdo con la Orden EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, sobre requisitos de suficiencia de determinadas garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de los actos impugnados y la Resolución de 21 de diciembre de 2005, cuando la garantía consista en una fianza personal y solidaria de otros contribuyentes, su admisión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

      • El importe de la deuda suspendida no podrá exceder de 1.500 euros.
      • La condición de fiador deberá recaer en dos personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de interesados en el procedimiento recaudatorio cuya suspensión se solicita que, con arreglo a los datos de que disponga el órgano competente para suspender, estén al corriente de sus obligaciones tributarias y presenten una situación económica que les permita asumir el pago de la deuda suspendida.
      • El documento que se aporte indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión.

      En consecuencia, dicha modalidad de garantía no podría aportarse al resultar la deuda por un importe superior.

  • Suspensión de la ejecución de la sanción.
    No es necesario aportar garantía alguna [art. 212.3 a) de la LGT].