El Supremo advierte ilegalidades en la regulación reglamentaria del régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF

La sentencia de 16 de octubre de 2013 del Tribunal Supremo ha declarado la ilegalidad del inciso "... y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español." contenida en el art. 111.b) del RD 1775/2004 (Rgto IRPF), al entender que supone un exceso reglamentario respecto del contenido establecido con carácter general en la norma habilitadora, que es el art. 9.5 RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF).

En opinión del Tribunal, el Real Decreto Legislativo establece un principio general consistente en un crear una opción en favor de quienes adquieran su residencia en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, opción consistente en tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o, alternativamente, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Esta opción se supedita a las "condiciones" que el art. 9.5 menciona:

  • De un lado es patente que la "opción" que se concede no tiene otro límite que la adquisición de la residencia en territorio español y que esa residencia se obtenga por el desplazamiento a territorio español.
  • De otro lado, en las condiciones que a continuación se mencionan no hay referencia alguna a la posibilidad de excepciones de la opción previamente concedida a quienes obtengan rentas procedentes de un establecimiento permanente.
Parece, por tanto, indudable que la excepción a la opción previamente concedida y contenida en el Reglamento consistente en que el optante no obtenga rentas que se podrían calificar como obtenidas mediante un establecimiento permanente no tendría cobertura en el texto del Real Decreto Legislativo, razón por la cual procede a declarar su ilegalidad.