Implantación del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas en Guipúzcoa

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Guipúzcoa la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto Sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Con este impuesto se persigue subsanar las carencias que tenía el Impuesto sobre el Patrimonio precedente (que había sido aprobado por la Norma Foral 14/1991 y derogado a partir del año 2009), que fue reimplantado mediante la Norma Foral 6 /2011, de 26 de diciembre, por la que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, y cuya disposición derogatoria preveía su derogación a partir del 1 de enero de 2013.

El Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas grava la capacidad económica adicional que la riqueza supone para las personas físicas titulares de la misma. La riqueza es un índice de la capacidad económica derivada de la titularidad de bienes y derechos de contenido económico. Este gravamen incentiva el uso productivo de la riqueza frente a otros usos de tipo especulativo. También tiene un objetivo censal y de control sobre las alteraciones que puedan producirse en los elementos patrimoniales que componen la riqueza. Es un Impuesto con el que se cierra el sistema tributario y cuya importancia va más allá de su eficacia recaudatoria. Por último, este nuevo Impuesto confiere un carácter más progresivo al conjunto del sistema tributario.

El nuevo Impuesto tiene por objeto la imposición sobre la riqueza de las personas físicas, entendida ésta como el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de las que sean titulares, deducidas las deudas y obligaciones. La nueva regulación define, asimismo, las obligaciones personal y real de contribuir.

Se establece una serie de bienes y derechos que se encuentran exentos de tributación por el Impuesto. Una de las novedades más destacables se refiere a los elementos afectos a actividades económicas y con las participaciones en determinadas entidades, que tendrán una bonificación del 75 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto.

El Impuesto define técnicamente el concepto de base imponible, como diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el contribuyente (minorado en el importe de las cargas y gravámenes de naturaleza real cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos) y las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente. Para la determinación de la base liquidable en obligación personal, la base imponible se reduce en 700.000 euros en concepto de mínimo exento.

La tarifa, que se acerca al régimen impositivo sobre la riqueza previsto en otros paises de nuestro entorno, se compone de cuatro tramos, con unos tipos que van desde el 0,25 al 1 por 100.

El Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas se devenga el 31 de diciembre de cada año. Existe obligación de autoliquidar cuando, en obligación personal, la cuota líquida resulte a ingresar o, en ausencia de dicha obligación, el valor de los bienes y derechos del contribuyente, incluidos los exentos, y determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 3 millones de euros. Y en obligación real cuando la base liquidable resulte superior a 200.000 euros.

Cabe resaltar, además de la entrada en vigor el 1 de enero de 2013, la modificación operada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto a la bonificación prevista para los supuestos de adquisición «mortis causa» de una empresa o de participaciones en entidades a las que sea de aplicación la bonificación regulada en este Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, que pasa de ser del 95 al 75 por 100, para mantener una concordancia entre ambos impuestos.