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I. Impuesto sobre la renta sobre las personas físicas

1. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (Ley 39/2010, de 22 de diciembre - BOE de 23 de diciembre)

1. Coeficientes de actualización del valor de adquisición

La Ley de Presupuestos, como viene siendo habitual, actualiza los coeficientes aplicables al valor de adquisición a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011, con el fin de evitar las plusvalías monetarias. Los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes:

Año de adquisición
Coeficiente
1994 y anteriores
1,2908
1995
1,3637
1996
1,3170
1997
1,2908
1998
1,2657
1999
1,2430
2000
1,2191
2001
1,1951
2002
1,1717
2003
1,1488
2004
1,1262
2005
1,1041
2006
1,0825
2007
1,0613
2008
1,0405
2009
1,0201
2010
1,0100
2011
1,0000

 

No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,3637.

La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del inmueble.

A efectos de la actualización del valor de adquisición, los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el impuesto sobre sociedades.

Finalmente, se establecen normas específicas para la transmisión de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

2. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se mantiene, con vigencia para 2011, el importe de las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo, reguladas en el artículo 20 de la LIRPF, aplicables en 2010.

3. Reducción por obtención de determinados rendimientos de actividades económicas

Se mantiene, con vigencia para 2011, el importe de las reducciones por obtención de rendimientos de actividades económicas, reguladas en el artículo 32.2 de la LIRPF (autónomos dependientes), aplicables en 2010.

4. Mínimo personal y familiar

La Ley de Presupuestos para 2011 mantiene el mínimo por contribuyente, descendientes, ascendientes y por discapacidad aplicables en 2010.

5. Cuota integra

Con el fin de dotar de una mayor equidad al tributo, se introduce una moderada elevación de los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros, respectivamente, por lo que se aprueban las siguientes nuevas tarifas:

1. Escalas de gravamen aplicables a la base liquidable general

A) Tarifa estatal:

Base liquidable
hasta euros
Cuota íntegra
euros
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo aplicable
porcentaje
0
0
17.707,20
12,0
17.707,20
2.124,86
15.300,00
14,0
33.007,20
4.266,86
20.400,00
18,5
53.407,20
8.040,86
66.593,00
21,5
120.000,20
22.358,36
55.000,00
22,5
175.000,20
34.733,36
En adelante
23,5

 

B) Tarifa autonómica:

Se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del impuesto que hayan sido aprobadas por la comunidad autónoma.

2. Tipos de gravamen del ahorro

Se mantiene, con vigencia para 2011, el importe de los tipos de gravamen del ahorro, aplicables en 2010, es decir:

A) Escala estatal:

Parte de la base liquidable
euros
Tipo aplicable
porcentaje
Hasta 6.000 euros
9,5
Desde 6.000,01 euros en adelante
10,5

 

B) Escala autonómica:

Parte de la base liquidable
euros
Tipo aplicable
porcentaje
Hasta 6.000 euros
9,5
Desde 6.000,01 euros en adelante
10,5

 

6. Supresión de la deducción por nacimiento o adopción

Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se suprime el artículo 81 bis de la LIRPF que regulaba la deducción por nacimiento o adopción. Debe recordarse que de conformidad con el mismo, los contribuyentes podían minorar la cuota diferencial en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, siempre que, no habiéndolo cobrado con anterioridad, cumpliesen cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Que realizasen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estuviesen dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.
  2. Que hubieran obtenido durante el periodo impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.

La deducción se practicaba en el periodo impositivo en el que se hubiese efectuado la inscripción del descendiente en el Registro Civil.

Por último se aclara en la DA 26 de la LIRPF que los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado periodo impositivo a la deducción por nacimiento o adopción siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción.

Como consecuencia de la supresión del artículo 81 bis se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 103, relativo a la devolución derivada de la normativa del tributo, suprimiendo toda referencia a esta deducción.

7. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva

La principal novedad en este régimen especial, regulado en los apartados 1 y 2 del artículo 94 de la LIRPF, consiste en que en los supuestos de reducción de capital (que tenga por finalidad la devolución de aportaciones) o de distribución de la prima de emisión de acciones de sociedades de inversión de capital variable (SICAV), efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010, el importe de la devolución o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos (en el primer caso) o la totalidad del importe obtenido (en el segundo caso), se calificarán como rendimientos del capital mobiliario de los que constituyen rentas del ahorro (dividendos y participaciones en beneficios o en fondos propios de las entidades), evitando por tanto con esta medida el diferimiento en la tributación.

En los supuestos de reducción de capital, la calificación como rendimientos del capital mobiliario del importe de la devolución o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos tiene el límite de la mayor de las siguientes cuantías:

  1. El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción del capital social.
  2. Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios (se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación).

El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones afectadas, de acuerdo con las reglas del primer párrafo del artículo 33.3 a) de la LIRPF (inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en casos de reducción de capital, cuando la misma dé lugar a la amortización de valores o participaciones), hasta su anulación. A su vez, el exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión.

En ningún caso será de aplicación la exención de 1.500 euros anuales en dividendos y participaciones en beneficios.

Asimismo, señalar que esta medida es también aplicable a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable registrados en otro Estado.

Por último, poner énfasis en que, como hemos señalado más arriba, lo expuesto anteriormente es aplicable con efectos retroactivos a reducciones de capital y a distribuciones de primas de emisión de acciones efectuadas a partir del 23 de septiembre de 2010.

Esta modificación de la LIRPF también ha sido recogida en la ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

8. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo

Con efectos de 1 de enero de 2011 se modifica el apartado 2 del artículo 18 de la LIRPF, en el sentido de establecer un límite de 300.000 euros anuales al importe sobre el que se podrá aplicar la reducción del 40% en caso de rendimientos con un periodo de 10 generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El 40% de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta ley que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El cómputo del periodo de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Sin perjuicio de la aplicación del límite señalado en el párrafo anterior, en el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40% no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes”.

9. Deducción por inversión en vivienda habitual

Con efectos de 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, que solo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Ahora bien, con objeto de no perjudicar a aquellos contribuyentes que adquieran su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011, se establece un régimen transitorio para quienes comprometieron su inversión en vivienda con anterioridad a la introducción de las nuevas limitaciones.

Así, se modifica el apartado 1 del artículo 68, que queda en los siguientes términos:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual:

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente (debe recordarse que las comunidades autónomas fijarán el porcentaje correspondiente al tramo de deducción autonómica y que en caso de no hacerlo será un 7,5%).

También los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

  • La base máxima de esta deducción será de:

    1. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
    2. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

  • La base máxima de esta deducción será de:

    • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales.
    • Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

El porcentaje de deducción será el 10%.

No obstante y en relación a quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011, la DT 18 de la LIRPF establece que:

  1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en la LIRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales (es decir 9.015 euros).
    Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo anterior respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.
  2. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrán como base máxima de deducción respecto de las mismas la establecida en la LIRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales (es decir 12.020 euros).

Debe destacarse que la nueva normativa del impuesto no regula un régimen transitorio para las cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas que hubieran sido abiertas hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que cada año deberá determinar si tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas en función de su base imponible, conforme al nuevo régimen de deducción en vivienda.

En cualquier caso, no deberán regularizarse las deducciones correctamente practicadas, siempre que finalmente se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde su apertura.

Por último, el plazo de cuatro años previsto para materializar el saldo debe computarse desde la fecha de apertura de la cuenta, por lo que con independencia de que alguno de los años no haya podido practicar deducción, el plazo para destinarla a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual finalizará al término de los cuatro años.

10. Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Con efectos de 1 de enero de 2011, se modifica, potenciándola, la deducción por alquiler de vivienda habitual, al objeto de equipararla a la deducción por inversión en vivienda habitual.

Así, se modifica el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF en los siguientes términos:

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

  1. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
  2. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

11. Reducción por arrendamiento de vivienda

Se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50% al 60%.

Para ello se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:

  1. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, se reducirá en un 60%.
  2. Dicha reducción será del 100%, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

En relación a los contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2011, la DT 19 de la LIRPF establece que, a efectos de la aplicación de la reducción del 100% prevista en el número 2º del artículo 23.2 de la LIRPF, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.

12. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrán a efectos del IRPF la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2 b) de la LIRPF.

Asimismo, podrán dar derecho a deducción en cuota de conformidad con el artículo 68.2 de la LIRPF, al haberse prorrogado para 2011 la deducción para gastos de formación prevista en el artículo 40 del
TRLIS.

13. Compensación fiscal por percepción en 2010 de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años

La LIRPF autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensación fiscal en el IRPF para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años.

En virtud de esta autorización, la Ley de Presupuestos para 2011 establece en su disposición transitoria novena una compensación fiscal, en el ejercicio 2010, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con periodo de generación superior a dos años.

Esta compensación será la diferencia positiva entre:

(Saldo positivo de estos rendimientos x tipos de gravamen del ahorro) – Incentivo teórico.

El incentivo teórico será:

Si el saldo resultante de rendimientos de capital mobiliario con porcentaje de reducción es 0 o negativo: 0.

Si el saldo resultante de rendimientos de capital mobiliario con porcentaje de reducción es positivo:

[(Saldo positivo + base liquidable general) x tarifa] – (base liquidable general x tarifa).

14. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2010

La LIRPF autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensación fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se ven perjudicados con la actual regulación.

En virtud de esta autorización, la Ley de Presupuestos para 2011 establece en la disposición transitoria octava una compensación fiscal, en el ejercicio 2010, para quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 con financiación ajena.

Esta compensación será la suma de:

Incentivo teórico (deducción estatal con normativa de 2006) (deducción estatal correspondiente a 2010) + Incentivo teórico (tramo autonómico de deducción con normativa 2006) – (tramo autonómico correspondiente a 2010 tomando como mínimo el de 2006 sin financiación ajena).

2. Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE de 3 de diciembre)

1. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo

Se establece la posibilidad de que los empresarios y profesionales gocen de libertad de amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a su disposición en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales previo a la deducción por este concepto y, en su caso, a la minoración del 5% de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada.

Así, con efectos de 1 de enero de 2011, se añade una disposición adicional trigésima a la LIRPF, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional trigésima. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la ley del impuesto, los contribuyentes de este impuesto podrán aplicar la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales previo a la deducción por este concepto y, en su caso, a la minoración que deriva de lo señalado en el artículo 30.2.4ª de esta ley”.

3. Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido (B0E de 30 de noviembre)

En el BOE del día 30 de noviembre se publicó la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, que desarrolla para el año 2011 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), manteniendo la estructura de los vigentes para el año
2010.

Además:

  • Establece en relación con el IRPF una reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2011; señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
  • Reduce para el año 2011 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.

4. Real Decreto 1.788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta (BOE de 31 de diciembre).

1. Rendimientos en especie

El Real Decreto 6/2010, de 9 de abril, introdujo un nuevo apartado h) en el artículo 42.2 de la LIRPF, estableciendo que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: “Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.

En base a la habilitación contenida en el artículo 42.2 h) se regulan los requisitos de las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de los trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo. En concreto, tales requisitos se desarrollan mediante la incorporación de un nuevo artículo 46 bis en el Reglamento del Impuesto.

Este nuevo artículo establece:

“1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.2 h) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
  • La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
  • Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
  • Serán intransmisibles.
  • No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  • La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregadas a cada uno de sus trabajadores, con expresión de:

    1. Número de documento.
    2. Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.

2. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2° del apartado 1 anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso”.

2. Cuentas vivienda

En base a la habilitación contenida en el artículo 68.1.1°, de la LIRPF, se introducen las modificaciones pertinentes para adaptar la regulación reglamentaria en materia de cuentas viviendas a la nueva regulación de la deducción por inversión en vivienda que resultará aplicable en el ejercicio 2011.

De esta manera, se modifica el artículo 56.2 del Reglamento para aclarar que a los exclusivos efectos de conocer si se ha destinado correctamente el saldo de la cuenta vivienda, no debe tenerse en cuenta la nueva limitación que, en función de los importes de la base imponible del contribuyente, condiciona el disfrute de la futura deducción por inversión en la vivienda en que haya invertido el citado saldo.

3. Pagos a cuenta

En materia de pagos a cuenta, por una parte, se modifican los artículos 85.1.1 y 87.5 del Reglamento del IRPF, para aprobar la nueva escala de retenciones que resultará aplicable en 2011 para calcular el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo, quedando fijado el tipo máximo de retención en el 45%. La citada escala es la siguiente:

Base para calcular
el tipo de retención
hasta euros
Cuota
de retención
euros
Resto base para calcular
el tipo de retención
hasta euros
Tipo
aplicable
porcentaje
0
0
17.707,20
24
17.707,20
4.249.73
15.300,00
28
33.007,20
8.533,73
20.400,00
37
53.407,20
16.081,73
66.593,00
43
120.000,20
44.716,72
55.000,00
44
175.000,20
68.916,72
En adelante
45

 

Por otra parte, se modifican los artículos 86.1, 88.1 y 110.3 del Reglamento del Impuesto para fijar en 22.000 euros el nuevo importe de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas que permiten anticipar la futura deducción por inversión en vivienda al cálculo del tipo de retención o del pago fraccionado. No obstante, el citado límite se eleva a 33.007,20 euros para los contribuyentes que puedan seguir disfrutando de la deducción por inversión en vivienda sin tomar en consideración el importe de sus bases imponibles, mediante la incorporación de una disposición transitoria undécima en el Reglamento del Impuesto.

Por último, se modifican los artículos 75.3 h), 76.2 Y 93.5 con la finalidad de someter a retención a las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisión de acciones o reducción de capital social con devolución de aportaciones efectuadas por sociedades de inversión de capital variable y otros organismos de inversión colectiva.