El impuesto sobre sociedades del futuro

En 2016 se dio a conocer el plan de reforma fiscal del Partido Republicano norteamericano, que incluía la inusual proposición de sustituir el impuesto sobre sociedades por otro de nueva planta que gravaría el beneficio societario en el lugar de destino y sobre una base definida por los flujos de tesorería. A este gravamen se atribuyen propiedades tan encomiables como fomentar el crecimiento y el empleo o acabar con la subcapitalización y el problema de los precios de transferencia.
Desde entonces, innumerables han sido las publicaciones, conferencias y debates sobre el impuesto sobre sociedades en destino, máxime cuando los republicanos ganaron las elecciones. La trascendencia de esta innovación radica en que, si las virtudes que se le atribuyen son ciertas, cambiará la fisonomía del impuesto societario a nivel mundial.
En este artículo describimos el impuesto, sus pros y contras, y analizamos la posibilidad de que pase de mero proyecto a derecho positivo, con los efectos que ello comportaría.

Palabras claves: impuesto sobre sociedades; impuesto sobre flujos de tesorería; imposición en destino.

Ubaldo González de Frutos
Inspector de Hacienda del Estado

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Gaspar de la Peña Velasco, don Alejandro Blázquez Lidoy, don Antonio Montero Domínguez, don Jesús Quintas Bermúdez, don Fernando Serrano Antón y don Eduardo Verdún Fraile.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Sumario

1. Introducción
2. ¿Qué es el IFTBCD?

2.1. Sobre el gravamen en destino
2.2. Sobre los flujos de tesorería
2.3. Pese a todo, un tributo directo
2.4. La base imponible del impuesto
2.5. El tratamiento de las pérdidas
2.6. El tratamiento del sector financiero
2.7. Experiencias previas en el impuesto sobre flujos de tesorería

3. Ventajas del IFTBCD

3.1. Fomenta el crecimiento
3.2. Incrementa la competitividad del país como destino de inversiones
3.3. Es neutral
3.4. Es inmune a la inflación
3.5. Tiene una base imponible amplia
3.6. No discrimina entre financiación por fondos propios o ajenos
3.7. Resuelve el problema de los precios de transferencia
3.8. Es más sencillo y no fomenta la elusión
3.9. Estabilidad internacional

4. Los problemas del IFTBCD

4.1. Costes de transición
4.2. Compatibilidad con el derecho internacional

4.2.1. Compatibilidad con las normas de la OMC
4.2.2. Compatibilidad con los tratados de doble imposición
4.2.3. Compatibilidad con el derecho comunitario

4.3. Elusión

4.4. Efectos recaudatorios
4.5. Deteriora la equidad

5. Las posibilidades de que el IFTBCD prospere
6. Conclusiones
Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 415 (octubre 2017)