El Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas es de obligatoria exacción en los Ayuntamientos de Navarra.

A partir de mañana, 12 de noviembre, se establece de forma obligatoria la exacción del Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas, denominado anteriormente sobre Viviendas Desocupadas, por los Ayuntamientos de Navarra.

Ello responde a la necesidad de acompañar la Ley Foral de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra con el correspondiente marco fiscal, para lo cual se hace necesaria la modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra mediante la Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre, de modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra publicada en el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 11 de noviembre de 2013.

Con esta nueva regulación se incluye entre los impuestos que de forma obligatoria deben exigir los Ayuntamientos de Navarra y se procede a la modificación del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra al objeto de modificar la regulación existente del Impuesto sobre Viviendas Desocupadas y adaptarla a su nueva denominación.

El Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas, gravará la titularidad de viviendas radicadas en el término municipal que figuren en el Registro de Viviendas Deshabitadas. La base imponible será la vigente para la exacción de la contribución territorial.

El tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,10 y el 0,50% para el primer año, entre el 0,50 y el 1% para el segundo año y entre el 1 y el 1,5% para el tercer año y sucesivos en que la vivienda figure en el Registro de Viviendas Deshabitadas.

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean titulares del derecho de propiedad de viviendas deshabitadas sobre las que no recaigan derechos reales de goce o disfrute o titulares de un derecho real de goce o disfrute sobre viviendas deshabitadas, cuando aquél no corresponda al propietario.

Estarán exentas del impuesto las viviendas cuyos titulares sean funcionarios públicos que desempeñen sus funciones fuera de la localidad en que esté enclavada la vivienda; las viviendas cuyos titulares sean trabajadores desplazados temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual y aquellas viviendas que hayan sido puestas a disposición de la Administración Pública.

El impuesto se devengará por primera vez cuando se dicte la resolución correspondiente declarando la vivienda como deshabitada. Posteriormente, el impuesto se devengará el primer día de cada año mientras la vivienda figure en alta en el Registro de Viviendas Deshabitadas. Las cuotas serán semestrales, por semestres naturales, y dentro de los mismos, íntegras e irreducibles.