La corrección de la doble imposición en aportaciones no dinerarias de activos o negocios tras la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 88 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, establece determinados métodos específicos dentro del régimen especial de reestructuraciones, para evitar la doble imposición provocada por las reglas de valoración específicas de ese régimen para aportaciones no dinerarias de activos o ramas de actividad, y de canjes de valores. El presente trabajo pone de relevancia la ineficacia de tales métodos para corregir determinadas situaciones de duplicidad impositiva y la conveniencia de adaptar la norma para evitar tales situaciones.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, y doble imposición.

Diana Soto López
Abogada. Doctora en Derecho por la Universidad de Vigo

Sumario

1. Introducción
2. Primeras consideraciones acerca de la doble imposición generada por las reglas de valoración del RFEAC en canjes de valores y aportación de activos
3. Mecanismos para corregir la doble imposición en el RFEAC tras la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
4. Conclusión
Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 400 (julio 2016)