Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE): compatibilidad con normativa UE y competencia en relación con la constitucionalidad de las disposiciones tributarias de carácter general

En el caso que nos ocupa, la reclamante funda su petición en una pretendida incompatibilidad entre la Ley 15/2012 (Medidas fiscales para la sostenibilidad energética), que regula el IVPEE, y el Derecho de la Unión Europea, así como con determinados principios de la Constitución española, solicitando también que se proceda al planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pues bien, constatándose la plena vigencia en el ordenamiento jurídico español, en el momento presente, de la Ley 15/2012 (Medidas fiscales para la sostenibilidad energética), reguladora del IVPEE, y sin que resulte del análisis de la norma europea una evidente incompatibilidad que debiera conducir a la inaplicación de la norma patria, ha de rechazarse la pretensión de la parte reclamante. En lo concerniente a la inconstitucionalidad de la Ley reguladora del Impuesto, no es competencia del Tribunal Económico-Administrativo Central decidir sobre la legalidad de las disposiciones tributarias de carácter general, puesto que el ámbito de la vía económico-administrativa está circunscrito al examen de los actos de aplicación de la normativa en vigor, con independencia de la legalidad intrínseca de las normas que las regulan, materia reservada a la jurisdicción contencioso-administrativa o, en su caso, al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(TEAC, de 20-07-2017, RG 2010/2014)