Incidencias fiscales en la reforma concursal: concurrencia de procedimientos en LGT e inversión del sujeto pasivo en IVA

La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (con entrada en vigor, salvo alguna excepción, el 1 de enero de 2012), que ahora se presenta aporta, según reza su Exposición de Motivos, al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, el impulso de los medios electrónicos, así como la simplificación y la agilización procesal, sin olvidarse de efectuar una notable mejora de la posición de los trabajadores.

Esta reforma supone una actualización integral de nuestro Derecho concursal introduciendo una serie de importantes modificaciones que pretenden tanto corregir errores de enfoque detectados en la práctica como colmar las lagunas de la ley.

Las principales reformas que introduce esta norma en materia fiscal se efectúan en la Ley General Tributaria y en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 Ley General Tributaria:

  • Se modifica el apartado 2 del artículo 77 (derecho de prelación) para recoger el criterio mantenido por la jurisprudencia, en contra de la tesis de la Agencia Tributaria, consistente en limitar la aplicación del artículo 77.1 a las situaciones extraconcursales, sin que pueda ser aplicado en los procedimientos concursales, tanto si  se suscribe un convenio concursal que incluya los créditos tributarios, como si desembocan en la fase de liquidación.
  • En el apartado 1 del artículo 164 (concurrencia de procedimientos) se modifica el momento temporal que se ha de tener en cuenta para permitir la preferencia del procedimiento tributario cuando concurre con un procedimiento judicial, tomando la fecha de la diligencia de embargo (que ha de ser anterior a la fecha de declaración de concurso) y no la de la providencia de apremio, para determinar dicha preferencia. Esta modificación se aplicará a los concursos en tramitación a 1 de enero de 2012 respecto de las ejecuciones que respectivamente no se hubiesen reanudado o iniciado tras la declaración de concurso.

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Se introduce la letra e) al artículo 84 (sujetos pasivos), Uno .2º y se modifica la disposición adicional sexta (procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa)  con el objetivo de que la enajenación de bienes inmuebles, realizadas tanto en la fase común o como consecuencia de la fase de liquidación del concurso, sea liquidada a efectos de dicho tributo por su adquirente aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, en todo caso. En consecuencia, dichas enajenaciones de inmuebles quedarán excluidas de la facultad de ingresar el impuesto atribuida a los adjudicatarios en la disposición adicional sexta.