Información país por país sobre operaciones vinculadas: modelo 231

De aplicación por primera vez para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 y en vigor el 31 de diciembre de 2016, la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, la cual consiste en mensajes informáticos cuyo formato y diseño, así como, los elementos en que se concrete su contenido serán los que en cada momento consten en la Sede electrónica de la AEAT.

Como es conocido el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, regula en su artículo 14 la información país por país sobre entidades y operaciones vinculadas. Este artículo ha entrado en vigor en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

La información país por país resultará exigible, exclusivamente, cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.

La declaración de información se presentará en euros y comprenderá, respecto del periodo impositivo de la sociedad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción, la siguiente información, en euros:

  • Ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.
  • Resultados antes del IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.
  • IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.
  • IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.
  • Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del periodo impositivo.
  • Plantilla media.
  • Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.
  • Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.
  • Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.

En el supuesto de que la entidad residente en territorio español forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país, se debe suministrar también, la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información.

En cuanto al plazo de presentación del modelo 231, se podrá realizar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta los 12 meses siguientes y se efectuará  su presentación por vía telemática a través de Internet.