Instrucciones de la AEAT en materia de gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

La Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT ha dictado,  a través de la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, una serie de pautas de actuación en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago para homogeneizar, coordinar y aclarar los criterios de actuación y las condiciones de la resolución en la materia de los órganos de recaudación. Estas orientaciones resultarán de aplicación  en la tramitación y resolución de las solicitudes – de tramitación automatizada (RAM), como las no RAM- de aplazamiento o fraccionamiento cuya resolución sea competencia de los órganos de Recaudación, quedando excluidas de su ámbito de aplicación las de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública y las de deudas que tienen la consideración de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores (Instrucción 6/2013).

Se detallan, para los casos en los que se acuerda la concesión del aplazamiento  o fraccionamiento, los criterios a los que debe ajustarse  la propuesta de concesión: si se estima que la resolución puede demorarse más de 2 meses puede fijarse un calendario provisional de pagos –siendo obligatorio  cuando se prevea que la misma va a demorarse más de 2 meses y el importe de la solicitud supera 150.000 euros-, se pueden conceder períodos de carencia pero de forma excepcional y no podrá ser superior a 3 meses; las cuotas de pago, salvo alguna excepción, deben ser constantes,  y la periodicidad del pago deberá ser mensual. Se determinan los plazos de concesión atendiendo a determinadas circunstancias como la  cuantía de la deuda,  garantías ofrecidas, tipo de deudor, etc.. Se precisa que los acuerdos denegatorios deben motivarse y se matiza que si los órganos de recaudación consideran que el obligado al pago  presenta de forma continuada solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de un mismo concepto, tienen que denegar las solicitudes por apreciarse la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural, fijándose para ello una serie de criterios en función de si la solicitud se efectúa con aportación de garantías  o con dispensa parcial o total de garantías.

Por último, señalar que la referida Instrucción es aplicable a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de enero de 2015 –derogando para ello la Instrucción 1/2009, de 7 de enero-, y que sus criterios  se aplicarán en todo caso con lo establecido en las Instrucciones 6/2006, de 23 de noviembre de la Dirección General de la AEAT sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos y en la Instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.