Interpretación del concepto «sociedad de un Estado miembro» contenido en la Directiva matriz-filial en los casos de sujeción al impuesto a un tipo cero de gravamen

Análisis de la STJUE de 8 de marzo de 2017, asunto C-448/15

Con esta sentencia del TJUE se resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Bruselas (Bélgica) en el marco de un litigio entre las autoridades fiscales belgas y las entidades Wereldhave Belgium, Wereldhave International y Wereldhave por razón de la retención en origen practicada sobre los dividendos satisfechos por Wereldhave Belgium (residente en Bélgica) a Wereldhave International y Wereldhave (residentes en los Países Bajos).
En particular, la cuestión que se planteaba es si, a la luz de los requisitos establecidos por el artículo 2.1 c) de la Directiva matriz-filial para considerar a una entidad como «sociedad de un Estado miembro» a los efectos de la directiva, la entidad que satisfizo los dividendos debió practicar dicha retención en origen, teniendo en cuenta que las receptoras de los mismos eran instituciones de inversión colectiva de derecho neerlandés, sujetas en los Países Bajos a un tipo cero en el impuesto sobre sociedades condicionado a la distribución de la totalidad de sus beneficios a los accionistas.

María del Carmen Cámara Barroso
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
UDIMA

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 412 (julio 2017)