1. Introducción

Nuestra imposición indirecta se configura sobre dos figuras básicas: el IVA, como impuesto general sobre el consumo, y los impuestos especiales, que gravan el consumo de determinados bienes. Los impuestos especiales ("accisas" según la terminología comunitaria) son impuestos sobre consumos específicos, en los que, además de su capacidad recaudatoria, destaca su finalidad extrafiscal, como instrumentos de las políticas sanitaria, energética o de medio ambiente.

A nivel comunitario los IIEE están armonizados. A este respecto en:

  • Los sistemas fiscales de todos los Estados miembros de la Comunidad Europea deben existir impuestos especiales que graven el consumo de alcohol y bebidas alcohólicas, productos energéticos, electricidad y labores del tabaco.
  • Los Estados miembros pueden mantener o introducir en cualquier momento, en sus ordenamientos positivos, otros impuestos especiales distintos de los señalados en la letra anterior, a condición de que no den lugar a controles de ninguna clase en los intercambios comunitarios de productos objeto de los mismos.

Los impuestos especiales se regulan en España, internalizando las normas armonizadoras de la Unión Europea, por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (LIE). Esta ley tiene su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (RIE), que ha sido objeto de modificación por el Real Decreto 774/2006, de 23 de junio. Estas normas regulan los impuestos especiales de fabricación (IIEE), el impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT) y el impuesto especial sobre el carbón. Además, debemos citar la existencia de otro impuesto indirecto que grava consumos específicos, aunque no se define propiamente como un impuesto especial: el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH).