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1. Introducción

El sistema de financiación de las Haciendas Locales se encuentra recogido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), norma que ha aportado mayor claridad al sistema tributario y financiero aplicable a las entidades locales y ha aumentado la seguridad jurídica de la Administración Tributaria y de los contribuyentes.

El artículo 2 del TRLRHL señala que la Hacienda de las entidades locales estará constituida por una serie de recursos, entre los que se encuentran los recursos de carácter tributario. Los recursos tributarios de las Haciendas Locales están constituidos por los tributos propios y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales. Asimismo, los tributos propios se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

No obstante, no todos los entes locales son considerados titulares de todos los tributos propios. Así, podemos diferenciar:

  1. Tributos de todos los entes locales: las tasas y las contribuciones especiales.
  2. Tributos de determinados entes locales: impuestos (municipios) y recargos sobre impuestos (provincias en el impuesto de actividades económicas y las áreas metropolitanas en el impuesto sobre bienes inmuebles).

Entre los recursos tributarios de las Haciendas Locales destacan los impuestos. Los impuestos locales, a su vez, se pueden clasificar en:

1.  Impuestos municipales obligatorios, que deben ser exigidos, en todo caso, por los ayuntamientos (artículo 59.1 del TRLRHL).

  • Impuesto sobre actividades económicas (IAE).
  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

2. Impuestos municipales potestativos, cuya exigencia es voluntaria para los ayuntamientos (artículo 59.2 del TRLRHL).

  • Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones (ICIO).
  • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

Los impuestos obligatorios se caracterizan por el hecho de que deben ser exigidos, en todo caso, por los ayuntamientos sin necesidad de acuerdo de imposición. Los impuestos potestativos son aquellos que pueden ser establecidos por los ayuntamientos mediante las correspondientes ordenanzas fiscales municipales, de acuerdo con el TRLRHL.