5. ITP y AJD. Disposiciones comunes

Analizadas las tres modalidades del ITP y AJD, vamos a hacer referencia ahora a una serie de materias que afectan o benefician a las tres modalidades del impuesto.

5.1 Exenciones

El legislador ha establecido en el texto refundido de 1993 una clasificaci贸n de las exenciones atendiendo a su naturaleza subjetiva (seg煤n la persona), por ejemplo, est谩 exento un ayuntamiento, y objetiva (seg煤n el acto o contrato). Adem谩s, hay que tener en cuenta en este impuesto la existencia de exenciones establecidas en otras disposiciones, fuera del texto refundido de 1993.

Por su importancia nos referiremos ahora a alguna de las exenciones llamadas "objetivas". Est谩n exentas, entre otras:

  • Las aportaciones de bienes y derechos verificadas por los c贸nyuges a la sociedad conyugal y las adjudicaciones que a su favor se verifiquen a su disoluci贸n.
  • La transmisi贸n de terrenos y la cesi贸n del derecho de superficie para la construcci贸n de edificios en r茅gimen de viviendas de protecci贸n oficial (VPO). As铆 como las escrituras p煤blicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con VPO.
  • Los dep贸sitos en efectivo y los pr茅stamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagar茅s, bonos, obligaciones y t铆tulos an谩logos.

 

EJEMPLO

Ramiro le presta a su hijo Jes煤s 150.000 euros que 茅ste destina a la adquisici贸n de un local comercial. Para ello formalizan un contrato privado de pr茅stamo en el que se pactan las condiciones de devoluci贸n del principal durante 20 años y sin devengo de intereses.

 

SOLUCI脫N

La constituci贸n del pr茅stamo est谩 sujeta pero exenta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. No obstante lo anterior, debe presentarse igualmente a liquidaci贸n en la oficina liquidadora correspondiente junto al modelo de autoliquidaci贸n 600, en el que se har谩 constar dicho beneficio fiscal.

  • Las transmisiones de veh铆culos usados con motor mec谩nico, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su venta.
  • Las transmisiones de acciones o participaciones sociales, excluidos los casos de transmisi贸n de inmuebles encubiertos en una transmisi贸n de acciones o participaciones sociales, que dar铆a lugar a tributar por la modalidad de TPO.
  • Las operaciones de reestructuraci贸n, en cuanto al gravamen por las modalidades de TPO y AJD.
  • Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelaci贸n de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad de AJD que grava los documentos notariales.

5.2 Devengo

El impuesto se devengar谩:

  • En las transmisiones patrimoniales, el d铆a en que se realice el acto o contrato gravado.
  • En las operaciones societarias y actos jur铆dicos documentados, el d铆a en que se formalice el acto sujeto a gravamen.

5.3 Gesti贸n del impuesto

Las comunidades aut贸nomas que se hayan hecho cargo por delegaci贸n del Estado de la gesti贸n y liquidaci贸n del ITP y AJD podr谩n, dentro del marco de sus atribuciones, encomendar a las oficinas de distrito hipotecario, a cargo de registradores de la propiedad, funciones de gesti贸n y liquidaci贸n de este impuesto.

El impuesto ser谩 objeto de autoliquidaci贸n, con car谩cter general, por el sujeto pasivo.

En cuanto a los sujetos pasivos, deber谩n presentar, ante los 贸rganos competentes de la Administraci贸n tributaria de la comunidad aut贸noma o del Estado, la autoliquidaci贸n del impuesto extendida en el modelo de impreso aprobado, y a la misma se acompa帽ar谩 la copia aut茅ntica del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo y una copia simple del mismo. Cuando se trate de documentos privados, 茅stos se presentar谩n por duplicado original y copia, junto con el impreso de declaraci贸n-liquidaci贸n.

El modelo de autoliquidaci贸n general es el modelo 600, no obstante, en caso de compraventa de medios de transporte usados entre particulares el modelo es el 620. El plazo para la presentaci贸n de las autoliquidaciones, junto con el documento o la declaraci贸n escrita sustitutiva del documento ser谩 de 30 d铆as h谩biles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. Algunas comunidades aut贸nomas, en uso de sus competencias normativas, han establecido un plazo distinto. As铆, por ejemplo, en Catalu帽a se ha establecido un plazo de un mes a contar desde la fecha del acto o del contrato.