La exención del IVA en el ámbito de la educación y su aplicación a los servicios de monitores en tiempo interlectivo

La exención del IVA para la prestación de servicios de educación y enseñanza no está reservada a los centros públicos sino que se extiende a las empresas privadas. Sin embargo, son muchos los aspectos que rodean a esta exención que resultan discutibles. En este trabajo nos vamos a centrar en el análisis de los servicios de atención a niños en tiempo interlectivo prestados por monitores de empresas especializadas ajenas al centro docente en el que se desarrolla la actividad. Es un asunto que ha generado una amplia atención, tanto por parte de la doctrina como por parte de la Dirección General de Tributos, pero el hecho de que nos encontremos todavía con muestras claras de litigiosidad (por ejemplo, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña que centrará buena parte de nuestros comentarios) pone de manifiesto que no es un tema resuelto, ni siquiera después de la reforma de la Ley del IVA en la que se declaró expresamente la exención de los servicios discutidos.

Palabras claves: IVA; exenciones; educación; enseñanza; monitores.

Antonio Cubero Truyo
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Sevilla

Sumario

1. Introducción. La problemática aplicación de la exención del IVA en el sector educativo

1.1. Justificación del interés del análisis de la exención de los servicios de monitores en tiempo interlectivo, asunto aún no pacífico
1.2. Un ejemplo de la litigiosidad que rodea a los servicios de monitores: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 19 de enero de 2017

2. Requisitos para la aplicación de la exención

2.1. Requisito subjetivo. La condición de centro educativo deriva del desarrollo de actividades de educación
2.2. Requisito objetivo. La improcedente diferenciación entre educación y enseñanza a los efectos de su inclusión en el ámbito de la exención del IVA

3. La defectuosa argumentación sobre la exclusión de la retroactividad de la actual redacción de la ley interna
4. El discutible apoyo en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de las tesis contrarias a la exención incondicional de la atención a niños en tiempo interlectivo

4.1. El deslinde entre la exención educativa y la exención de la asistencia y protección a la infancia y la juventud. ¿Es posible presumir el componente educativo cuando el servicio en tiempo interlectivo se presta en los centros escolares?
4.2. ¿Es necesario subrayar la exclusión de las actividades recreativas? Se trata de un criterio jurisprudencial vinculado a la exención de las clases particulares
4.3. ¿Es imprescindible que los Estados limiten de algún modo el alcance o la definición de los centros educativos exentos?

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 421 (abril 2018)