IVA: Modificación del modelo 308

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con efectos a partir del 1 de enero, añadió un nuevo párrafo segundo al apartado 4.º del artículo 21 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA), por el que se establecía el derecho a solicitar la devolución del Impuesto soportado que no se hubiera podido deducir totalmente, previa justificación de su importe, por las entregas de bienes que realicen los Entes públicos o los establecimientos privados de carácter social a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención.

Como consecuencia de ello se hace necesario modificar el modelo 308 «Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales», con el fin de introducir este nuevo supuesto en el modelo de declaración.

Ello se ha llevado a cabo mediante la Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria, con entrada en vigor el 1 de julio de 2011.

 

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