Selección de jurisprudencia. Noviembre 2014 (2.ª quincena)

El desenmascaramiento de una relación laboral no licencia para incluir el IVA que se venía devengando en la indemnización por despido

A pesar de tratarse de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, su valoración jurídica debe traerse a colación por su interés tanto por lo que tiene que ver con la conceptuación del IVA a estos efectos como, especialmente, por lo que tiene que ver con el cálculo de las indemnizaciones laborales –exentas o no- a efectos del IRPF. A juicio del Tribunal, no deben computarse en la indemnización las cuantías que el trabajador venía percibiendo de su empleador en concepto de IVA, ya que no son cantidades destinadas a recompensar la actividad comprometida, sino que se trata de dinero recaudado para el posterior ingreso en favor de la Hacienda Pública y por cuenta de ella. Y es que, aunque el vínculo que une al empleador con su empleado sea considerado fraudulento y luzca su naturaleza laboral como la verdadera, a la hora de calcular el importe de la indemnización por despido es erróneo integrar en el módulo salarial utilizado el montante de tal impuesto.

(Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2014, recurso n.º 1522/2013) 

La comprobación realizada por la Administración tributaria a raíz de la solicitud de un beneficio fiscal por el obligado tributario tiene carácter preclusivo

El Tribunal Supremo se ha manifestado así de contundente en sentencia que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina que se ha planteado en su sede. No cabe aceptar, como defiende la Administración autonómica, que la oficina gestora, antes de resolver el recurso de reposición en el que se solicitaba la aplicación de las reducciones en la base imponible correspondientes a la adquisición de participaciones sociales por la concurrencia de los requisitos establecidos en la ley 19/1991 (Ley IP) para considerarlas exentas, estuviere imposibilitada para efectuar actuación alguna de comprobación o de investigación, tal y como se deduce del procedimiento para el reconocimiento por la Administración tributaria de beneficios fiscales de carácter rogado, regulado en los arts. 136 y 137 RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria). Todo lo contrario, la Inspección incluso llegó a reconocer que concedió el beneficio comprobando tan sólo la relación de parentesco entre el causante y los herederos. Así las cosas, no queda más que concluir que no es posible modificar la liquidación provisional, que se pretende revisar por la Inspección -que un tiempo más tarde consideró que no había derecho a la reducción- a través de una liquidación definitiva que trata sobre los mismos hechos y pronunciamientos jurídicos, a salvo se intente dicha modificación por un procedimiento especial de revisión. Reconocido y ponderado por tanto el efecto preclusivo de la comprobación realizada a raíz de la solicitud de la aplicación de la reducción.

(Tribunal Supremo, de 30 de octubre de 2014, recurso n.º 2568/2013)