Jurisprudencia

Las costas procesales como ganancia patrimonial ficticia según el TSJ de Madrid

Costas procesales IRPF. Imagen de equilibrio entre monedas en una balanza

La cantidad percibida por el contribuyente en concepto de costas debe minorarse en el importe destinado al pago de los honorarios de abogado y procurador

La sentencia número 1146/2019 que motiva el fallo del TSJ de Madrid, de fecha 2 de diciembre de 2019, Rec. n.º 1089/2018, viene motivada por la posición que mantiene la Administración (Agencia Tributaria) de que la cantidad percibida por el contribuyente en concepto de costas como consecuencia del pronunciamiento de condena en costas a su favor recogido en sentencia supone una alteración patrimonial conforme al artículo 33 de la Ley 35/2006 (IRPF) y que como tal debe tributar, debiéndose consignar en la base general del impuesto, porque no deriva de una transmisión (y tributando, por tanto, al tipo marginal). El hecho de que esta cantidad se destine al pago de los honorarios de abogado y procurador no afecta a esta conclusión, y puesto que estas cantidades se consideran como pérdida patrimonial debidas al consumo, como dispone el art. 33.5.b) de la misma Ley, no tiene trascendencia a efectos de IRPF, y por tanto, no se pueden computar como pérdida patrimonial.

Campaña de Renta 2019: las 10 sentencias más importantes del año

Campaña Renta 2019: las 10 sentencias más importantes del año. Imagen de figuras de madera y martillo

Así han resuelto nuestros Tribunales las cuestiones más polémicas que se les han planteado:

El día 1 de abril de 2020, ha dado comienzo el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019. Las asesorías de España están ya en la línea de salida y, por ello, desde la Editorial CEF-. queremos aportar nuestro grano de arena, por lo que aprovechamos para repasar los 10 pronunciamientos más destacados del año, que les recomendamos tengan presentes en su quehacer diario.

Los títulos imprescindibles son los siguientes:

Selección de jurisprudencia. Abril 2020 (1.ª quincena)

El TS determina que la renovación anual de la póliza del contrato de seguro colectivo es una prórroga a efectos de la reducción en el IRPF

TS, IRPF, régimen transitorio, seguros colectivos, pensiones, reducción. Imagen de un reloj y dinero

La renovación anual de la póliza del contrato de seguro colectivo es una novación meramente modificativa, que no extingue la relación de seguro ni la reinicia con ocasión de cada renovación, prórroga o alteración, por lo que se debe estar a la fecha de la celebración del contrato originario a efectos de la aplicación de la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006 para que sus destinatarios puedan disfrutar de la reducción correspondiente.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de marzo de 2020 confirma que la sentencia de instancia acierta en su interpretación jurídica al reconocer el derecho del recurrente a acogerse a la reducción prevista en la disp. trans undécima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), beneficio reconocido a los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones contratados antes del 20 de enero de 2006, pues la renovación anual de la póliza debe ser considerada como una prórroga del contrato de seguro colectivo inicial, que permite mantener su fecha de contratación, y no como una novación anual del contrato de seguro colectivo, que no permite mantener la fecha de contratación del seguro inicial, a los efectos de tal beneficio.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2020 (2.ª quincena)

El TGUE anula las decisiones sobre Ayudas de Estado concedidas por España a los clubes de fútbol valencianos

Clubes de fútbol valencianos. Balón de fútbol encima de billetes de euro

El Tribunal General de la Unión Europea anula las Decisiones de la Comisión sobre las Ayudas de Estado concedidas por España a determinados clubes de fútbol de la Comunidad Valenciana.

En un comunicado de 19 de marzo de 2020, el Tribunal General de la Unión Europea nos anunciaba que este órgano se ha visto obligado en un primer momento a limitar fuertemente su actividad jurisdiccional.

Sin embargo, el pasado 12 de marzo de marzo de 2020 nos dejó unas de sus últimas sentencias resolviendo los casos sobre las Ayudas de Estado concedidas por España a determinados clubes de fútbol de la Comunidad Valenciana.

Al igual que el pasado año hiciera respecto a otros cuatro clubes de fútbol españoles, a través de las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea, de 26 de febrero de 2019 asuntos n.º T 679/16 y T-865/16, Fútbol Club Barcelona (Barcelona), el Club Atlético Osasuna (Pamplona), el Athletic Club (Bilbao) y el Real Madrid Club de Fútbol (Madrid)] el TGUE anula las decisiones de la Comisión, ya que ésta no ha logrado acreditar suficientemente con arreglo a Derecho que las medidas controvertidas confiriese una ventaja a los clubes de fútbol valencianos.

En este caso tenemos otro par de sentencias en las que el Tribunal analiza las decisiones de la Comisión, ambas de 12 de marzo de 2020, y recaídas en los asuntos T-732/16 (referida al Valencia Club de Futbol) y T-901/16 (referida al Elche Club de Fútbol).

No cabe responsabilidad patrimonial de la Administración por la inclusión errónea en el listado de morosos al no demostrarse la causalidad de los daños ocasionados

Error en la lista de morosos. Ilustración de un hombre confuso delante de unos correos electrónicos

Las dificultades financieras que se esgrimen para justificar la solicitud de reclamación patrimonial no lo fueron como consecuencia de la inclusión en el listado de morosos, motivo por el cual no nos encontramos ante los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración Tributaria.

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 2 de diciembre de 2019 resuelve que no se ha demostrado la realidad del daño que la actora quiere vincular más a un supuesto procedimiento recaudatorio erróneo, para lo cual tiene los recursos procedentes, que a su inclusión en el listado de deudores a la Hacienda Pública, por lo que no existen los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración Tributaria en este caso.

En el caso de autos, a la actora se le notificó la obligación de pago de las deudas de una entidad como sucesora de la misma. Como consecuencia de ese procedimiento recaudatorio se le incluyó en la lista de deudores de la Hacienda Pública. Contra ello se interpusieron los recursos procedentes y fueron estimados. A raíz de ello insta una solicitud de responsabilidad patrimonial por los perjuicios irrogados.

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la aportación de pruebas en procedimientos abreviados respecto a la plusvalía (IIVTNU)

TS, prueba pericial, IIVTNU, plusvalía, procedimiento abreviado. Dos hombres corriendo en direcciones opuestas sobre un reloj

El procedimiento abreviado es el proceso judicial que mayoritariamente se tramita en los juzgados de lo contencioso-administrativo, y por ello es necesario que el TS determine si se puede proponer y practicar la prueba pericial en el acto de la vista, sin que sea exigible que el dictamen del que se quieran hacer valer deba aportarse con una antelación mínima de cinco días.

En el Auto del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2020 se considera necesario que el TS determine si en el procedimiento abreviado, en el que no existe el trámite de contestación a la demanda por escrito, la Administración demandada y, en su caso, la parte codemandada pueden proponer y practicar la prueba pericial en el acto de la vista, siempre y cuando no tenga la consideración de impertinente o innecesaria, sin que sea exigible que el dictamen del que se quieran hacer valer deba aportarse con una antelación mínima de cinco días al momento de la celebración de la propia vista, y si esto es posible, el tribunal Supremo deberá dilucidar si se ha de conceder el plazo de cinco días para solicitar aclaraciones al dictamen emitido, en caso de que así lo pida la parte demandante, o resulta preciso proceder a la suspensión de la vista, en todo caso, con el fin de poder tener conocimiento del contenido de la prueba pericial aportada, reanudándose en el momento que señale el letrado de la Administración de Justicia.

El TJUE admite la limitación de la deducción de pérdidas sufridas en otro Estado miembro antes de que la entidad trasladase su sede efectiva

TJUE, libertad establecimiento, pérdidas, traslado sede, IS. Imagen de dos sillas de oficina cubiertas por un plástico

No vulnera la libertad de establecimiento la normativa de un Estado miembro que excluye la posibilidad de que una sociedad que ha trasladado su sede de dirección efectiva y, con ello, su residencia fiscal a ese Estado miembro invoque una pérdida fiscal sufrida, previamente a ese traslado, en otro Estado miembro, en el que conserva su sede social.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de febrero de 2020afirma que no se opone al derecho de la Unión Europea y no vulnera la libertad de establecimiento la normativa de un Estado miembro que excluye la posibilidad de que una sociedad que ha trasladado su sede de dirección efectiva y, con ello, su residencia fiscal a ese Estado miembro invoque una pérdida fiscal sufrida, previamente a ese traslado, en otro Estado miembro, en el que conserva su sede social

La posibilidad que ofrece el Derecho de un Estado miembro a una sociedad residente de invocar las pérdidas sufridas en ese Estado miembro durante un determinado período impositivo, para que dichas pérdidas se deduzcan del beneficio imponible obtenido por esa sociedad en períodos impositivos posteriores, constituye una ventaja fiscal. El hecho de excluir de esa ventaja las pérdidas que una sociedad residente en un Estado miembro pero constituida con arreglo al Derecho de otro Estado miembro sufrió en ese otro Estado miembro en un período impositivo en el que tenía en él su residencia, a pesar de que esa ventaja se concede a una sociedad residente en el primer Estado miembro que haya sufrido en él pérdidas durante ese mismo período, constituye una diferencia de trato fiscal. Pero las sociedades residentes que han sufrido pérdidas en dicho Estado miembro, por una parte, y las sociedades que han trasladado su residencia fiscal a ese Estado miembro y que habían sufrido pérdidas en otro Estado miembro en un período impositivo en el que su residencia fiscal se hallaba en este último Estado miembro, por otra, no se hallan en una situación comparable.

El TS fija como doctrina que no cabe la revisión de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones firmes del impuesto sobre plusvalía (IIVTNU)

TS, revisión, nulidad, liquidación firme, IIVTNU, plusvalía. Imagen de una lupa

El Tribunal Supremo niega la posibilidad de revisar mediante el procedimiento de nulidad de pleno derecho las liquidaciones firmes y consentidas del impuesto municipal sobre plusvalías (IIVTNU).

Según el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 6 de marzo de 2020, se niega la posibilidad de revisar mediante el procedimiento de nulidad de pleno derecho las liquidaciones firmes y consentidas del impuesto municipal sobre plusvalías (IIVTNU).

El TS fija la doctrina de interés casacional y afirma que en un caso como el examinado, en que existió un incremento de valor del terreno que determinó el devengo del IIVTNU, las declaraciones de inconstitucionalidad del art. 107.4 TRLHL efectuadas en las SSTC 59/2017 y 126/2019, no permiten revisar en favor del obligado tributario actos administrativos de liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que hayan quedado firmes por haber sido consentidos al tiempo de la publicación de tales sentencias. En todo caso la revisión de estas liquidaciones firmes queda excluida por la propia limitación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad que contiene la STC 126/2019.

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