El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la aportación de pruebas en procedimientos abreviados respecto a la plusvalía (IIVTNU)
Enviado por Editorial el Lun, 23/03/2020 - 11:36El procedimiento abreviado es el proceso judicial que mayoritariamente se tramita en los juzgados de lo contencioso-administrativo, y por ello es necesario que el TS determine si se puede proponer y practicar la prueba pericial en el acto de la vista, sin que sea exigible que el dictamen del que se quieran hacer valer deba aportarse con una antelación mínima de cinco días.
En el Auto del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2020 se considera necesario que el TS determine si en el procedimiento abreviado, en el que no existe el trámite de contestación a la demanda por escrito, la Administración demandada y, en su caso, la parte codemandada pueden proponer y practicar la prueba pericial en el acto de la vista, siempre y cuando no tenga la consideración de impertinente o innecesaria, sin que sea exigible que el dictamen del que se quieran hacer valer deba aportarse con una antelación mínima de cinco días al momento de la celebración de la propia vista, y si esto es posible, el tribunal Supremo deberá dilucidar si se ha de conceder el plazo de cinco días para solicitar aclaraciones al dictamen emitido, en caso de que así lo pida la parte demandante, o resulta preciso proceder a la suspensión de la vista, en todo caso, con el fin de poder tener conocimiento del contenido de la prueba pericial aportada, reanudándose en el momento que señale el letrado de la Administración de Justicia.