Jurisprudencia

Los beneficios fiscales progresivos en el IBI e IAE para grandes inversores no vulneran los principios constitucionales tributarios

Imagen Reunión de ejecutivos de Oriente Medio, bonificación fiscal para grandes inversores

El TSJ de Extremadura considera que las bonificaciones en el IBI y en el IAE previstas para los inmuebles en los que se vayan a desarrollar las actividades económicas que sean declaradas de especial interés para el municipio, así como para el ejercicio de las mismas no vulneran los principios de capacidad económica e igualdad tributaria, ni incurren en arbitrariedad alguna. Por otro lado, el establecimiento del límite máximo para la liquidación de la tasa por licencias urbanísticas de 10 millones de euros de presupuesto de ejecución material se configura como garantía del principio de no confiscatoriedad y el principio de equivalencia.

El TSJ de Extremadura en dos sentencias de 28 de febrero y 28 de marzo de 2019 analiza los distintos efectos que se derivan del establecimiento de distintos beneficios fiscales en diversos tributos locales así como la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa municipal por la prestación de los servicios técnicos y administrativos de orden urbanístico ante el proyecto de instalación del procesado de remolacha del grupo inversor de los Emiratos Árabes Unidos cuyas líneas principales se pueden esbozar de la solicitud de declaración de especial interés o utilidad pública por concurrir circunstancias sociales y de fomento del empleo.

La primera de estas sentencias de 28 de febrero de 2019 se ocupa de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa municipal por la prestación de los servicios técnicos y administrativos de orden urbanístico, en concreto el precepto que establece la base imponible para las "licencias urbanísticas" introduciendo un límite máximo mediante la frase: "siendo el presupuesto máximo para la liquidación de la tasa diez millones de euros de presupuesto de ejecución material".

Sancionada una agente tributaria por confeccionar las liquidaciones del IRPF de sus compañeros fuera de su jornada de trabajo

Imagen de un reloj sobre formularios de sancion agente tributario

Una agente tributaria cuya tarea habitual era la atención al contribuyente en el área de recaudación es sancionada por confeccionar las liquidaciones del IRPF de algunos de sus compañeros y sus familiares fuera de su jornada de trabajo.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de mayo de 2019 ha confirmado la sanción a una agente tributaria cuyas tareas habituales eran atención al contribuyente en el área de recaudación y que durante el año 2016 participó en la campaña de renta correspondiente a la presentación del IRPF ejercicio 2015 en calidad de tomadora, si bien la califica como grave y no muy grave ya que que ni interfiere en su jornada laboral ni compromete su imparcialidad o independencia.

Se le reprocha haber confeccionado fuera del horario de trabajo para contribuyentes, en su mayoría empleados o sus familiares que prestan servicio en las dependencias de la AEAT, las mismas declaraciones que debía confeccionar durante su jornada de trabajo a quienes hubieran obtenido cita previa.

Selección jurisprudencia. Septiembre 2019 (1.ª quincena)

Últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados en el mes de agosto

Imagen de un mazo de madera sobre la bandera de España

Durante este mes de agosto se han publicado numerosos autos y sentencias emitidas por el Tribunal Supremo sobre diversas cuestiones de las que debemos destacar los siguientes documentos.

En primer lugar, reseñamos en esta entrada las siguientes sentencias, publicadas durante el periodo estival y que merecen especial atención:

  • De fecha de 18 de julio de 2019, encontramos la Sentencia que resuelve el recurso n.º 5873/2017, en materia del Impuesto sobre Sociedades y en concreto aborda la cuestión sobre si los beneficios fiscales recogidos en el Capítulo XII, «Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión» del Título VII, «Regímenes tributarios especiales» del TRLIS para las empresas de reducida dimensión exigen exclusivamente que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior al límite legalmente establecido, o también requiere que éstas ejerzan una actividad económica, y en qué sentido hay que entender ese desempeño. Según el Tribunal Supremo, la evolución legislativa del Impuesto sobre Sociedades, la finalidad de la supresión del régimen de sociedades patrimoniales y la normativa contenida en el TR Ley IS vigente en dichos ejercicios no avalan el establecimiento de distinciones en función de su objeto social o de cualquier otra circunstancia a la hora de acogerse a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, incluida la aplicación de un tipo de gravamen inferior al general previsto en el art. 114 TR Ley IS. Ni siquiera el art. 53 TR Ley IS que regula el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas remite al art. 27.2 Ley IRPF y tampoco prevé requisito complementario alguno para que las sociedades dedicadas a dicha actividad puedan acogerse al mismo.

Hacienda pierde la partida del póker en los TSJ

Imagen de fichas de póker

En dos sentencias recientemente publicadas, los Tribunales dan la razón a los jugadores y resuelven que procede la deducción delos gastos, así como las pérdidas, en los que incurran los contribuyentes para la obtención de estas ganancias patrimoniales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 17 de julio de 2019, al igual que el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en la de 23 de julio de 2019, parten de la delimitación de los premios obtenidos en torneos de póker, se hayan ganado de la forma tradicional o a través del juego on line, integran la base imponible general del Impuesto, junto a otros ingresos obtenidos en el ejercicio, como el salario o rendimientos de la actividad y, por ello, tributan al tipo general de gravamen, ya que estas ganancias proceden de un juego que, en cierta medida, depende del azar, razón que impide considerarlos como rendimiento del trabajo o de actividad económica, según el TSJ balear.

Sin embargo, no sólo procede computar las ganancias a efectos del IRPF, ya que el contribuyente puede deducir los importes de las entradas para participar en los torneos cuyas ganancias son objeto de regularización por encontrase directamente relacionadas con la obtención de los premios y debidamente justificadas, aunque en el caso concreto no se admite la detracción de las cantidades en concepto de gastos y desplazamientos que pretende deducir el contribuyente, por no estar debidamente acreditados, ya que según el TSJ de las Illes Baleares, las pérdidas patrimoniales como consecuencia de las pérdidas en el juego -o los costes de participación en torneo con resultado fallido- deben computar para la deducción de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período, incluso antes de la reforma operada por la Ley 16/2012, por lo que procede emitirse una nueva liquidación en la que para la determinación de la ganancia patrimonial se deduzcan las cantidades correspondientes a las pérdidas en el juego soportadas en el periodo impositivo y que no excedan de las ganancias obtenidas en el juego en ese mismo periodo, así como los importes de las entradas a los torneos.

Ultimas sentencias sobre las sanciones relacionadas con el Modelo 720 informativo de bienes y derechos en el extranjero

Modelo 720 Evasor de impuestos ondeando bandera blanca rodeado por dinero y la policía

El que la Comisión Europea haya abierto a España un expediente por cuanto las sanciones del modelo 720, atentan contra el principio de proporcionalidad no convence a todos los Tribunales Superior de Justicia.

Recientemente se han publicado distintas sentencias sobre las sanciones por "no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos" las declaraciones informativas de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).

De todas ellas destaca la Sentencia del TSJ de Cataluña de 20 de mayo de 2019, en la que el obligado tributario alegó en el curso del procedimiento sancionador ausencia del elemento subjetivo del injusto, poniendo de manifiesto el hecho de que la Comisión Europea había abierto a España un expediente por cuanto las sanciones que aquí se trata, referentes a la presentación del modelo 720, atentan contra el principio de proporcionalidad.

El Tribunal de Cataluña considera que si a la AEAT le consta que efectivamente la Comisión Europea emplazó a España a modificar la legislación reguladora de la declaración de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales y entender desproporcionado el régimen sancionador, la motivación específica del elemento subjetivo del injusto, en los términos dichos, hubiera precisado que el acuerdo sancionador o, en su caso la resolución dictada en reposición, hubiera considerado tal alegación, y no haciéndolo así es de apreciar ausencia de la debida motivación del presupuesto de la culpabilidad, por lo que la sanción debe anularse.

El TS anula la previsión de calificar de interrupción justificada del procedimiento sancionador a la orden de completar el expediente del procedimiento inspector

Representación de la interrupción del procedimiento sancionador a través de una imagen con dos botones, uno de star y otro de stop sobre fondo blanco

El Tribunal Supremo anula la posibilidad de calificar como justificada la interrupción del procedimiento sancionador como consecuencia de la orden de completar el expediente de un procedimiento distinto como es el inspector.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de julio de 2019 declara nula la previsión contenida en el art. 25.4 del RD 2063/2004 (Rgto. Régimen Sancionador Tributario), por la que se permitía calificar como interrupción justificada del procedimiento sancionador aquella dirigida a completar el expediente del procedimiento inspector y ello porque no existe previsión legal para ello y la voluntad del legislador era la de preservar la independencia del procedimiento sancionador respecto a otros procedimientos tributarios.

El Impuesto a las emisiones de vehículos catalán se salva de la inconstitucionalidad parcial de la Ley catalana del cambio climático

Imagen de la tierra y la contaminación por el cambio climático

El Tribunal Constitucional anula diversos preceptos de la Ley del Cambio Climático de Cataluña pero confirma la existencia de finalidad extrafiscal en el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica creado por esta Ley, ya que no vulnera los límites del art. 6.2 y 6.3 de la LOFCA.

Mediante la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, el Gobierno de Cataluña perseguía cinco finalidades:  reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; reforzar y ampliar las estrategias y los en el ámbito del cambio climático; promover y garantizar la coordinación de todos los instrumentos de planificación sectorial relacionados con el cambio climático y la coordinación de todas las administraciones públicas catalanas, así como fomentar la participación de la ciudadanía, de los agentes sociales y de los agentes económicos; liderar la investigación y aplicación de nuevas tecnologías que contribuyan a la mitigación, así como a reducir la dependencia energética de Cataluña de recursos energéticos externos, a la descarbonización y a la desnuclearización y hacer visible el papel de Cataluña en el mundo, tanto en los proyectos de cooperación como en la participación en los foros globales de debate sobre el cambio climático.

Para ello, el art. 1 de la Ley 16/2017 establece que el instrumento para actuar contra el cambio climático serán los impuestos.

El Tribunal Supremo determinará cuándo procede dictar una tercera liquidación (doctrina del doble tiro)

Tablero de dardos con tres dardos al aire

Mediante dos recientes autos del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2019 se ha apreciado la existencia de interés casacional determinar si en los casos en que la Administración tributaria haya dictado una segunda liquidación tributaria en relación con un determinado impuesto y periodo, al haberse anulado en vía económico-administrativa o judicial la primera liquidación por ser contraria a Derecho, es posible girar una tercera o sucesivas liquidaciones, referidas a elementos de la deuda tributaria distintos de los que fueron discutidos en las reclamaciones y recursos precedentes, y sobre los cuales nada se hubiera decidido en tales vías impugnatorias. En caso afirmativo, el TS deberá determinar si la posibilidad de dictar eventualmente una tercera o sucesivas liquidaciones tributarias, con tal de que la regularización se refiera a cuestiones no examinadas o regularizadas en las dos primeras permite la posibilidad de aumentar la base imponible en relación con aquellos elementos que pudieron ser comprobados por la Administración desde el primer momento y no se hicieron por causa que le es imputable a ésta. Asimismo, el TS deberá aclarar si tal proceder de la Administración podría ser contraria a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra obligada la Administración conforme a la Constitución y las leyes, así como a la cosa juzgada administrativa o judicial, según los casos.

Selección de jurisprudencia. Julio (2.ª quincena) y Agosto 2019

Páginas