Los beneficios fiscales progresivos en el IBI e IAE para grandes inversores no vulneran los principios constitucionales tributarios
Enviado por Editorial el Lun, 09/09/2019 - 12:13El TSJ de Extremadura considera que las bonificaciones en el IBI y en el IAE previstas para los inmuebles en los que se vayan a desarrollar las actividades económicas que sean declaradas de especial interés para el municipio, así como para el ejercicio de las mismas no vulneran los principios de capacidad económica e igualdad tributaria, ni incurren en arbitrariedad alguna. Por otro lado, el establecimiento del límite máximo para la liquidación de la tasa por licencias urbanísticas de 10 millones de euros de presupuesto de ejecución material se configura como garantía del principio de no confiscatoriedad y el principio de equivalencia.
El TSJ de Extremadura en dos sentencias de 28 de febrero y 28 de marzo de 2019 analiza los distintos efectos que se derivan del establecimiento de distintos beneficios fiscales en diversos tributos locales así como la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa municipal por la prestación de los servicios técnicos y administrativos de orden urbanístico ante el proyecto de instalación del procesado de remolacha del grupo inversor de los Emiratos Árabes Unidos cuyas líneas principales se pueden esbozar de la solicitud de declaración de especial interés o utilidad pública por concurrir circunstancias sociales y de fomento del empleo.
La primera de estas sentencias de 28 de febrero de 2019 se ocupa de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa municipal por la prestación de los servicios técnicos y administrativos de orden urbanístico, en concreto el precepto que establece la base imponible para las "licencias urbanísticas" introduciendo un límite máximo mediante la frase: "siendo el presupuesto máximo para la liquidación de la tasa diez millones de euros de presupuesto de ejecución material".