Jurisprudencia

El Tribunal General de la UE anula la Decisión de la Comisión que calificaba de ayuda estatal el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol profesional españoles

A través de las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea, de 26 de febrero de 2019 asuntos n.º T 679/16 y T-865/16, hemos asistido al último paso -por ahora- en la carrera por la declaración como ayuda ilegal del régimen fiscal que disfrutaron algunos de nuestros clubes profesionales de fútbol a raíz de la obligación que estableció nuestra Ley del Deporte de que todos ellos, salvo los que tuvieran resultados positivos, se reconvirtieran en sociedades anónimas deportivas.

La Ley 19/1990 (Ley del Deporte) obligó a todos los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (en lo sucesivo, las «S.A.D.»), con objeto de fomentar una gestión más responsable de su actividad. Sin embargo, estableció una excepción para los clubes deportivos profesionales que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la Ley, que podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos.

Es posible cambiar la opción por la tributación conjunta si terminado el plazo de declaración se perciben atrasos que la hacen menos rentable

Modificar la opción solo es posible si el contribuyente no podía saber que los iba a recibir 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de noviembre de 2018, resuelve una situación curiosa que puede ser de gran interés para supuestos semejantes tanto por lo que tiene que ver con la imputación de datos en las declaraciones del IRPF que no pudieron ser declarados en plazo por causas involuntarias al contribuyente -error material-, como por la imputación de los atrasos en sí mismos, como renta, individualmente considerada, imputable al ejercicio en que se devengaron.

Los hechos analizados en los autos tienen como protagonistas a dos cónyuges que, llegado el momento de la confección de su declaración por el IRPF, eligieron tributar en esa ocasión en declaración conjunta, al ser esa la opción que les resultaba más ventajosa, tal y como se deducía del borrador que les suministró la Agencia Tributaria que, a su vez, reflejaba fielmente los rendimientos del trabajo informados por su empleador.

Selección de jurisprudencia. Febrero 2019 (2.ª quincena)

La “cosa juzgada” administrativa, a salvo el derecho de defensa del sujeto pasivo no establecido que reclama la devolución del IVA, limita temporalmente su derecho al crédito fiscal

En ese sentido deben interpretarse nuestras normas internas de procedimiento administrativo aplicadas a la devolución de los no establecidos

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de febrero de 2019, deja incólumes nuestras normas de gestión en materia de devoluciones a no establecidos en su bien entendida interpretación de que deben salvaguardar el derecho de defensa del no establecido de un modo incuestionable.

Un Estado miembro carece de margen de apreciación sobre la aplicación en el tiempo de la inversión del sujeto pasivo establecida en el art. 193 de la Directiva IVA

Así de claro lo ha tenido que recordar el Tribunal ante la aplicación unilateral retroactiva de una solicitud de excepción a la regla general de inversión por parte de uno de los Estados miembros

Parece mentira que todavía a día de hoy deba recordarse, incluso por las instancias judiciales europeas, hasta dónde llegan los límites del principio de seguridad jurídica. La reprimenda viene de manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y de su sentencia de 13 de febrero de 2019.

Los hechos hay que situarlos en el entorno de la facultad que la Directiva 2006/112/CE del Consejo  (Sistema Común del IVA) reconoce a los Estados miembros para establecer medidas de excepción al artículo 193, que señala como sujetos pasivos del IVA a quienes efectúen una entrega de bienes o una prestación de servicios sometida al Impuesto; dicho de otro modo, para establecer supuestos de inversión del sujeto pasivo, quedando obligado por el impuesto quien recibe la entrega o prestación de servicios.

La tasación pericial contradictoria es un procedimiento administrativo sometido a plazo, si bien no cabe silencio administrativo negativo

Su naturaleza como procedimiento administrativo sitúa su extensión máxima en 6 meses, si bien tratándose de un procedimiento sui generis, no cabe silencio positivo en caso de inactividad administrativa

La sentencia de 17 de enero de 2019 cierra una cuestión abierta en sede del Tribunal Supremo, cual es la de si resulta aplicable a las tasaciones periciales contradictorias el plazo general de 6 meses establecido en el art. 104.1 Ley 58/2003 (LGT) como de duración máxima de un procedimiento administrativo y, por extensión, el silencio administrativo positivo recogido en el art. 104.3 de la misma norma.

La política interna de utilización de los vehículos de la empresa: prueba en contra de la afectación al ejercicio de la actividad y consiguiente deducibilidad del IVA 

La Company Car Policy es, por razones evidentes, una prueba en contra de la deducibilidad del IVA por cuanto reconoce la utilización para fines particulares de los trabajadores del vehículo de empresa que tienen asignado, lo que, por definición, impide su afectación exclusiva

El Tribunal Supremo, con su sentencia de 29 de enero de 2019, añade un nuevo capítulo a la cuestión de la deducibilidad de los vehículos de empresa, esta vez con intervención de documentos de interés laboral que han sido traídos al procedimiento de una manera ciertamente inoportuna para los intereses de la propia entidad recurrente –lo cual es difícilmente explicable- y que ha detonado un análisis, el del uso detallado en el tiempo de cada vehículo, que al final han impedido el reconocimiento del uso totalmente empresarial de los vehículos de la recurrente, que ésta pretendía.

Selección de jurisprudencia. Febrero 2019 (1.ª quincena)

Condena en costas a la Agencia Tributaria por no mostrar “una mínima vocación servicial” hacia un contribuyente sancionado por presentar fuera de plazo el modelo 720

El contribuyente alegó desproporción en la sanción con apoyo en el Dictamen de la Comisión Europea en que requería a España para modificar su legislación en la materia, so pena de iniciar un procedimiento de incumplimiento, y la Agencia Tributaria se negó argumentando que su función “no es valorar un alegato de desproporción” 

Le ha costado caro a la Agencia Tributaria –y éste puede ser un precedente de otros muchos casos- su cierre de filas en lo que tiene que ver con nuestra legislación interna sobre la declaración informativa de bienes en el extranjero, a todas luces exageradamente dura, y que tiene al Estado español en un hilo ante las instancias europeas, en lo que tiene que ver con los bienes situados en otros Estados comunitarios, por cuanto se nos acusa de que tal dureza pugna con la libertad de circulación de capitales.

Todo esto es el telón de fondo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de noviembre de 2018, pronunciamiento desgarrador tanto por los hechos que se analizan como por la dureza de las palabras del juzgador que terminan en condena en costas a la Administración.

TS: tras la Ley 36/2006 la base imponible de TPO en las transmisiones por equiparación es la de la participación que se disfruta al obtener el control societario

El Tribunal Supremo defiende que no puede argumentarse otra posición con base en su jurisprudencia porque ésta estaba basada en una redacción de la norma que obviaba esta cuestión y que le permitió mantener otro criterio 

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2018 explica cómo debe ser interpretada esta cuestión, sobre la que ya había jurisprudencia consolidada, tras la nueva redacción introducida en el art. 108 Ley 24/1988 por la Ley 36/2006 (Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal).

Según explica el pronunciamiento, la evolución en la norma debe suponer también una modificación en la línea jurisprudencial.

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