Jurisprudencia

La fianza legal arrendaticia no está sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas

No sujeción a TPO de la fianza legal arrendaticia. Imagen de casa en miniatura sobre unas monedas apiladas

El Código Civil entiende que la fianza legal arrendaticia no se considera fianza sino depósito.

En el momento de la formalización del contrato de alquiler es obligatoria la entrega de una fianza legal que está regulada en el art. 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Según el citado artículo, si la finca arrendada se destina a vivienda, la fianza legal que se debe entregar es de una mensualidad de renta de alquiler y en caso de que la finca sea destinada a uso distinto de vivienda son dos mensualidades y el arrendador debe depositarla en la oficina que corresponda según cada Comunidad Autónoma. El depósito de la fianza en la Comunidad de Madrid se debe realizar por los arrendadores en la Agencia de Vivienda Social.

Por otra parte, junto con la fianza legal, la LAU contempla la posibilidad de que el arrendador y arrendatario pacten la entrega de garantías adicionales, entre las cuales las más comunes son el aval bancario o un depósito adicional.

Tras la entrada en vigor de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, es necesario, para aplicar el régimen especial de arrendamiento de viviendas, realizar una actividad económica, lo que exige persona empleada con contrato laboral y jornada completa

El propio Legislador reconoce que incorpora el concepto de actividad económica en el Impuesto sobre Sociedades con la entrada en vigor de la Ley 27/2014. Ilustración de dos empresarios dándose la mano sobre un contrato en papel

Afirma la Sala que, como se argumenta por la Administración, la demandante no prueba que cumpliera el requisito establecido en el art. 5.1 citado consistente en tener una persona empleada con contrato laboral y jornada completa para poder considerar que existe actividad económica de arrendamiento de inmuebles.

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 29 de junio de 2023, analiza si procede la aplicación del régimen especial de arrendamiento de viviendas, en concreto si se cumple el requisito de realizar una actividad económica.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2023 (1.ª quincena)

Los intentos de notificación practicados en el domicilio fiscal del obligado son de dudosa eficacia si ya se había intentado practicar otra notificación en el mismo lugar con resultado desconocido

Los intentos de notificación practicados en el domicilio fiscal del obligado son de dudosa eficacia si ya se había intentado practicar otra notificación en el mismo lugar con resultado desconocido. Imagen de una puerta roja con buzón incluido insertandose un sobre blanco

Desde que el deudor resultó desconocido en su domicilio fiscal, este lugar pasó a ser de dudosa eficacia a efectos de notificaciones, con independencia de que el obligado no haya comunicado su cambio de domicilio.

La validez o no de los intentos de notificaciones es un elemento muy casuístico que carece de reglas predeterminadas. De hecho, la validez de las notificaciones no depende del cumplimiento de los requisitos formales, sino de la satisfacción del elemento teleológico referido a que el destinatario haya tenido la oportunidad de conocer el acto objeto de la notificación, es decir, ni siquiera se exige la prueba efectiva del conocimiento del acto, sino que sea presumible que el destinatario pudo llegar a conocerlo.

Pese a lo casuístico de la materia y al carácter restrictivo de los motivos de nulidad de las notificaciones, la jurisprudencia ocasionalmente plantea casos interesantes que pueden ser muy útiles para los litigantes.

Tal es el caso analizado por la sentencia de 24 de julio de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que se anuló una providencia de apremio debido a que los intentos de notificación, aunque se practicaron en el domicilio fiscal del recurrente, no se consideraron suficientes debido a que previamente se había intentado realizar otra notificación en ese sitio con resultado desconocido.

El TC, avala el impuesto de las grandes fortunas y al igual que el recurso de la Comunidad de Madrid desestima los planteados por Galicia y Andalucía

Desestimados los recursos contra el impuesto de las grandes fortunas planteados por Galicia y Andalucía. Imagen de dos hombres peleando por una caja con tesoro

Mediante dos nuevas sentencias el Pleno del TC ha desestimado por mayoría los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas, al igual que ocurrió con el recurso planteado por la Comunidad de Madrid, y con las mismas discrepancias entre sus magistrados.

En un nuevo comunicado de prensa el TC ha adelantado que mediante dos nuevas sentencias el Pleno del Tribunal ha desestimado por mayoría los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas, al igual que ocurrió con el recurso planteado por la Comunidad de Madrid, en la STC 149/2023, de 7 de noviembre, aún no publicada, aunque la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia no denunciaban la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del art. 31.1 CE, como sí hacía la Comunidad de Madrid.

El TSJ de Canarias afirma que las inversiones realizadas por la entidad con anterioridad a la elevación a público de la escritura de fusión no son aptas para materializar RIC dotadas por otras sociedades

No cabe que las inversiones realizadas por antes del acuerdo de fusión por absorción sirvan para materializar la RIC en otra entidad. Ilustración de intercambio de dinero y reloj

Considera la Sala que lo que no prevé ni dispone la norma, no pudiendo tampoco interpretarse como amparado por la misma, es la traslación de inversiones efectuadas por entidades absorbidas con anterioridad a que se produzca la absorción por fusión, en beneficio de la absorbente, posibilitando con ello la materialización por esta vía de la RIC.

El TSJ de Canarias (Las Palmas), en su Sentencia de 29 de junio de 2023, analiza si procede la aplicación del régimen especial de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en el seno de una fusión por absorción.

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2023 (2.ª quincena)

El TSJ de Madrid concluye que la Sala, en virtud de la nueva regulación del art. 27. 2 LGT, debe de aplicar los nuevos porcentajes de recargo que se determinan en ese precepto, incluso con carácter retroactivo

La Sala, en virtud de la nueva regulación del art. 27. 2 LGT, afirma que debe de aplicar los nuevos porcentajes de recargo que se determinan en ese precepto, incluso con carácter retroactivo, tal como alega con carácter subsidiario la entidad actora.

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 4 de octubre de 2023, analiza si es correcta la aplicación del recargo por declaración extemporánea aplicado por parte de la Administración.

En primer lugar, analizando la procedencia o no del recargo, considera la Sala que en el presente caso se cumplen todos los requisitos exigibles para que pueda aplicarse por la administración el recargo por declaración extemporánea, ya que se presentó espontáneamente, sin requerimiento previo, una declaración extemporánea, con resultado de una deuda a ingresar, sin que pueda aceptarse que ello únicamente generaría el pago de intereses de demora de la cantidad ingresada.

Sin embargo, la Sala, en virtud de la nueva regulación del art. 27. 2 LGT, afirma que debe de aplicar los nuevos porcentajes de recargo que se determinan en ese precepto, incluso con carácter retroactivo, tal como alega con carácter subsidiario la entidad actora.

Así pues, en la liquidación impugnada se exige por la AEAT un recargo del 5%, como resultado de aplicar la anterior regulación.

El Tribunal Constitucional, aunque dividido, avala el impuesto de las grandes fortunas y estima que el tributo no invade las competencias fiscales y financieras autonómicas de la Comunidad de Madrid

El TC avala el impuesto de las grandes fortunas y estima que el tributo no invade las competencias fiscales y financieras autonómicas. Imagen de una pareja de dibujos mirando con un telescopio a un montón de monedas

El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 38/2022 sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas interpuesto por la Comunidad de Madrid y niega que exista vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, así como otros principios constitucionales, como el principio de seguridad jurídica, aunque tres de sus siete magistrados en un voto particular han suscrito lo contrario por entender que el recurso de la Comunidad de Madrid debió ser estimado, y el impuesto debió declararse inconstitucional y nulo.

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 7 de noviembre de 2023 y publicada en el BOE de 18 de diciembre de 2023, rechaza el primero de los recursos de inconstitucionalidad contra el art. 3 de la Ley 38/2022 sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas interpuesto por la Comunidad de Madrid negando así la posible vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, así como otros principios constitucionales, como el principio de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad. Posteriormente la Xunta de Galicia y de la Comunidad andaluza y la Región de Murcia interpusieron sendos recursos en el mismo sentido, y que como apunta el tribunal deberán resolverse aplicando la doctrina sentada en relación con el recurso de la Comunidad de Madrid.

Alegaba la Comunidad de Madrid que esta norma suplantaba sus funciones para la gestión de los tributos cedidos, en concreto anulaba esta función respecto del impuesto sobre el patrimonio, en el que la Comunidad de Madrid tiene establecida una bonificación del 100% de la cuota desde 2008, de forma que al establecer este nuevo gravamen complementario vulneraba la autonomía financiera autonómica al invadiendo la gestión de este tributo, de forma que tal y como alegaba la comunidad madrileña, la norma recurrida perjudica de manera especial a los contribuyentes madrileños (y por extensión a gallegos, andaluces). A lo que el Tribunal estima que la perdida de atractivo fiscal de Madrid para atraer riqueza a su territorio que no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos.

Sin embargo esta decisión cuenta con el voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que el recurso de la Comunidad de Madrid debió ser estimado, declarando inconstitucional y nulo el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2023 (1.ª quincena)

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