El Supremo se desdice de su jurisprudencia anterior sobre la transmisión del ius delationis: sólo hay una transmisión
Enviado por Editorial el Jue, 21/06/2018 - 15:44Siguiendo a la Sala Civil, modifica su jurisprudencia y entiende, como ella, que cuando una persona fallece sin haber aceptado/repudiado una herencia, su heredero no adquiere dos herencias
En una sentencia intensa, la de 5 de junio de 2018, el Tribunal Supremo nos repasa la doctrina civilista a la que sin tapujos se adhiere –al considerar que es de aplicación prejudicial y no devolutiva, como ella misma matiza- para terminar reconociendo que, en estos casos, en que se produce un doble fallecimiento –el de un primer causante y el de su heredero, que fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia del primero- los herederos del segundo causante no adquieren dos herencias sino una, al considerar que lo que se transmiten ambos causantes no es una herencia sino un derecho a aceptarla o rechazarla –ius delationis-, en tanto el primer heredero posteriormente fallecido no se ha posicionado respecto de la asunción de la herencia de su causante y, en consecuencia, sólo se produce un único devengo del Impuesto sobre Sucesiones.