Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Marzo 2018 (1.ª quincena)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo limita a la cuota fija del Impuesto el carácter abusivo de la imposición al prestatario del coste en AJD que supone conceder préstamos hipotecarios

Primero señaló que imponer al prestatario el Impuesto, sin posibilidad de negociación, era abusivo; ahora señala que el reparto debe recaer sólo en la cuota fija del Impuesto porque la cuota variable incumbe al prestatario en exclusiva

En comunicado de prensa publicado por parte del Consejo General del Poder Judicia sobre los recursos de casación núms. 1211/2017 y 1518/2017, planteados ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se anunció que el Pleno de la Sala había revisado su jurisprudencia anterior –Véase sentencia de 23 de diciembre de 2015–, en la que señalaba que obligar al prestatario/consumidor a asumir los gravámenes –como un gasto más de los de constititución- que lleva asociados el otorgamiento de un préstamo hipotecario mediante el uso de cláusulas en los contratos bancarios tipo, que no permitían negociación alguna, era una práctica abusiva y por esa razón nula, para matizarla ahora concretando cuál debe ser el reparto entre las cargas impositivas que se devengan por ese tributo en la realización de este tipo de operaciones.

El régimen tributario de las confesiones religiosas deriva directamente del derecho constitucional a la libertad religiosa y como tal ha de ser protegido

Según informó el propio Tribunal Constitucional mediante su NOTA INFORMATIVA nº 17/2018, el Tribunal ha declarado en su sentencia de 18 de febrero de 2018 inconstitucional y nulo el art. 4.Dos de la Norma Foral de Gipuzkoa 13/2012 (Modificaciones tributarias), que eliminó la exención del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para “la Iglesia Católica y las iglesias y confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español” recogida en el art. 41.I.A).d) Norma Foral 18/1987 de Guipuzkoa (ITP y AJD), bajo el argumento de que la dimensión externa del derecho fundamental a la libertad religiosa, que se traduce en la posibilidad de ejercicio de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso, se encomienda al legislador estatal y no sólo en la tarea de materializar los Acuerdos con las diferentes confesiones religiosas reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, sino también en la de facilitar la práctica efectiva de las creencias religiosas y de sus actos de culto, así como la participación de los ciudadanos en los mismos, a través de medidas, como son la concesión de un régimen fiscal especial para las iglesias, confesiones y comunidades que las representan.

Jurisprudencia del TS: el plazo para rectificar el IVA repercutido a la baja no tiene especialidad, es de cuatro años y no de uno

Se aclara la confusión en la interpretación del art. 89.Cinco Ley 37/1992 (Ley IVA) planteada por la demanda, señalando que existen dos plazos sucesivos: uno para rectificar las cuotas impositivas repercutidas (4 años, con independencia de si la rectificación es al alza o a la baja), y otro, para que el sujeto pasivo regularice su situación tributaria (1 año si la rectificación es a la baja y regulariza mediante declaración-liquidación)

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de febrero de 2018 aclara la confusión de plazos que se le plantea por la recurrente, esquematizando el art. 89 Ley 37/1992 (Ley IVA) y asociando a cada uno de los supuestos que se regulan en él, el plazo a que están sometidos en orden a la regularización del IVA que se requiere ejecutar tras la modificación de la base imponible por las causas del art. 80 de la norma.

En el IIVTNU no solo se discute la inexistencia de incremento del valor de los terrenos

Aunque la inexistencia de incremento de valor del terreno es la cuestión más discutida y sin duda la más importante en las numerosas causas que se vienen resolviendo acerca del IIVTNU, coloquialmente conocido como plusvalía, existen otros muchos aspectos de este tributo que los contribuyentes están cuestionando ante los tribunales

Sobre el tema estrella, la inexistencia del incremento de valor del terreno y más concretamente, debido a la imposibilidad de su determinación, se pronuncia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Las Palmas en su sentencia de 29 de enero de 2018, que no admite otra solución distinta a la anulación de las liquidaciones y reitera la necesidad de que el legislador reformule el impuesto.

En otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 15 de noviembre de 2017, se aborda el tema del devengo del impuesto anulando el precepto de la ordenanza aplicado en las liquidaciones impugnadas.

Una sentencia del TJUE obliga a modificar de nuevo nuestra regulación del régimen especial de las agencias de viaje en el IVA

Las modificaciones introducidas a raíz del incumplimiento de España que declaró la STJUE de 26 de septiembre de 2013 no han ajustado correctamente nuestra norma interna a las directrices comunitarias. Un nuevo pronunciamiento en un asunto entre Comisión/Alemania pone al descubierto normas que deben modificarse en el futuro inmediato

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de febrero de 2018, da la razón a la Comisión Europea y declara que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art. 73 así como de los arts. 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (NFL010148) (Sistema Común del IVA), al excluir del régimen particular de las agencias de viajes los servicios de viaje prestados a sujetos pasivos que utilizan estos servicios por necesidades de su empresa y al permitir a tales agencias, en la medida en que se les aplica el citado régimen particular, determinar de manera global la base imponible para grupos de servicios y por cada periodo imponible. Lo que supone este pronunciamiento, al igual que ya sucediera en un caso similar con España, es que no se puede determinar de manera global la base imponible.

Selección de jurisprudencia. Febrero 2018 (2.ª quincena)

Jurisprudencia del Tribunal Supremo: las gasolineras no están legitimadas para solicitar la devolución del céntimo sanitario

Según el Tribunal Supremo no tiene legitimación quien no soporta la carga fiscal

En sentencia de 13 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo ha formado jurisprudencia sobre la cuestión de si procede o no la devolución del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, coloquialmente conocido como “céntimo sanitario”, cobrado indebidamente en función de lo señalado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 por el sujeto pasivo «repercutidor».

En un procedimiento de gestión, dictar una nueva resolución en sustitución de una anulada por cuestiones de fondo, forma parte de la ejecución, no cabiendo la retroacción de actuaciones

Primero le tocó pronunciarse sobre la naturaleza ejecutiva del procedimiento posterior a la anulación por cuestiones formales, y sus plazos, y ahora le toca al Tribunal Supremo hacerlo respecto de las situaciones en que la anulación de acto original tiene que ver con cuestiones sustantivas. Queda excluida la aplicación del art. 150 LGT sobre la retroacción de actuaciones

La sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2018, trae a colación y completa la jurisprudencia formada por el mismo en su reciente sentencia de 31 de octubre de 2017, sobre la naturaleza jurídica del procedimiento que tiene lugar con posterioridad a la anulación de una resolución que pone fin a un procedimiento de gestión tributaria, anulada –en esta ocasión- por cuestiones de fondo.

¿Es apto el procedimiento de verificación de datos para comprobar las deudas del causante?

La aptitud del procedimiento de verificación de datos para comprobar la deducibilidad de las deudas del causante en el ISD no es una cuestión pacífica. Mientras que el TSJ de Aragón entiende que si lo es, el TSJ de Cataluña  sostiene lo contrario.

EL Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia de 31 de octubre de 2017 sostiene la adecuación a derecho del procedimiento de verificación de datos a los efectos de comprobar las deudas deducibles en el ISD. Esto es así tal procedimiento de verificación de datos consiste en la aplicación sencilla del art. 13.1 de la Ley 29/1987 (Ley ISD) a partir del hecho cierto acreditado en virtud de la escritura. La aplicación del precepto no exige una interpretación sistemática, teleológica ni analógica, sino una simple interpretación literal que lleva a la conclusión de que no cabe la deducción de las deudas contraídas por el causante a favor de sus herederos.

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