Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Marzo 2018 (2.ª quincena)

El TJUE no cierra la puerta a la persecución penal y administrativa combinada de la defraudación por IVA 

El principio ne bis in idem no se opone a la combinación ni en la jurisprudencia del TJUE ni en la del TEDH

La protección de los intereses financieros de la Unión y el objetivo de garantizar su percepción íntegra dotan de libertad a los Estados miembros, según la sentencia de 20 de marzo de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para elegir las sanciones aplicables -que pueden adoptar la forma de sanciones administrativas, sanciones penales o una combinación de ambas- a las infracciones cometidas por los operadores de IVA.

La limitación a la deducción total del IVA de los vehículos afectos no es más que una presunción destruible con pruebas a favor o en contra. No hay extralimitación anticomunitaria

El Supremo resuelve sobre la eventual infracción del Derecho comunitario de nuestro art. 95.Tres Ley 37/1992, fijando la interpretación con que debe entenderse y que le hace conforme a norma

El Tribunal Supremo ha dado respuesta en su sentencia de 5 de febrero de 2018 a uno de los interrogantes con más interés mediático sobre los que se le ha solicitado formar jurisprudencia en los últimos meses: el de si nuestra norma interna de IVA se ha extralimitado en su regulación en lo que tiene que ver con la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición de vehículos afectos a una actividad económica.

Sin embargo, y a pesar de lo esperado por muchos pequeños empresarios y profesionales, el contenido de la sentencia no ha sido tan rotundo y favorable a sus intereses como se imaginaban.

Las operaciones ocultas no facturadas en IVA, las ganancias patrimoniales no justificadas en IRPF y sus sanciones se calculan “IVA incluido”

Ahora sin matices -no como en la sentencia de 27 de septiembre de 2017-, para imposición directa e indirecta, al cuantificar las operaciones descubiertas sin declarar, el IVA se entiende incluido en la base imponible de la operación

Se publicó en el día de ayer una batería de sentencias del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2018, con idéntico contenido interpretativo sobre el art. 78.Uno de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que fijaban jurisprudencia dentro del entorno del recién estrenado recurso de casación para la formación de jurisprudencia, en lo que tiene que ver con la determinación de la base imponible de las operaciones no declaradas, que son descubiertas por la Administración tributaria y que debe proceder a regularizar.

Que el sujeto pasivo no haya podido utilizar los bienes y servicios que dieron lugar a deducción de IVA en operaciones sujetas no puede castigarse con la privación de la deducción

Duro varapalo del TJUE a Portugal por vincular el derecho a la deducción del IVA en las operaciones de arrendamiento de inmuebles a su suerte en el mercado inmobiliario

La sentencia de 28 de febrero de 2018, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un duro golpe para la Administración tributaria lusa y para las arcas públicas del país vecino.

Los hechos se resumen en que las autoridades fiscales portuguesas regularizaron las deducciones por IVA practicadas por una entidad con el argumento de que los inmuebles que le dieron derecho a deducción, por los que había renunciado a la exención del impuesto, estaban desocupados desde hacía más de dos años, lo que le hacía considerar que ya no se utilizaban para cubrir las necesidades de sus operaciones gravadas, y ello aun cuando está demostrado que dicha sociedad, durante este período, tuvo permanentemente la intención de arrendar dichos bienes con sujeción al IVA y llevó a cabo las gestiones necesarias a tal efecto.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2018 (1.ª quincena)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo limita a la cuota fija del Impuesto el carácter abusivo de la imposición al prestatario del coste en AJD que supone conceder préstamos hipotecarios

Primero señaló que imponer al prestatario el Impuesto, sin posibilidad de negociación, era abusivo; ahora señala que el reparto debe recaer sólo en la cuota fija del Impuesto porque la cuota variable incumbe al prestatario en exclusiva

En comunicado de prensa publicado por parte del Consejo General del Poder Judicia sobre los recursos de casación núms. 1211/2017 y 1518/2017, planteados ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se anunció que el Pleno de la Sala había revisado su jurisprudencia anterior –Véase sentencia de 23 de diciembre de 2015–, en la que señalaba que obligar al prestatario/consumidor a asumir los gravámenes –como un gasto más de los de constititución- que lleva asociados el otorgamiento de un préstamo hipotecario mediante el uso de cláusulas en los contratos bancarios tipo, que no permitían negociación alguna, era una práctica abusiva y por esa razón nula, para matizarla ahora concretando cuál debe ser el reparto entre las cargas impositivas que se devengan por ese tributo en la realización de este tipo de operaciones.

El régimen tributario de las confesiones religiosas deriva directamente del derecho constitucional a la libertad religiosa y como tal ha de ser protegido

Según informó el propio Tribunal Constitucional mediante su NOTA INFORMATIVA nº 17/2018, el Tribunal ha declarado en su sentencia de 18 de febrero de 2018 inconstitucional y nulo el art. 4.Dos de la Norma Foral de Gipuzkoa 13/2012 (Modificaciones tributarias), que eliminó la exención del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para “la Iglesia Católica y las iglesias y confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español” recogida en el art. 41.I.A).d) Norma Foral 18/1987 de Guipuzkoa (ITP y AJD), bajo el argumento de que la dimensión externa del derecho fundamental a la libertad religiosa, que se traduce en la posibilidad de ejercicio de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso, se encomienda al legislador estatal y no sólo en la tarea de materializar los Acuerdos con las diferentes confesiones religiosas reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, sino también en la de facilitar la práctica efectiva de las creencias religiosas y de sus actos de culto, así como la participación de los ciudadanos en los mismos, a través de medidas, como son la concesión de un régimen fiscal especial para las iglesias, confesiones y comunidades que las representan.

Jurisprudencia del TS: el plazo para rectificar el IVA repercutido a la baja no tiene especialidad, es de cuatro años y no de uno

Se aclara la confusión en la interpretación del art. 89.Cinco Ley 37/1992 (Ley IVA) planteada por la demanda, señalando que existen dos plazos sucesivos: uno para rectificar las cuotas impositivas repercutidas (4 años, con independencia de si la rectificación es al alza o a la baja), y otro, para que el sujeto pasivo regularice su situación tributaria (1 año si la rectificación es a la baja y regulariza mediante declaración-liquidación)

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de febrero de 2018 aclara la confusión de plazos que se le plantea por la recurrente, esquematizando el art. 89 Ley 37/1992 (Ley IVA) y asociando a cada uno de los supuestos que se regulan en él, el plazo a que están sometidos en orden a la regularización del IVA que se requiere ejecutar tras la modificación de la base imponible por las causas del art. 80 de la norma.

En el IIVTNU no solo se discute la inexistencia de incremento del valor de los terrenos

Aunque la inexistencia de incremento de valor del terreno es la cuestión más discutida y sin duda la más importante en las numerosas causas que se vienen resolviendo acerca del IIVTNU, coloquialmente conocido como plusvalía, existen otros muchos aspectos de este tributo que los contribuyentes están cuestionando ante los tribunales

Sobre el tema estrella, la inexistencia del incremento de valor del terreno y más concretamente, debido a la imposibilidad de su determinación, se pronuncia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Las Palmas en su sentencia de 29 de enero de 2018, que no admite otra solución distinta a la anulación de las liquidaciones y reitera la necesidad de que el legislador reformule el impuesto.

En otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 15 de noviembre de 2017, se aborda el tema del devengo del impuesto anulando el precepto de la ordenanza aplicado en las liquidaciones impugnadas.

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