Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2017 (1.ª quincena)

El TS sienta jurisprudencia: La residencia fiscal se mide por el criterio objetivo de permanencia y no por la voluntad del contribuyente

Se confirma así la “doctrina” creada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias a costa de la residencia fiscal de los becados en el extranjero

El Tribunal Supremo, de la que es exponente la de 28 de noviembre de 2017, ha dictado un conjunto de sentencias que analizan bajo el formato del nuevo recurso de casación con el objetivo de formación de jurisprudencia la cuestión de si las ausencias esporádicas, que según el art. 9 Ley 35/2006 (Ley IRPF) no computan a la hora de determinar la residencia fiscal en España del contribuyente, dependen o no de la voluntad de permanencia de la persona en cuestión o su valoración se mide por criterios objetivos exclusivamente.

Es decir, que si el motivo de la residencia fuera de territorio español no pone de manifiesto una voluntad real de residir fuera –como es el caso en cuestión, de unos estudiantes becados por el ICEX para estudiar en el extranjero- pueda ello tenerse en cuenta a la hora de valorar que esos contribuyentes residen o no fuera de España, y tributan por el IRPF o IRNR.

Ventajas fiscales que no impiden que determinadas operaciones de reestructuración empresarial puedan acogerse al régimen especial en el IS

El que comporte ventajas fiscales no es obstáculo para que una operación de reestructuración empresarial (escisión) pueda acogerse al régimen especial. El propio diferimiento en la tributación que supone el régimen  de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores puede constituir una ventaja fiscal a efectos de considerar la existencia de motivo económico válido en la operación

La Audiencia Nacional en dos recientes sentencias admite la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en los supuestos analizados a pesar de que dichas operaciones comporten ventajas fiscales. 

Posibilidad de regularización administrativa pese a sentencia penal absolutoria

El principio non bis in ídem impide dos sanciones, pero no dos pronunciamientos sobre los mismos hechos, por lo que  cabe la posibilidad de regularización administrativa pese a sentencia penal absolutoria

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 13 de julio de 2017 afirma que la prejudicialidad penal afecta a los hechos declarados probados por el tribunal penal. No obstante, en el supuesto de que respecto a la deducción por servicios no reales, el tribunal penal hubiese absuelto al administrador por no haberse acreditado la falsedad de las facturas, ello no implica que no pueda regularizarse en vía administrativa, en la medida que existan indicios suficientes de que los servicios no eran reales. Los testimonios de los trabajadores que sirvieron para declarar no acreditada la falsedad de las facturas no son suficientes para que en vía administrativa, dada la rotundidad de los indicios existentes en contra, se den por reales los servicios prestados. El principio de non bis in ídem impide dos sanciones, pero no dos pronunciamientos sobre los mismos hechos.

Condena en costas a la Administración por abusar en la imputación de dilaciones indebidas

La Administración General del Estado recurre la denegación del carácter indebido de dilaciones imputadas en procedimiento con clara demostración de mala fe en el comportamiento administrativo

La sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2017, es un lamentable ejemplo de un desviado proceder administrativo que se intenta llevar hasta sus últimas consecuencias y que termina con un resultado no previsto: la condena en costas a la Administración por su abuso de posición y por la mala fe demostrada a lo largo de todo el procedimiento litigioso.

Inseguridad jurídica ante la inconstitucionalidad del IIVTNU o plusvalía

Ni la Administración ni el juez pueden reconstruir la regulación del IIVTNU declarada inconstitucional

Siguen repitiéndose los casos en los que los Tribunales anulan  las liquidaciones que por el IIVTNU giran los Ayuntamientos  a los contribuyentes  en un clima de gran inseguridad jurídica ante el retraso por parte del estado en ultimar la reforma de este impuesto una vez que el Tribunal Constitucional declaró su inconstitucionalidad y  un Juzgado gallego pone sobre la mesa, a mi juicio,  el detonante de esta situación que no es otro que la habitual falta de correspondencia del valor catastral con el valor real de las viviendas, especialmente tras el desplome acaecido tras la burbuja inmobiliaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 22 de septiembre de 2017, se une a la denuncia que ya expresase el TSJ de Madrid en su sentencia de 19 de julio de 2017 que anula la liquidación del IIVTNU que había sido girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, pues el Tribunal Constitucional rechaza  "dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento", determinación que el Constitucional insiste queda reservada al legislador, al que debe entenderse dirigida la aclaración del alcance o significado de la inconstitucionalidad declarada.

La falta de justificación de la existencia de activos ocultos por parte del sujeto pasivo es una prueba válida para imputar sanciones por incrementos no justificados de patrimonio, siempre que no sea la única

Es una prueba más que, en análisis conjunto de la prueba, suma a la imputación de la sanción, sin que por ello se ponga en entredicho la presunción de inocencia del sujeto pasivo

La sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de noviembre de 2017, que ha seguido los cauces del recurso de casación para la unificación de doctrina -aunque no se ha podido culminar por no presentar las sentencias de contraste la contradicción necesaria para que se cumplieran los requisitos de acceso al mismo- es aprovechada, no obstante, por el Supremo para recordar su jurisprudencia en la materia y puntualizar sobre el valor que la ausencia de explicaciones justificativas de los contribuyentes en lo que tiene que ver con la existencia de los bienes cuya titularidad se les pretende imputar por considerar no justificada.

¿La enajenación del domicilio del causante al trasladarse a una residencia acredita la inexistencia de ajuar?

El TSJ de Valencia, en contra del criterio de otros Tribunales entiende que la enajenación del domicilio del causante al trasladarse a una residencia diez años antes de su fallecimiento acredita la inexistencia de ajuar.

El TSJ de la Comunidad Valenciana, en una sentencia de 28 de junio de 2017, entiende acreditada la inexistencia de ajuar ante el traslado de domicilio del causante a una residencia, diez años antes de su fallecimiento, pese a que los Tribunales están considerando que el traslado a una residencia o a la vivienda de un familiar por sí solo, no acredita la inexistencia de ajuar. Constituye una prueba diabólica para la actora acreditar la inexistencia de un ajuar cuando el mismo va ligado a la existencia de un domicilio que se enajenó diez años antes junto con sus muebles, sin que la causante se reservara derecho alguno sobre la misma, al pasar a residir a una residencia.

Este Tribunal ya se pronunció en otra sentencia en el sentido de 31 de mayo de 2017 ya se pronunció al respecto y sostuvo que el ajuar doméstico debe entenderse como el existente en la vivienda «utilizada» por el causante, sin poder computar como ajuar aquellos bienes muebles existentes en inmuebles sobre los que no existe certeza que fueran utilizados por el causante.

La prohibición de prácticas abusivas en el ámbito del IVA es aplicable sin necesidad de transposición

La lucha contra el fraude, la evasión de impuestos y los eventuales abusos son un objetivo reconocido y promovido por la Directiva IVA

La sentencia de 22 de noviembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que el principio de prohibición de prácticas abusivas, según se aplica en la sentencia Halifax a las disposiciones de la Directiva IVA, no constituye una norma establecida por una Directiva sino que se trata de un principio con fundamento en una jurisprudencia reiterada según la cual, por una parte, los justiciables no pueden prevalerse del Derecho de la Unión de forma fraudulenta o abusiva y, por otra parte, la aplicación de la normativa de la Unión no puede extenderse hasta llegar a cubrir prácticas abusivas de los operadores económicos.

La negligencia del notario que autorizó una escritura sin las menciones necesarias para que su cliente pudiera disfrutar de un beneficio fiscal le hacen responsable frente a él 

Su deber estatutario de asesorar al cliente sobre el procedimiento que legalmente procede realizar para conseguir su encargo justifica su responsabilidad en caso de negligencia 

Así lo sentenció el 20 de febrero de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, y a ese postulado se suma la sentencia de 19 de julio de 2017 de la Audiencia Provincial de Madrid que analiza ahora en recurso el caso.

Como bien recuerda la propia sentencia, el art. 1 del Decreto de 2 de junio de 1944  (Rgto notarial) establece que los notarios son profesionales del Derecho que tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar.

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