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Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2022

Directrices del Plan Anual de Control Tributario 2022. Gráfico de empresario sosteniendo una lupa rastreando dinero

Publicación para 2022 de las directrices generales del Plan anual de Control Tributario y Aduanero.

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 31 de enero de 2022), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2022.

Nueva regulación de las instrucciones para formalizar la declaración Intrastat

Instrucciones para formalizar la declaración Intrastat. Imagen de cajas de cartón con la bandera europea

Se aprueban las instrucciones para la formalización declaración de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat).

En el BOE de 28 de enero de 2022, y aplicable a partir del 29 de enero, se ha publicado la Resolución de 24 de enero de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat).

En la Resolución que estamos reseñando, se aprueban unas nuevas instrucciones para formalizar la declaración Intrastat, motivadas por la entrada en vigor, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, del Reglamento (UE) número 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, se vienen a unificar la multiplicidad de normas aplicables a diversas estadísticas europeas, al tiempo que se introducen algunas novedades respecto a las normas vigentes hasta dicho momento.

Novedades en el sistema Intrastat

Declaración Intrastat: contenido, plazos de presentación y procedimiento. Imagen de Europa con edificios sobre ella

Se adecua el contenido de la declaración Intrastat a los nuevos requerimientos exigibles por la normativa de la Unión Europea.

En el BOE de 30 de diciembre de 2021 y en vigor el día 1 de enero de 2022 se ha publicado la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, derogando su regulación anterior contenida en la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat y en la Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

Cambios en el REF de Canarias y nuevo plazo de renuncias o revocaciones al método de EO del IRPF y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA

REF de Canarias y nuevo plazo de renuncias y revocaciones IRPF e IVA. Imagen de la bandera de las Islas Canarias

Se introducen modificaciones en la Ley 19/1994 y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.

Mediante el Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre y en vigor el 30 de diciembre), se modifica el régimen económico y fiscal de Canarias, para adecuarlo al Mapa de Ayudas de Finalidad Regional, y se completa con una disposición relativa al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Análisis de las medidas fiscales contenidas en la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022

Análisis de las medidas fiscales contenidas en la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022. Imagen de montones de monedas sobre un escritorio con un 2022

En el BOE de 29 de diciembre de 2021, se ha publicado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (en adelante LPGE), en vigor el día 1 de enero de 2022. En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su título VI –arts. 59 a 75, ambos inclusive–, y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD; determinación del interés legal del dinero y del de demora, determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM); establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación y actualización de determinadas tasas de ámbito estatal.

No obstante, también introduce cambios pero no de gran calado, que afectan a algunas de las distintas figuras del sistema impositivo español, destacando principalmente los relativos al IRPF (minoración de los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y prórroga de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos); al IS e IRNR (establecimiento de una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios) e IVA (prórroga de los los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

A continuación se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas tributarias que se recogen en la mencionada Ley.

Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2022, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2022, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. Imagen de un señor mirando unos simbolos de porcentaje y una flecha ascendente

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2022 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 27 de diciembre de 2021, se ha publicado la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2022, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2022 son para:

Precios medios de venta para 2022 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE sobre Determinados Medios de Transporte

Precios medios de venta para 2022 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE sobre Determinados Medios de Transporte. Imagen de una carretera con una moto y coches

Se actualizan para el año 2022 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos.

Como es habitual por estas fechas, en el BOE de 24 de diciembre de 2021, se ha publicado la Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre (en vigor el 1 de enero de 2022), que aprueba los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos, autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motores marinos y motos náuticas para 2022, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Aprobado el modelo 237: Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por SOCIMI

Modelo 237 SOCIMI. Imagen del modelo 237

Su presentación e ingreso se efectuará se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet en el plazo de 2 meses desde su devengo

La Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre (BOE de 23 de diciembre, en vigor el día 3 de enero de 2022 y de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021), aprueba el modelo 237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación» y determina la forma y procedimiento para su presentación.

Terminación del Canje de Notas con la finalización de los efectos del Tratado relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre Aruba y el Reino de España

terminación, canje de notas, finalización, tratado, rendimientos ahorro, Aruba, España, denuncia, 2019. Imagen de las banderas de Aruba y España

Terminación del Canje de Notas por el cual  el Convenio entre el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba y el Reino de España en materia de intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses dejó de tener efectos jurídicos el 1 de enero del año 2019.

En el BOE de 22 de diciembre de 2021, se ha publicado la Terminación del Canje de Notas relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba y el Reino de España, hecho en Madrid y La Haya el 26 de noviembre de 2004, dando por finalizados los efectos jurídicos del convenio anexo a dicho canje de notas, puesto que la aplicación provisional del mismo estaba establecida en función de la Directiva 2003/48/CE de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, y esta había sido había sido derogada.

Se prorrogan medidas en materia de fiscalidad energética y del tipo impositivo del IVA de productos para combatir la COVID-19 (RDL 29/2021)

Se prorrogan medidas en materia de fiscalidad energética y del tipo impositivo del IVA de productos para combatir la COVID-19 (RDL 29/2021). Imagen de dos obreros mirando un ordenador portátil

Se mantienen hasta el 30 de abril de 2022 el tipo reducido del 10%del IVA de la energía eléctrica y el tipo mínimo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad, manteniéndose suspendido el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el primer trimestre de 2022.

Se prorroga el tipo superreducido del IVA del 4% para las mascarillas quirúrgicas hasta el 30 de junio de 2022 y el tipo 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID adquirido por centros sanitarios y entidades sociales.

Se recogen, para impulsar puntos de recarga del vehículo eléctrico, bonificaciones fiscales en el IBI, en el IAE y en el ICIO.

En el BOE de 22 de diciembre de 2021 y en vigor al día siguiente, se ha publicado el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables (RDL 29/2021).

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