Estatal

Modificaciones en el documento único administrativo (DUA)

Logística comercial global. DUA

Se modifican las instrucciones para la formalización del DUA para adaptar las declaraciones aduaneras a los nuevos mensajes previstos en el Código Aduanero de la Unión.

En el BOE de 12 de septiembre de 2019 se ha publicado la Resolución de 2 de septiembre de 2019, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), para implantar y adaptar de una manera paulatina el contenido de las declaraciones aduaneras, legalmente soportadas en mensajes electrónicos, así como de los sistemas informáticos para la gestión de las mismas que suponen una mayor interrelación entre los distintos Estados miembros así como la alimentación y utilización de bases de datos comunes.

Cambios en la regulación de la llevanza de los libros registros en el IRPF

Carpetas de oficina en la pantalla de un portátil. Libros Registros IRPF

A las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes les es aplicable la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio.

La Orden HAC/773/2019, de 28 de junio (BOE de 17 de julio de 2019 y corrección de errores de 8 de agosto), regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cual, entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y será de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, derogando su regulación anterior contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el IRPF.

Como es  conocido el sistema de obligaciones contables y registrales está regulado en el artículo 104 de la Ley 35/2006 (LIRPF) y en el artículo 68 del Real Decreto 439/2007 (RIRPF):

Tipo de interés efectivo anual para el 3.º trimestre de 2019, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre de 2019 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto

En el BOE de 28 de junio de 2019 se ha publicado la Resolución de 26 de junio de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2019, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2019 para cuotas nacionales y provinciales

El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2019 para cuotas nacionales y provinciales comprende desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2019.

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 13 de junio de 2019 (BOE de 19 de junio de 2019), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2019 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

Se publican en el BOE los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2018

Se aprueban los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR -establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español-, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

En relación con la cumplimentación del modelo 200 de declaración, la principal novedad para el ejercicio 2018 consiste en que a partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades web) para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

En el BOE de 17 de mayo de 2019, y en vigor a partir del próximo 1 de julio de 2019, se ha publicado la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Actividades agrícolas y ganaderas: reducción para 2018 de determinados índices de RN en el método de estimación objetiva del IRPF

Aprobación de la reducción de los índices de rendimiento neto, aplicables en 2018, por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales

Como es habitual todos los años por estas fechas, se ha publicado la Orden HAC/485/2019, de 12 de abril (BOE de 30 de abril), que reduce para el período impositivo 2018 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Nuevas normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y modelo 525 “Documento de acompañamiento de emergencia interno” en impuestos especiales

A partir del 1 de julio de 2019, se modifican las normas y procedimientos para la presentación de los correspondientes mensajes electrónicos, contemplándose la posibilidad de su presentación en Sede Electrónica de la AEAT a través de los «Servicios Web» o a través de la cumplimentación «On line» de los formularios disponibles en dicha Sede Electrónica.

En el BOE de 29 de abril de 2019, se ha publicado la Orden HAC/481/2019, de 26 de marzo, que  aprueba las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 «Documento de acompañamiento de emergencia interno», aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno, cuya entrada en vigor va a tener lugar el próximo 1 de julio de 2019, derogando para ello su normativa anterior contenida en la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio de 2013.

Estas modificaciones han venido motivadas, por un lado, por el transcurso del tiempo desde la implantación en el ámbito interno del documento administrativo electrónico, y por otro,  por diferentes modificaciones efectuadas en el reglamento de impuestos especiales por los Reales Decretos 1075/2017, de 29 de diciembre y 1512/2018, de 28 de diciembre. También la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/503 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) 684/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, en el ámbito intracomunitario (DOUE de 28 marzo), ha hecho necesario actualizar el documento administrativo electrónico interno al citado reglamento comunitario.

Novedades en la domiciliación del pago de deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT

Se extiende la utilización de la domiciliación bancaria a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda y se llevan a cabo adaptaciones de otros aspectos relativos al procedimiento de domiciliación

La Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo -BOE de 28 de marzo de 2019 y en vigor, salvo alguna excepción, el 29 de marzo-, introduce modificaciones en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria y  en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Tipo de interés efectivo anual para el 2.º trimestre de 2019, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre de 2019 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 28 de marzo de 2019 se ha publicado la Resolución de 27 de marzo de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2019, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en los artículos 63 del RIS y 91 del RIRPF.

Aclaración en la Ley de los contratos de crédito inmobiliario acerca de los beneficios fiscales y exenciones subjetivas del sujeto pasivo de AJD en los préstamos hipotecarios

Se modifica el artículo 45 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (BOE de 16 de marzo de 2019 y en vigor a partir del 16 de junio) modifica el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante la adición de un párrafo final al artículo 45 para matizar que «Los beneficios fiscales y exenciones subjetivas concedidos por esta u otras leyes en la modalidad de cuota variable de documentos notariales del impuesto sobre actos jurídicos documentados no serán aplicables en las operaciones en las que el sujeto pasivo se determine en función del párrafo segundo del artículo 29 del Texto Refundido, salvo que se dispusiese expresamente otra cosa.»

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