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Bizkaia aprueba su norma de Presupuestos para 2024 con medidas fiscales en el IRPF, IBI, tasas IAE y actualiza los coeficientes de retención del IRPF

Bizkaia aprueba su norma de Presupuestos para 2024 con medidas fiscales en el IRPF, IBI, tasas IAE y actualiza los coeficientes de retención del IRPF. Imagen de un ambiente de negocios abstracto con escaleras, decorado con letrero de año nuevo 2024

Bizkaia aprueba distintas medidas tributarias para 2024, que afectan al IRPF, impuesto que se deflacta y y se incrementan los valores catastrales en el IBI y tasas de la Diputación foral de Bizkaia y en el IAE se incluye el bertsolarismo y se establece para el año 2024 que el interés de demora será de 4,0625%.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 30 de diciembre de 2023 se publicaron la NORMA FORAL 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024 y el DECRETO FORAL 214/2023, de 28 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2024.

Como alivio fiscal generalizado se deflacta la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se actualizan las cantidades de las distintas deducciones aplicables (descendientes, ascendientes, discapacidad o dependencia, edad ) y de las reducciones de la base imponible.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán los correspondientes al ejercicio 2023, incrementados en el 2,5 por 100 y en el Impuesto sobre Actividades Económicas se incluye en el Grupo 864 de la Sección Segunda de las Tarifas el bertsolarismo(literatura de estilo oral cantada al público en euskara).

Álava deflacta la tarifa, reducciones y deducciones del IRPF junto con el resto de medidas fiscales para 2024 que afectan al IS, IP, IRNR, ISD, ITP y AJD y los tributos locales (IBI, IAE, ICIO e IVTM)

Álava deflacta la tarifa, reducciones y deducciones del IRPF junto con el resto de medidas fiscales para 2024 que afectan al IS, IP, IRNR, ISD, ITP y AJD y los tributos locales. Imagen del crecimiento del dinero, las finanzas y la inversión 2024 sobre montocitos de monedas

Álava aprueba distintas medidas tributarias para 2024, que afectan al IRPF, impuesto que se deflacta, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al Impuesto sobre Actividades Económicas, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

En el Boletín Oficial de Álava del día, 29 de diciembre de 2023 se ha publicado la NORMA FORAL 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024, que afectan al IRPF, IS, IP, ISD, ITP y AJD, IRNR, IAE, IBI, ICIO e IVTM, además de alguna otra disposición relativa a la prevención de lucha contra el fraude que se incluyen en su Norma Foral General Tributaria y se amplía el espectro de la colaboración social en la aplicación de los tributos.

Como medida más importante, se incluye la deflactación de la tarifa, la reducción por tributación conjunta y determinadas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2023. Se introducen nuevas exenciones como la que se aprueba para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana y de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio prevista en el Real Decreto-ley 20/2022se modifica el  régimen especial de trabajadores desplazados y algunos aspectos respecto a  la imputación temporal de la regularización de la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra determinadas circunstancias o de las cantidades que correspondan a compensaciones por pérdidas procedentes de seguros agrarios o ganaderos debidas a daños producidos en un determinado período impositivo.

Gipuzkoa aprueba sus medidas fiscales para 2024 deflactando la tarifa, reducciones y deducciones del IRPF, actualiza tasas y valores catastrales y mantiene el interés de demora y coeficientes del IIVTNU (plusvalía) aplicados en 2024

Gipuzkoa deflacta la tarifa, reducciones y deducciones del IRPF, actualiza tasas y valores catastrales y mantiene el interés de demora y coeficientes del IIVTNU. Imagen de una pantalla de ordenador en la que pone Installing... 2024

Gipuzkoa, a falta de presupuesto para 2024 aprobado para el 1 de enero de dicho año, deberán considerarse automáticamente prorrogados los de 2023, y aprueba distintas medidas tributarias para 2024, que consisten fundamentalmente en la deflactación de la tarifa, la reducción por tributación conjunta y determinadas deducciones del IRPF para el ejercicio 2023, el mantenimiento del incremento en el IRPF y del IS, de los gastos deducibles de los titulares de actividades económicas y microempresas, respectivamente, el mantenimiento del interés de demora y de los mismos coeficientes aplicables; en el año 2023 y la actualización de tasas y valores catastrales en el IBI.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 29 de diciembre de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente. 

Como medida más importante, se incluye la  deflactación de la tarifa, la reducción por tributación conjunta y determinadas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2023 superiores a las aprobadas en el año 2023.

Se prorroga el incremento en el IRPF y del IS, de los gastos deducibles de los titulares de actividades económicas y microempresas, respectivamente, tal y como se estableció para los ejercicios 2021 y 2022 que, teniendo en cuenta la situación de los sectores afectados, se considera conveniente aplicar también para 2023.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, se introduce nuevo epígrafe para los «bertsolaris», con efectos a partir del 1 de enero de 2024, momento en que se devenga este Impuesto.

Además,  se puntualiza que el Interés de demora, que debe coincidir con el previsto en territorio comúny puesto que no hay previsión de aprobación de una Ley Presupuesto Generales del Estado para 2024, conviene aclarar que, también para 2024, será de aplicación el mismo porcentaje que para 2023, que asciende al 4,0625%.

Alava aprueba la actualización de los tipos de retención de los rendimientos del trabajo en el IRPF y los coeficientes aplicables a las ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF e IS para 2024

Alava aprueba la actualización de los tipos de retención de los rendimientos del trabajo en el IRPF y los coeficientes aplicables a las ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF e IS para 2024. Imagen de un hombre con un portátil con la imagen del 2024

Alava actualiza los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo en el IRPF, para adaptarla a la nueva tarifa aprobada mediante la NORMA FORAL 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024 y los nuevos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que se realicen en el ejercicio 2024, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al IRPF e IS.

En el Boletín Oficial de Alava de hoy, 29 de diciembre de 2023 se han publicado el DECRETO FORAL 50/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el DECRETO FORAL 51/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

Mediante el primer DECRETO FORAL 50/2023 se aprueba una nueva tabla de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo, para adaptarla a la nueva tarifa aprobada mediante la NORMA FORAL 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024.

Mediante el segundo DECRETO FORAL 51/2023 se aprueban  los nuevos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que se realicen en el ejercicio 2024, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al IRPF e IS.

Alava traspone las modificaciones en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (DAC 7)

Alava traspone las modificaciones en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (DAC 7). Imagen de una mano con un movil en ella mientras está delante de un pórtatil

Alava traspone la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (DAC 7), que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente, para lo que se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Además se sustituye la referencia contenida en la Norma Foral de Alava del IRPF a las parejas de hecho por la que se añade en la Norma Foral General Tributaria.

En el Boletín Oficial de Alava de hoy, 29 de diciembre de 2023 se ha publicado la NORMA FORAL 24/2023, de 15 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Mediante esta norma  se traspone al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Alava las últimas modificaciones producidas en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (DAC 7), que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.
En virtud de la DAC 7 y el Acuerdo Multilateral mencionado se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria alavesa, estableciéndose las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro y se reconocen los deberes de conservación de la documentación de las y los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de las vendedoras y los vendedores.

Además, en relación con la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y se hace necesario modificar su régimen jurídico a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, con el objeto de posibilitar que la Administración tributaria pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo.

Una de las grandes novedades introducidas por la DAC 7 ha sido la posibilidad de realización de inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua. La norma define el concepto de inspección conjunta y se establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la alavesa propia del régimen de las actuaciones de inspección con las particularidades que se establezcan, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen.

Gipuzkoa aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023

Gipuzkoa aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023. Imagen de un montón de billetes de dolar

Gipuzkoa aprueba la norma foral reguladora del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir del 30 de diciembre de 2023, como tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica.

Gipuzkoa ha publicado en el BOG de hoy, 29 de diciembre de 2023, la NORMA FORAL 3/2023,de 15 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se exigirá en el ejercicio 2023, ya que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir de su entrada en vigor el 30 de diciembre de 2023, mientras que en el territorio común ya ha sido exigible en el ejercicio 2022, pues su devengo se establece el 31 de diciembre de cada año y en el caso del territorio común la LEY 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas fue publicada en el BOE de 28 de diciembre del año 2022.

En su configuración estamos ante un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que a los principales elementos configuradores del impuesto como son los bienes y derechos exentos, contribuyentes o devengo coincide con este, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica y con una función armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA. 
Sin embargo,  existen notas diferenciadoras, ya que los tipos no son los mismos apero si lo es el mínimo exento, pues en el caso de Gipuzkoa establece el mismo mínimo exento de 700.000 euros que la Ley 38/2022.

Alava aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023

Alava aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023. Imagen de unos montones de monedas y unos operarios trabajando sobre ellas

Alava aprueba la norma foral reguladora del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir del 30 de diciembre de 2023, como tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica.

Alava ha publicado en el BOTHA de hoy, 29 de diciembre de 2023, la NORMA FORAL 23/2023,de 15 de diciembre, del Territorio Histórico de Alava del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se exigirá en el ejercicio 2023, ya que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir de su entrada en vigor el 30 de diciembre de 2023, mientras que en el territorio común ya ha sido exigible en el ejercicio 2022, pues su devengo se establece el 31 de diciembre de cada año y en el caso del territorio común la LEY 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas fue publicada en el BOE de 28 de diciembre del año 2022.

En su configuración estamos ante un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que a los principales elementos configuradores del impuesto como son los bienes y derechos exentos, contribuyentes o devengo coincide con este, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica y con una función armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA.

Sin embargo,  existen notas diferenciadoras, ya que los tipos no son los mismos así como tampoco lo es el mínimo exento, pues en el caso de Alava el mínimo exento es 800.000 euros frente a los 700.000 euros que establece la Ley 38/2022.

Navarra aprueba distintas medidas tributarias para 2024 que afectan al IRPF, IS, IP, ISD, ITP y AJD, fiscalidad de los residuos y del mecenazgo, IIVTNU, tasas y Catastro entre otras

Navarra deflacta la tarifa, reducciones y deducciones del IRPF junto con el resto de medidas fiscales para 2024. Ilustración de ambiente de negocios abstracto

Navarra aprueba distintas medidas tributarias para 2024, que afectan al IRPF, impuesto que se deflacta, al IS,IP, ISD, ITP y AJD, tasas, IIVTNU y normativa catastral para dar respuesta al actual contexto económico de elevada tasa de inflación y, por otro, realizar ajustes técnicos que permitan un mayor control y una mejor gestión por parte de la Administración tributaria para mejorar la equidad en el ámbito tributario y la lucha contra el fraude fiscal.

En el Boletín Oficial de Navarra de 29 de diciembre de 2023 se publicó la LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para el año 2024, que afectan al IRPF, IS, IP, ISD, ITP y AJD, régimen fiscal del mecenazgo y de los residuos, Catastro y tasas.

Como alivio fiscal generalizado se deflacta la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 4 por ciento para el año 2023 y de un 3 por ciento a partir de 1 de enero de 2024. Asimismo, se elevan un 3 por ciento los mínimos personales y familiares aplicables en 2023 y otro 3 por ciento los aplicables a partir de 1 de enero de 2024.

Asimismo, se incorporan nuevas exenciones como la de la ayuda en pago único de 200 euros que persigue asimismo paliar el efecto del incremento de precios, y por otro, la de las ayudas de los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC, así como el aumento de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda (David) y de las deducciones por arrendamiento para emancipación (Emanzipa), a la vez que se prorroga la posibilidad de aplicar estas últimas en 2024 por parte de personas desempleadas, aunque no sean jóvenes.

Por otro lado, se completa la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, en lo relativo a la deducibilidad de los gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Gipuzkoa traspone las modificaciones en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (DAC 7)

Gipuzkoa traspone las modificaciones en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo. Imagen azulada de la figura de tres empresarios sobre un mapamundi

Gipuzkoa traspone la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (DAC 7), que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente, para lo que se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. 

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de diciembre de 2023 se ha publicado la NORMA FORAL 2/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifican la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, conocida como DAC-7.

Mediante esta norma  se traspone al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa las últimas modificaciones producidas en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (DAC 7), que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.

En virtud de la DAC 7 y el Acuerdo Multilateral mencionado se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria guipuzcoana, estableciéndose las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro y se reconocen los deberes de conservación de la documentación de las y los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de las vendedoras y los vendedores.

Álava modifica sus reglamentos en materia de obligaciones censales, registros de los impuestos especiales sobre el Alcohol o Hidrocarburos y regula las obligaciones de información sobre bienes en el extranjero y monedas virtuales

Álava modifica determinados reglamentos para incorporar los cambios en materia de obligaciones censales y de información. Imagen azulada de cajas unas abiertas y otras cerradas de bases de datos

Álava modifica determinados reglamentos en materia de obligaciones censales respecto de los nuevos impuestos concertados (Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables y al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de residuos), las modificaciones en materia de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos en los Impuestos Especiales sobre el Alcohol o Hidrocarburos y regula las obligaciones de información sobre bienes en el extranjero y monedas virtuales

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 27 de diciembre de 2023, se ha publicado el DECRETO FORAL 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de diciembre que aprueba  la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

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