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Álava introduce en su ordenamiento tributario las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y las encaminadas a reducir el precio de la electricidad

Álava introduce en su ordenamiento tributario las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y las encaminadas a reducir el precio de la electricidad. Imagen de una lupa mirando un billete de 100 euros

Álava adapta su normativa tributaria a las modificaciones introducidas en el IRNR, IVA, II.EE (IEDMT y Electricidad) y ITP y AJD por la Ley 11/20021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 y las encaminadas a reducir el precio de la electricidad en el IVPEE y en el Impuesto sobre la Electricidad.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 10 de noviembre de 2021 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de noviembre. Adaptar a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales (IEDMT y Electricidad) y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la adopción de medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y en el Impuesto sobre la Electricidad, mediante el que se introduce en el ordenamiento tributario alavés las medidas implantadas en el territorio común por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria para proceder, por una parte, a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal y por otra, a asentar parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario. Entre otras, contiene modificaciones en el IRNR, en el IVA, en los II.EE (IEDMT y Electricidad) y en el ITP y AJD.

Además se aprueban las medidas urgentes y extraordinarias que tratan de frenar de manera inmediata el efecto que el incremento del precio de la electricidad está teniendo en el resto de sectores de la economía, prorrogando la suspensión del IVPEE hasta el 31 de diciembre de 2021 y  una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento

En concreto las modificaciones que se introducen son las siguientes:

Modificación del Reglamento del IS alavés en lo relativo a la deducibilidad de los gastos financieros netos y nuevos datos a aportar por las Agrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y las Uniones Temporales de Empresas

Álava modifica su reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Imagen de unos muñecos pasandose información a la nube

En el BOTHA de 27 de octubre de 2021 se publicó el DECRETO FORAL 49/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de octubre, que aprueba la modificación del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

A través de la primera modificación, se añade un nuevo precepto en el que se especifica el procedimiento para someter a la consideración de la Administración tributaria una propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de los gastos financieros netos (30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio).

Por otra parte, las Agrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y las Uniones Temporales de Empresas a las que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo III del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades deberán aportar datos adicionales junto con la autoliquidación del impuesto, relativas al importe total de las cantidades a imputar.

Se retrasa el plazo de presentación de determinados modelos tributarios en Bizkaia

prórroga plazo presentación modelos tributarios. Imagen de un reloj de arena sobre el teclado de un portátil

Debido a las anomalías informáticas que se han producido en los servicios electrónicos de la Diputación Foral de Bizkaia se prorroga el plazo de presentación de determinados modelos tributarios hasta el próximo 29 de octubre.

Con fecha 26 de octubre de 2021, el Boletín Oficial de Bizkaia ha publicado la ORDEN FORAL 1778/2021, de 25 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se acuerda modificar la fecha de vencimiento del plazo de presentación de ciertos modelos tributarios.

Álava aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, con efectos desde el 1 de enero de 2022, para aquellos contribuyentes del IRPF, IS e IRNR que desarrollen actividades económicas

Álava desarrolla la obligación TicketBAI, con efectos desde el 1 de enero de 2022. Ilustración de cepo o trampa con dinero y una mano aproximándose a cogerlo

Álava aprueba el «Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI», consistente en la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, cuyo cumplimiento será irrevocable desde el 1 de enero de 2022.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 14 de octubre de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 48/2021, de 5 de octubre, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo del Gobierno Foral, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

Modificación de los reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa para su adecuación a las medidas aprobadas por la NF 3/2021 y a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Gipuzkoa modifica sus los reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria. Imagen de manos sobre un teclado y figuras superpuestas de control de calidad y comprobación

Mediante esta norma se acomoda el contenido de los reglamentos de revisión tributaria, recaudación tributaria, del régimen de infracciones y sanciones tributarias y de inspección tributaria del territorio foral gipuzkoano a las medidas aprobadas mediante la Norma Foral 3/2021 y a los pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 8 de octubre de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria.
Mediante esta norma se lleva a cabo la adecuación del contenido de dicho desarrollo reglamentario a las modificaciones realizadas por la NORMA FORAL 3/2021, de 15 de abril, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021, respecto al IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE y el Impuesto sobre las Primas de Seguros. y la acomodación de cierto contenido de los reglamentos de revisión tributaria, recaudación tributaria, del régimen de infracciones y sanciones tributarias y de inspección tributaria, a los pronunciamientos judiciales contenidos en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Álava refunde en varios decretos forales normativos sus normas forales de los tributos locales (IBI, IAE, ICIO, IVTM e IIVTNU) y la norma reguladora de las Haciendas Locales

Publicados seis Decretos forales normativos con los que se renuevan y refunden sus antiguas normas forales de los tributos locales (IBI, IAE, ICIO, IVTM e IIVTNU) y la norma reguladora de las Haciendas Locales del territorio alavés.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy se han publicado seis Decretos forales normativos: DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales; el  DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Actividades Económicas; el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; el DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Gipuzkoa modifica sus reglamentos de IS, ITP y AJD e ISD para adecuarlos a las medidas aprobadas por distintas normas forales

Modificación, reglamentos, ITP y AJD, ISD, IS. Imagen de varias piezas grises de un engranaje, una de ellas amarilla

Gipuzkoa modifica  el Reglamento del ITP y AJD, ISD e IS para adecuar el contenido del desarrollo reglamentario de determinadas normas forales a las modificaciones realizadas por la NF 3/2019 de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019 y por la NF 3/2021 por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 4 de octubre de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 11/2021, de 29 de septiembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los reglamentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y del impuesto sobre sociedades, introduce diversas modificaciones en el Reglamento del ITP y AJD, el Reglamento del ISD, y el Reglamento del IS, con la finalidad de adecuar el contenido del desarrollo reglamentario de determinadas normas forales a las modificaciones realizadas en sus disposiciones, en particular, por la NF 3/2019 de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019 y por la NF 3/2021 por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.

En el ámbito del ITP y AJD e ISD, se modifica el plazo de autoliquidación, en coherencia con la modificación del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones cuando se trata de adquisiciones «mortis causa» y de adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento de la persona usufructuaria.

Navarra suspende durante el segundo semestre completo de 2021 el IVPEE para abaratar la factura de la luz

Alava, ITP y AJD, IVA, II.EE, COVID-19, coronavirus. Imagen de un dibujo de una casa y una bombilla

En el territorio navarro se aprueban las medidas tributarias implantadas en el territorio común mediante el RDLey 17/2021 encaminadas a mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad y se suspende el IVPEE durante el segundo semestre completo de 2021.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 30 de septiembre de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE).

Gipuzkoa prevé el cobro anticipado de las deducciones en el IRPF, IS e IRNR para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI

Cobro anticipado de las deducciones en IRPF, IS e IRNR por el cumplimiento del sistema TicketBAI en Gipzuzkoa. Gráfico de flujo financiero

Se posibilita el anticipo líquido de las deducciones en el IRPF, IS e IRNR para facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI, y la transformación digital hacia el comercio electrónico al momento en que se realicen las inversiones y los gastos con cargo a los impuestos abonados en los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo, siendo aplicable, asimismo, a la parte de las deducciones incrementadas correspondientes a inversiones y gastos efectuados en el ejercicio 2020 que debieran ser aplicadas en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo 2021.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 8 de septiembre de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 5/2021, de 7 de septiembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

La NORMA FORAL 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, implantó la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de las y los contribuyentes en los sistemas de facturación, que permitirá el control de la tributación de las personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas, denominada obligación TicketBAI, estableciendo incentivos fiscales de carácter temporal, en forma de deducciones en la cuota, en el IS, IRNR para los establecimientos permanentes y en el IRPF, aunque también entre las medidas adoptadas para activar la economía.

A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI, y la transformación digital hacia el comercio electrónico, y dado que las y los contribuyentes que inviertan en los años 2021 y 2022 no podrían beneficiarse de las deducciones incrementadas hasta bien entrados los años 2022 y 2023, se prevé el anticipo líquido de dichas deducciones al momento en que se realicen las inversiones y los gastos con cargo a los impuestos abonados en los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo.

Alava modifica su reglamento del IVA para adaptarlo a la nueva regulación en el impuesto del comercio electrónico o ventas a distancia

Alava, modifica, reglamento, IVA, comercio electrónico, ventas a distancia. Imagen de portátil con icono de carrito de compra online superpuesto y en las manos de una mujer

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del 4 de agosto de 2021, se ha publicó el DECRETO FORAL 37/2021, de 3 de agosto, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueba la modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adaptarlo a los cambios introducidos mediante el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio, que aprueba la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, que traspuso la nueva normativa del IVA del comercio electrónico al ordenamiento tributario alavés.

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