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Álava traspone las directivas de IVA sobre ventas a distancia y publica el plazo de la autoliquidación del IS y aprueba medidas fiscales para las cooperativas

Álava traspone las directivas de IVA sobre ventas a distancia y publica el plazo de la autoliquidación del IS y aprueba medidas fiscales para las cooperativas. Imagen de un carro de la compra con paquetes

Álava transpone la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, sobre IVA de las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes que quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, amplía el régimen de ventanilla única y las plataformas digitales que facilitan el comercio electrónico se convierten en  colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del Impuesto. Además se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación del IS cuyo devengo haya tenido lugar el 31 de diciembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 16 de junio de 2021, se han publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio, que aprueba la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio. Aprobar medidas tributarias que afectan al régimen fiscal de las cooperativas y al Impuesto sobre Sociedades.

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales relacionadas con el COVID-19 dirigidas a ofrecer seguridad jurídica y coadyuvar en el aseguramiento de la liquidez y solvencia de las empresas, profesionales y personas trabajadoras autónomas

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales relacionadas con el COVID-19. Imagen de un empresario empujando barras contra el COVID-19

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales relacionadas con la pandemia de la COVID-19, dirigidas al tejido productivo, que tienen por objeto ofrecer seguridad jurídica y coadyuvar en el aseguramiento de la liquidez y solvencia de las empresas, profesionales y personas trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos, con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 16 de junio de 2021, se ha aprobado el Decreto Foral-Norma 3/2021, de 15 de junio, de medidas tributarias adicionales relacionadas con la pandemia de la COVID-19, dirigidas al tejido productivo, que tienen por objeto ofrecer seguridad jurídica y coadyuvar en el aseguramiento de la liquidez y solvencia de las empresas, profesionales y personas trabajadoras autónomas. El COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos, y con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía.  Las Administraciones públicas, cada una en su ámbito, han venido aprobando diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos, entre ellas, ayudas destinadas a preservar su liquidez y solvencia, entre las que cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas a los Territorios Históricos por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley del Concierto Económico, mediante hasta ocho decretos forales-norma y las diversas órdenes forales dictadas desde el ámbito del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Navarra aprueba nuevas medidas tributarias para paliar los efectos del COVID- 19 para los sectores del turismo y la hostelería, ocio nocturno y las salas de juego

Navarra, COVID-19, medidas tributarias, reducción, cuota juego, IRPF, IS, exención, turismo, hostelería, ocio nocturno. Barra de un bar con dos copas y una mascarilla colgando de una botella

La evolución del COVID-19 durante el año 2021 ha obligado al Gobierno de Navarra a tomar medidas restrictivas que han afectado especialmente a la hostelería y restauración, así como a bingos y salones de juego., por ello mediante esta norma se adoptan distintas medidas tributarias para responder a la incidencia de la COVID-19 en el ámbito de determinadas actividades económicas, como son la reducción del 35 por 100 de la cuota anual de los tributos del juego (reducción del 50 por ciento en los tres trimestres restantes) y la exención en el IRPF e IS de las ayudas a los sectores del turismo y la hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y la de servicios de organización de congresos y asambleas.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 15 de junio de 2021, se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en el ámbito de determinadas actividades económicas que como la hostelería y la restauración y locales de juego se han visto restringidas durante la pandemia y en el que se establece la exención en el IRPF e IS de las ayudas a los sectores del turismo y la hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y la de servicios de organización de congresos y asambleas.

Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, declarada como pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud, y del estado de alarma declarado en todo el territorio español por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de Navarra ha venido aprobando y adoptando medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria, y entre ellas cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,  para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus.

Modificación del Reglamento de Recaudación de Navarra, para potenciar el uso de medios electrónicos en el procedimiento de subasta de bienes embargados

Navarra, reglamento, recaudación, subasta, bienes embargados, medios electrónicos. Tecla verde en un teclado de ordenador

Modificación del régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados, en particular, el procedimiento de subasta de Navarra, buscando su agilización y simplificación, así como la potenciación de los medios electrónicos para que resulte más sencilla, eficaz y eficiente y evite la presencia física de personas en un mismo lugar cerrado.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 3 de junio de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 39/2021, de 19 de mayo, de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

El principal objetivo del presente decreto foral, es modificar el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados, en particular, el procedimiento de subasta, buscando su agilización y simplificación, así como la potenciación de los medios electrónicos para que resulte más sencilla, eficaz y eficiente, potenciando el uso de los medios electrónicos. La situación de pandemia actual hace aún más necesario si cabe la utilización de medios que no requieran la presencia física de personas en un mismo lugar cerrado. Destacan también las actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles con el fin de proteger de la persona o entidad que pueda verse perjudicada por la doble liquidación administrativa, a la vez que se regula el cauce de coordinación entre las administraciones públicas implicadas.

Bizkaia modifica sus reglamentos del IRPF, IS, de incentivos fiscales al mecenazgo, de gestión de los tributos y de obligaciones formales para implementar su estrategia contra el fraude (Proyecto BATUZ)

Modificación de distintos reglamento tributarios en Bizkaia para implementar el proyecto BATUZ. Imagen de ordenadors, tarjetas bancarias todo como conectado entre sí

Bizkaia modifica sus reglamentos del IRPF, IS, de incentivos fiscales al mecenazgo, de gestión de los tributos y de obligaciones formales para implementar su estrategia contra el fraude (Proyecto BATUZ) a efectos de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 27 de mayo de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 69/2021, de 18 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Mediante el DECRETO FORAL 82/2020 se desarrolla reglamentariamente la NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha realizado un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la estrategia integral denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Álava implanta el sistema TicketBAI de control de la tributación en el IRPF, IS e IRNR para la lucha contra el fraude desde el 1 de enero de 2022

Álava implanta el sistema TicketBAI. Ilustración de una mano intentando coger un fajo de billetes que está en una trampa

Álava se suma a la implantación del sistema TicketBAI para la lucha contra el fraude , que será obligatorio desde el 1 de enero de 2022 y que es el nuevo sistema informático generalizado que garantiza la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, para el control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas (IRPF) y de las personas jurídicas (IS e IRNR).

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 30 de abril de 2021 se ha publicado la NORMA FORAL 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas. Mediante esta norma foral se realiza un avance cualitativo en la implementación de la citada estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que viene a denominarse sistema TicketBAI, nuevo sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboración del Gobierno Vasco.

Gipuzkoa aprueba determinadas modificaciones tributarias para 2021 que afectan a IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE, Impuesto sobre las primas de seguros y la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Modificaciones tributarias para 2021 en Gipuzkoa. Hucha cerdito al lado de montones con monedas donde se lee 2021

Gipuzkoa aprueba determinadas modificaciones tributarias para 2021 respecto al IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE y el Impuesto sobre las Primas de Seguros, destacando entre las medidas adoptadas la modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero respecto a los bienes situados en la UE y su impacto en los diferentes impuestos para salvar su posible vulneración del Derecho de la Unión Europea.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 21 de abril de 2021 se ha publicado la NORMA FORAL 3/2021, de 15 de abril, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021, respecto al IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE y el Impuesto sobre las Primas de Seguros. Sin embargo, entre las medidas adoptadas cabe destacar la modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su impacto en los diferentes impuestos. Esta obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero constituye, sin duda, una herramienta de gran importancia de prevención del fraude en el ámbito tributario. No obstante, la Comisión Europea ha puesto en entredicho la misma, al considerar, según su opinión, que dicha medida podría vulnerar el derecho de la Unión Europea. Prueba de ello es que la Comisión ha interpuesto un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a esta obligación, siendo uno de los principales argumentos utilizados por la Comisión Europea para considerar que la obligación podría ser contraria al derecho comunitario es, en resumen, el hecho de que no puede haber diferencias de trato para bienes situados dentro de la Unión, con independencia de que estén en el país de residencia del contribuyente o fuera de él, de forma que la modificación sustancial surge, por tanto, con respecto a los bienes y derechos situados en el extranjero pero dentro de la Unión Europea, modificando también el tratamiento en el IRPF y en el IS de las ganancias patrimoniales no justificadas cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero.

Navarra permite regularizar en la declaración del IRPF las rentas negativas derivadas de la devolución de los ERTE y establece la exención en AJD de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público

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Se adelanta el momento en que se puede ejercitar la opción para imputar las rentas negativas derivadas de la devolución de los ERTE en la autoliquidación del año 2020 del IRPF, sin tener que esperar a solicitar su rectificación en 2022 y se establece exención la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, de las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público, cuando exista garantía real inscribible.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 12 de abril de 2021, se ha publicado el  DECRETO-LEY FORAL 3/2021, de 31 de marzo, por el que se determina la imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la regularización de las prestaciones percibidas por expedientes de regulación temporal de empleo y se modifica el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La crisis económica motivada por el coronavirus ha derivado en un gran número de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que han colapsado el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Ante la enorme cantidad de solicitudes se han producido errores en la gestión de las prestaciones que han ocasionado que muchos trabajadores hayan percibido durante 2020 prestaciones por importe superior al que les correspondía, y por ello están obligados a devolver determinadas cantidades al SEPE. En algunos supuestos la devolución se ha realizado en el año 2020, pero en otros tendrá lugar durante el año 2021.  La normativa foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé que en supuestos como este, en que hay que devolver al pagador rendimientos de trabajo percibidos en periodos impositivos anteriores, el contribuyente puede optar entre declarar la renta negativa derivada de la devolución en la autoliquidación del periodo impositivo en que se efectúa la devolución o imputarla en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se percibió la renta indebidamente percibida, Sin embargo la norma foral establece también que la opción se efectuará en la declaración del periodo impositivo en que se realiza la devolución.

COVID-19: Alava aprueba medidas adicionales extraordinarias en materia de IRPF, IS, IRNR, tasa sobre el juego y se establece la posibilidad de aprobar bonificaciones extraordinarias en las tasas municipales

Alava, medidas tributarias, IRPF, IS, IRNR, juego, COVID-19, reanudación, actividad económica, alquiler locales, pagos fraccionados,juego, tasas. Figura recibiendo bolsa de dienero y gráfica de curva de coronavirus

Alava exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del IRPF; aprueba medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19 y una serie de deducciones extraordinarias en el IRPF, IS e IRNR como la del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19; se establece el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual del Tributo sobre el Juego y se habilita a las Entidades Locales para aprobar bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 31 de marzo de 2021, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19.

En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por la pandemia de la COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden al cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias, resulta aconsejable adoptar nuevas medidas tributarias con el objeto de seguir paliando las consecuencias negativas que se están produciendo en la actividad económica.

Así, se exonera de la obligación de ingresar, o en su caso autoliquidar e ingresar, los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre del 2021 o, en su caso, al primer semestre de 2021, a aquellos contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas.

En el IRPF, IS e IRNR se introducen dos incentivos fiscales, uno relacionado con la rebaja de la renta de alquiler de locales destinados al desarrollo de actividades económicas y otro relacionado con la reanudación del desarrollo de actividades económicas, en ambos casos afectadas especialmente por la COVID-19.

También se introduce, de forma transitoria, una modificación relacionada con la explotación de máquinas o aparatos automáticos sujetos al Tributo sobre el Juego, consistente en el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual.

Por lo que respecta a las tasas locales, se habilita a las Entidades Locales para aprobar bonificaciones a favor de los obligados tributarios afectados por las consecuencias producidas por la COVID-19.

COVID-19: Bizkaia aprueba medidas tributarias extraordinarias adicionales en el IRPF, IS e IRNR, y en el Tributo sobre el Juego para impulsar la reanudación de la actividad económica

Medidas tributarias, IRPF, IS, Bizkaia, IRNR, juego, COVID-19, reanudación, digitalización económica, deducciones. Imagen de una hucha

Bizkaia exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del IRPF; aprueba medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19 y la deducción extraordinarias en el IRPF, IS e IRNR como la del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19 y se establece el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual del Tributo sobre el Juego.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 25 de marzo de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2021, de 23 de marzo, de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica. Para hacer frente a la incidencia negativa en la actividad económica de la crisis sanitaria durante los primeros meses de 2021, resulta necesario adoptar medidas, en este caso, de carácter tributario, para paliar sus efectos adversos. Esta norma establece dos medidas excepcionales de carácter coyuntural, que siguen la estela de las ya aprobadas en 2020, y dos medidas cuyo objetivo fundamental es el apoyo a aquellos sectores económicos más perjudicados por la pandemia y el impulso de la reanudación de su actividad económica.

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