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Alava aprueba diversas medidas tributarias para 2021, destacando la eliminación de los pagos fraccionados bimensuales en el IRPF y la modificación del régimen especial de fusiones en el IS

Alava, medidas tributarias, 2021, IRPF, IS, fusiones, pagos fraccionados. Un hombre comprobando unos gráficos y tomando notas delante de un portátil

Alava aprueba diversas medidas tributarias para 2021, en el ámbito del IRPF, e IS, destacando respecto al primero, la modificación de la regla especial de imputación de determinadas ayudas públicas recibidas para la primera instalación por jóvenes agricultores o agricultoras y la eliminación de los pagos fraccionados bimensuales y en el IS modifica el régimen especial de fusiones.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 8 de febrero de 2021 se ha publicado la NORMA FORAL 2/2021, de 29 de enero, de medidas tributarias para 2021, que incluye diversas modificaciones en la normativa básica del IRPF destacando la modificación de la regla especial de imputación de determinadas ayudas públicas recibidas para la primera instalación por jóvenes agricultores o agricultoras que podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes y la eliminación de los pagos fraccionados bimensuales y respecto al IS modifica el régimen especial de fusiones.

Álava mantiene la regulación del año anterior del régimen simplificado del IVA para 2021

Álava mantiene la regulación del régimen simplificado del IVA para 2021. Imagen con elementos de escritorio

Se mantiene, para 2021, los módulos, y las aplicables en el régimen especial simplificado del IVA en el año inmediato anterior.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 3 de febrero de 2021.se ha publicado el DECRETO FORAL 2/2021, de 26 de enero, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueba la regulación para 2021 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Álava actualiza sus tasas y establece el interés de demora para 2021 entre otras medidas presupuestarias

Actualización de las tasas alavesas y fijación del interés de demora. Imagen de monedas, medidor y bote de cristal con monedas dentro

Además de las medidas propiamente presupuestarias, esta norma contiene diferentes disposiciones referidas a las tasas de este territorio foral y fija el interés de demora aplicable en 2021 en el resultado de incrementar el interés legal del dinero en un 25 por ciento. Igualmente se establece que no se practicarán aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 1 de febrero de 2021 se ha publicado la NORMA FORAL 1/2021, de 26 de enero, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2021, cuyo contenido esencial es el constituido por la aprobación de los estados de ingresos y gastos del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava y la consignación del importe de los gastos fiscales que afectan a sus tributos. La norma contiene diferentes disposiciones referidas a las tasas de este territorio foral y fija el interés de demora aplicable en 2021 en el resultado de incrementar el interés legal del dinero en un 25 por ciento. Igualmente se establece que no se practicarán aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, atendiendo a criterios de naturaleza de la deuda y que, con carácter general, se anulen y se den de baja en contabilidad todas aquellas deudas que correspondan a la misma persona deudora, cuando el total adeudado por ésta resulte inferior a la cuantía que se estime y fije en función de criterios de eficiencia recaudatoria y coste de la recaudación.

COVID-19: Navarra armoniza su ley de IVA para extender la exención del IVA de material sanitario, mascarillas quirúrjicas y vacunas y eleva el tipo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos

COVID-19, IVA, Navarra, tipo impositivo, mascarillas quirúrjicas, vacunas, bebidas azucaradas, armonización. Imagen de mascarilla, jeringuilla y tubo de muestras sanitarios

Navarra armoniza su ley de IVA para extender la exención del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, de material sanitario, mascarillas quirúrjicas, rebaja temporalmente, del 21 al 4 por 100, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los anteriores, establece la aplicación del tipo del 0 por 100 del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos y eleva al 21 por ciento el tipo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 25 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2021, de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Gipuzkoa traspone la Directiva (UE) 2017/952 respecto a las asimetrías híbridas con terceros países, modifica la retención de los rendimientos del trabajo en el IRPF y establece una bonificación de las cuotas fijas en el tributo sobre el juego

Gipuzkoa traspone la Directiva (UE) 2017/952. Monedas de euro con la bandera de la Unión Europea como fondo

Se trasponen al ordenamiento tributario guipuzcoano las reglas contenidas en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, incorporándolas a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y a la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, fundamentalmente y que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. Por otro lado, se ha ajustado la tabla de porcentajes de retención aplicable a los rendimientos del trabajo personal en el IRPF a los nuevos límites que determinan la obligación de autoliquidar en 2021, pasando el importe a partir del cual, en su caso, existe obligación de practicar retención de 11.860,01 euros de rendimiento anual a 14.000,01 euros y finalmente se ha apobado una bonificación del 70 por 100 a la parte de las cuotas fijas correspondientes a la liquidación del cuarto trimestre de 2020, exigibles en los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar en el Tributo sobre el Juego.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 21 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 1/2021, de 19 de enero, de transposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.

COVID-19: Bizkaia modifica su reglamento de recaudación de forma permanente en materia de aplazamientos y fraccionamientos

COVID-19: Bizkaia modifica su reglamento de recaudación. Imagen de formularios de impresos para impuestos y unas gafas sobre mesa de trabajo

Se hace preciso modificar el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de aplazamientos y fraccionamientos. La profundidad de la crisis generada por la COVID-19, aconsejan la aprobación de nuevas medidas en la misma línea que las ya aprobadas, pero de naturaleza permanente, que sirvan tanto para hacer frente a la situación actual como para establecer las bases de una futura y esperada recuperación en todos los ámbitos de la economía.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 20 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 4/2021, de 19 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.

A pesar del escaso tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de este nuevo Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, menos de un año, desde entonces hasta la fecha se han producido una serie de acontecimientos de gran relevancia, completamente imprevisibles en aquel momento, que han impactado enormemente en la economía de todo el mundo y que están generando importantes problemas de liquidez en el tejido empresarial de nuestro país, lo que conlleva que un buen número de contribuyentes, especialmente de determinados sectores, se tenga que enfrentar a graves dificultades para poder cumplir con sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos. La gravedad de la situación y del impacto en la economía de las medidas de contención necesarias para hacer frente a la pandemia del COVID-19, hace necesaria la adopción de medidas dirigidas a intentar paliar el efecto de las mismas en la liquidez de las empresas, tanto de carácter general, mediante la aceleración de las devoluciones a las que tienen derecho las y los contribuyentes, como en cuestiones específicamente relacionadas con los procedimientos de recaudación de los tributos y, más en concreto, con los aplazamientos y fraccionamientos.

Bizkaia traspone la Directiva (UE) 2017/952 respecto a las asimetrías híbridas con terceros países

Bizkaia, trasposición, Directiva (UE) 2017/952, asimetrías híbridas, terceros paises. Imagen de una torre de euros

Se trasponen al ordenamiento tributario vizcaíno las reglas contenidas en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, incorporándolas a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y a la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, fundamentalmente y que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 20 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2021, de 19 de enero, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.

Con el objetivo de concretar las conclusiones del proyecto BEPS de la OCDE, el 28 de enero de 2016, la Comisión Europea presentó su paquete contra la elusión fiscal, en el marco del cual, posteriormente, se aprobó la DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Esta Directiva estableció un marco para luchar contra las asimetrías híbridas que, sin embargo, fue posteriormente ampliado por la DIRECTIVA (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, mediante la que se establecen reglas que neutralizan las asimetrías híbridas de una forma más global, incluyendo las que impliquen a terceros países

Mediante este Decreto Foral Normativo se trasponen al ordenamiento tributario vizcaíno las reglas contenidas en la DIRECTIVA (UE) 2017/952, incorporándolas a la NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y a la NORMA FORAL 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164.

Alava aprueba los coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2021

Alava aprueba los coeficientes del IS e IRPF para 2021. Símbolo del dólar rodeado de flechas sobre un fondo azul

Aprobados los coeficientes de actualización para 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS en Alava.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de 20 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 1/2021del Consejo de Gobierno Foral de 12 de enero por el que se aprueban  los coeficientes de actualización aplicables en 2021 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos y los coeficientes aprobados serán aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2021. En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS.

Navarra establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias y aprueba nuevas medidas tributarias para responder a la incidencia del COVID-19 en el ámbito de las actividades económicas

Nuevas medidas tributarias en Navarra. Imagen de hucha cerdito con mascarilla y monedas

Navarra establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias que correspondan a autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2020, del primer trimestre del 2021, de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 así como de diciembre de 2020. En el IRPF se exonera a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020. En los impuestos personales cuya base imponible se determina conforme al IS, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y se establece un incentivo fiscal para las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 18 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), a través del cual se incluyen nuevas medidas tributarias para responder a la incidencia del COVID-19 en el ámbito de las actividades económicas. La reducción de la actividad ha provocado una reducción de ingresos que hace muy difícil responder con regularidad a los gastos y pagos que se generan.

En atención a dicha circunstancia, y a fin de paliar parcialmente los problemas financieros de pymes y autónomos se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con las mismas condiciones que el regulado por la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril. Las deudas aplazables serán aquellas que correspondan a autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2020, del primer trimestre del 2021, de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 así como de diciembre de 2020. Asimismo, se exonera a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

COVID-19: Bizkaia extiende temporalmente la exención en el IVA del material sanitario y el tipo reducido para las mascarillas quirúrjicas

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Bizkaia extiende hasta el 30 de abril de 2021 la exención en el IVA de las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social y hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo reducido del 4 por ciento las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de enero de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2021, de 12 de enero, del Territorio Histórico de Bizkaia, de medidas adicionales en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19.

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