Foral

Gipuzkoa avanza en la lucha contra el fraude mediante la implantación del sistema TicketBAI desde el 1 de enero de 2022, para el control de la tributación en el IRPF, IS e IRNR

Gipuzkoa implantará en 2022 el sistema TicketBAI. Dibujo de una mano intentado coger un fajo de billetes que está dentro de una trampa

El sistemaTicketBAI, que se implantará de forma obligatoria el 1 de enero de 2022, es el nuevo sistema informático generalizado que garantiza la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, para el control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas (IRPF) y de las personas jurídicas (IS e IRNR).

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 12 de noviembre de 2020 se ha publicado el NORMA 3/2020, de 6 de noviembrepor la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal.

Mediante esta norma foral se realiza un avance cualitativo en Gipuzkoa en la implementación de la citada estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que viene a denominarse sistemaTicketBAI, nuevo sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboración del Gobierno Vasco.

La nueva obligación TicketBAI se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo también de aplicación por remisión a los establecimientos permanentes que tributan por el Impuesto sobre la renta de no residentes.

COVID-19: Se declaran suspendidas las reglas fiscales de las entidades locales de Gipuzkoa con efectos exclusivos para 2020 y 2021

COVID-19: Gipuzkoa suspende las reglas fiscales de las entidades para 2020 y 2021. Imagen de hucha cerdito con mascarilla y monedas

Con carácter extraordinario y efectos exclusivos para 2020 y 2021, se declaran suspendidas las reglas fiscales de las entidades locales de Gipuzkoa.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy , 12 de noviembre de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 9/2020, de 10 de noviembre, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales de Gipuzkoa.

En el contexto de crisis económica y sanitaria ocasionado por el COVID-19, mediante acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 30 de septiembre de 2020, la Administración del Estado y el País Vasco han acordado los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para el periodo 2020-2021, estableciendo objetivos específicos de déficit y deuda pública para el Gobierno Vasco y objetivos de déficit conjuntos en el caso de las Diputaciones Forales. La asignación de dichos objetivos de déficit a las diputaciones forales se justifica en que el modelo interno de distribución de recursos del Concierto Económico se caracteriza por el principio de riesgo compartido, principio que también rige en la participación de los ayuntamientos en los tributos concertados, dado que los ayuntamientos también participan de las ganancias o pérdidas producidas en los recursos del Concierto Económico.

Debe tenerse en cuenta, además, que el Gobierno de España ha decidido suspender de forma extraordinaria las reglas fiscales para los años 2020 y 2021, en línea con la activación por parte de la Comisión Europea de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el objetivo de dotar a las administraciones públicas de la flexibilidad necesaria para luchar contra la pandemia del Covid-19.

Álava desarrolla las obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva de la DAC 6, con efectos desde el 1 de julio de 2020

Álava desarrolla las obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal de la DAC 6. Imagen de concepto de análisis empresarial de ilustración vectorial

Álava desarrolla la obligación de informar a la Administración tributaria por las personas o entidades que tuvieren la consideración de intermediarias o intermediarios fiscales o, en su caso, los obligados tributarios interesados de los mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen, respectivamente, cuando concurra alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, introducida en la Norma Foral General Tributaria en transposición de la Directiva de intermediarios tributarios (DAC 6). Se prevé que la Diputación Foral de Álava publique en su sede electrónica, a efectos meramente informativos, los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados y, en su caso, la información relativa al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 11 de noviembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 35/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de noviembre que aprueba el desarrollo de nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, con efectos desde el 1 de julio de 2020.

El presente Decreto Foral desarrolla la modificación de la NORMA FORAL 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria operada por la NORMA FORAL 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias que ha introducido en cumplimiento de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida como DAC 6 o directiva de intermediarios, y que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal agresiva, dentro del ámbito de la "asistencia mutua".

Esta norma establece que, las personas o entidades que tuvieren la consideración de intermediarias o intermediarios fiscales o, en su caso, los obligados tributarios interesados estarán obligados a informar a la Administración tributaria de los mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen, respectivamente, cuando concurra alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la DIRECTIVA 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CE.

Tendrá la consideración de mecanismo de planificación fiscal objeto de declaración todo acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación transfronterizo en el que concurran los requisitos exigibles que obliguen a su comunicación. La obligación de información solo será aplicable respecto de los Impuestos a que se refiere el art. 2 de la DIRECTIVA 2011/16/UE del Consejo.

Álava establece la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos y donaciones realizadas para colaborar en la lucha contra el COVID-19

Álava concreta el los incentivos fiscales aplicables a las donaciones realizadas para luchar contra el COVID-19. Imagen de una mujer en un laboratorio

Álava declara que serán de aplicación las deducciones en IRPF, IS e IRNR establecidas en la norma foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo a las donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios efectuadas en favor, de la entidad Osakidetza para hacer frente al coronavirus.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 28 de octubre de 2020, se ha publicado la INSTRUCCIÓN 6/2020, de 20 de octubre, de la Dirección de Hacienda, por la que se aprueba la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios realizadas a favor de Osakidetza para colaborar en la lucha contra el COVID-19.

COVID-19: Medidas de financiación y presupuestarias para entidades locales de Álava ante la caída de la recaudación tributaria

Medidas de financiación y presupuestarias para entidades locales de Álava. Figura de mujer con paraguar protegiendo una hucha y un saco de dinero del ataque del coronavirus

Alava permite revisar los pagos a cuenta que se realizarán a lo largo del año al Gobierno Vasco y a las entidades locales de Álava, estableciendo un mecanismo de ajuste de las entregas a cuenta que percibirán las entidades locales y se agiliza la aprobación de créditos adicionales para implantar con la rapidez necesaria las medidas para combatir las consecuencias del COVID-19.

Bizkaia regula los efectos del impago de las cuotas de las deudas tributarias aplazadas por el COVID- 19, permitiendo su aplazamiento ordinario hasta más allá del 25 de febrero de 2021

Bizkaia regula los efectos del impago de las cuotas del aplazamiento excepcional de deudas tributarias permitido en el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, y establece la posibilidad de que las y los contribuyentes acogidos al aplazamiento excepcional puedan renunciar al mismo, solicitando un aplazamiento ordinario de la deuda pendiente de pago, lo que, en su caso, podría permitirles extender el plazo de pago de la citada deuda más allá del 25 de febrero de 2021.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de octubre de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1738/2020, de 19 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de aplazamientos excepcionales de deudas tributarias.

El 18 de marzo de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el cual tuvo por objeto el establecimiento de medidas tributarias dirigidas a dar una respuesta inmediata al impacto económico negativo producido por la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, especialmente en lo que a las PYMES y a las personas autónomas se refiere, así como a garantizar los derechos de las y los contribuyentes en la situación excepcional producida por dicha emergencia sanitaria. Una de las principales medidas adoptadas consistió en el otorgamiento a las personas físicas que realizan actividades económicas y a las microempresas y pequeñas empresas de la posibilidad de acogerse a un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias cuyo período voluntario de pago concluyera entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora. Conforme a esta norma, estas deudas aplazadas deben ser abonados entre septiembre de 2020 y febrero de 2021, ambos inclusive, mediante el cargo en cuenta de una cuota mensual igual a la sexta parte de su importe, en el plazo comprendido entre los días 25 de cada mes, o inmediato hábil posterior, y los tres días hábiles siguientes.

Alava prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 el tipo cero de IVA aplicable a los productos sanitarios para combatir el COVID-19

Tipo cero de IVA aplicable a los productos sanitarios. Imagen de mascarilla, jeringuilla y tubo de muestras sanitarios

Alava prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 el tipo impositivo del 0 por ciento aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 19 de octubre de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 13/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de octubre. Aprobar medidas de reajuste en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19.

Mediante este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal realiza la adaptación de lo dispuesto en la disp. adic. séptima del Real Decreto-ley 28/2020, de 23 de septiembre, de trabajo a distancia, en lo que se refiere al tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a ciertas operaciones.

Gipuzkoa aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19

Nuevas medidas tributarias en Gipuzkoa. Imagen de un reloj de arena y una mascarilla

Gipuzkoa aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19 en materia de IRPF, IS e ITP y AJD.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 15 de octubre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del Covid-19.

A través del presente decreto foral-norma se incluyen seis nuevas medidas que responden a situaciones originadas durante 2020 y especialmente en el tercer trimestre, que son producto de las consecuencias provocadas por el Covid-19.

La primera de ellas incluye como renta exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la prestación económica del ingreso mínimo vital. Asimismo, se declaran exentas determinadas ayudas concedidas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Se trata de ayudas concedidas para, por una parte, garantizar el derecho a la vivienda a personas o familias en situaciones de vulnerabilidad económica y social, así como para la conciliación de la vida familiar y laboral, y por otra, provocar a través de los programas «Euskadi Turismo Bono» y «Euskadi Bono-Comercio/Euskadi Bono-Denda» el estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería, así como en el sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La tercera medida establece la calificación de rendimiento de actividad económica de las prestaciones percibidas durante 2020 como consecuencia del Covid-19, por cese de la actividad de autónomos o profesionales. La cuarta medida exonera en el tercer trimestre de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al mismo en el IRPF a fin de paliar parcialmente los problemas financieros originados en el desarrollo de dichas actividades, se, dando continuidad así a la medida ya adoptada para los trimestres primero y segundo en el artículo 11 del DECRETO FORAL-NORMA 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Alava regula las condiciones y requisitos para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones

Alava, declaraciones y autoliquidaciones, presentación telemática. Imagen de una representación de una prueba y evaluación

Alava actualiza las condiciones y requisitos generales para la presentación por vía telemática a la Hacienda Foral de declaraciones y autoliquidaciones, por los obligados tributarios.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 14 de octubre de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava.

Álava aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19

Álava aprueba nuevas medidas tributarias para luchar contra el COVID-19. Imagen de unos empresarios corriendo con el hastag COVID19

Álava aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19 en materia de IRPF, IS, ITP y AJD y Tributo sobre el Juego.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 14 de octubre de 2020 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 12/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar las medidas tributarias adicionales urgentes relacionadas con la COVID-19 en determinados Impuestos que forman parte del sistema tributario de Álava.

De forma concreta, y por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deja exento las rentas percibidas en concepto de ingreso mínimo vital regulado en Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y se especifica que tanto los importes percibidos en concepto de prestación por cese de actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como las prestaciones reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas. Finalmente, se elimina el pago fraccionado tercer trimestre de 2020, así, como el período equivalente en el caso de pagos bimestrales o semestrales, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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