Foral

Navarra extiende el régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y la reguladora de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural al sector medioambiental

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Mediante esta norma se afronta necesidad de ampliar el régimen del mecenazgo al medioambiental, para contribuir a la necesaria consolidación y al fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro de este sector especialmente en un contexto de cambio climático y transición energética.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 21 de abril de 2022, se ha publicado la LEY FORAL 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, para incentivar el mecenazgo medioambiental.

El régimen fiscal del mecenazgo en Navarra además de regular el régimen fiscal propio de las entidades sin fines lucrativos, establece también el conjunto de incentivos fiscales para determinados proyectos sociales, si bien se carece de una regulación específica aplicable a la actividad de mecenazgo realizada por particulares con el objetivo de ayudar a encauzar los esfuerzos privados en actividades de interés general que estén destinados a fomentar la obtención de recursos de fuentes de financiación privadas por parte de las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente.

Álava modifica la regulación de de los Impuestos sobre Determinados Servicios Digitales y sobre las Transacciones Financieras asumiendo las labores de inspección

Alava, inspección, impuesto, determinados servicios digitales y transacciones financieras. Hombre de negocios con signo virtual de verificado flotando en su mano

En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Alava de hoy, 20 de abril de 2022, se ha publicado el  DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de abril, que aprueba la modificación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, para introducir las reglas de distribución de la competencia inspectora de ambos impuestos entre los Territorios Históricos.

Mediante las modificaciones efectuadas los órganos de la Diputación Foral de Álava cuando el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de la colaboración del resto de Administraciones tributarias concernidas, y surtirá efectos frente a todas las Administraciones competentes, incluyendo la proporción de tributación que corresponda a las mismas. Si como consecuencia de dichas actuaciones resultase una deuda a ingresar o una cantidad a devolver que corresponda a varias Administraciones, el cobro o el pago correspondiente se efectuará por la Administración tributaria de Álava sin perjuicio de las compensaciones que entre aquéllas procedan.

Álava, al igual que Bizkaia y Gipuzkoa aprueba medidas fiscales en el IRPF e IS, además del aplazamiento excepcional de deudas tributarias para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética, alza de precios e invasión de Ucrania

Alava, medidas tributarias, IRPF, IS, aplazamiento excepcional, deudas tributarias, crisis energética, alza de precios, invasión de Ucrania. Imagen de una flecha ascendente con un carro de la compra y tres hombres tirando desde abajo de la flecha con una cuerda

El Territorio Histórico de Alava, al igual que Bizkaia y Gipuzkoa, ha aprobado un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, la exoneración de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del IRPF y en el IS se incrementa en 5 puntos el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible en el IS y se amplía el porcentaje de gastos deducibles del régimen simplificado general y el de las reglas especiales de los regímenes simplificados de las actividades de elaboradores de vino, agrícolas, ganaderas o pesqueras y de transporte de mercancías por carretera en el IRPF.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 13 de abril de 2022 se publicó el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 5 de abril por el que se aprueban medidas urgentes para hacer frente a la crisis por los recientes acontecimientos extraordinarios.

Por medio de esta norma se adoptan medidas tributarias de choque, excepcionales y transitorias para 2022, para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para prevenir un mayor impacto económico negativo en los operadores más vulnerables de la economía, como pueden ser las micro y pequeñas empresas y personas autónomas y además la Diputación Foral de Álava va a agilizar al máximo las devoluciones fiscales (IVA, gasóleo agrícola, campaña del IRPF).

Se introduce un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 25 de mayo de 2022, con la excepción de las correspondientes a las campañas del IRPF, IP e IS. En este caso las deudas que abarca este aplazamiento excepcional es menor que en los casos de Gipuzkoa (deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalicen hasta el 25 de mayo de 2022 ) o Bizkaia, donde abarca hasta las deudas cuyo plazo voluntario de pago finalice hasta el 31 de julio de 2022. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.

Bizkaia y Gipuzkoa aprueban nuevas medidas fiscales en el IRPF e IS, además de un aplazamiento excepcional de deudas tributarias para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania

Bizkaia, Gipuzkoa,medidas fiscales, IRPF, IS, aplazamiento excepcional, deudas tributarias, crisis energética, alza precios, inflación, invasión Ucrania. Representación desplome con una flecha roja que carga un hombre y recuperación con una flecha en verde que un hombre la empuja

Bizkaia y Gipuzkoa  introducen un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del IRPF y en el IS se incrementa en 5 puntos el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible en Bizkaia y en Gipuzkoa además, se flexibilizan y los requisitos para la dotación de la reserva especial de nivelación de beneficios; libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos; formalización de los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 6 de abril de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de esta misma fecha encontramos el DECRETO FORAL-NORMA 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania, que contiene un espectro de medidas más amplio en el ámbito del IS que la norma de Bizkaia.

Por medio de estas normas se adoptan medidas tributarias de choque, excepcionales y transitorias para 2022, para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para prevenir un mayor impacto económico negativo en los operadores más vulnerables de la economía, como pueden ser las micro y pequeñas empresas y personas autónomas.

Mediante estas normas, se introduce un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2022, con la excepción de las correspondientes a las campañas del IRPF, IP e IS. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.

Paralelamente, se establecen diversas medidas extraordinarias a aplicar para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, en el IRPF, tanto con carácter general, como, en particular, para las actividades agrícolas y ganaderas, y de transporte de mercancías por carretera. Asimismo se exonera del pago fraccionado del IRPF, correspondiente al primer y segundo trimestre de las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas.

Hasta aquí las previsiones de ambas normas son las mismas, sine mabrago en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la norma de Gipuzkoa, prevé un mayor ámbito de protección y las medidas establecidas son más amplias.

Navarra aprueba su Ley Foral del Cambio Climático y Transición Energética y anuncia la aprobación en los próximos dos años de las medidas de fiscalidad ambiental necesarias para el cumplimiento de sus objetivos

El Gobierno de Navarra, en el plazo de dos años remitirá un proyecto o varios de ley foral con las medidas de fiscalidad ambiental. Imagen de bola de cristal transparente sobre vegetación

Navarra ha aprobado su Ley Foral del Cambio Climático y Transición Energética en la que se anuncia el compromiso de que el Gobierno de Navarra, en el plazo de dos años desde la aprobación de la presente ley foral, a través del Departamento de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto o varios proyectos de ley foral que recojan las medidas de fiscalidad ambiental.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy 1 de abril de 2022 se ha publicado, entre otras, la LEY FORAL 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

El cambio climático es un desafío urgente ya que está teniendo un impacto cada vez más severo en todos los medios y sectores, en los ecosistemas, la biodiversidad, las infraestructuras y los sistemas productivos, además de en nuestros sistemas de salud y alimentación. Por ello, ha de asumirse el compromiso de trabajar para paliar sus efectos y preparar la transición hacia un nuevo modelo energético, basado en una economía circular baja en carbono, que sea capaz de aprovechar los recursos disponibles con mayor eficiencia y que plantee la sustitución progresiva de las energías fósiles –causantes de emisiones gases de efecto invernadero– por las renovables, estableciéndose medidas y criterios para la incorporación transversal de la adaptación al cambio climático en todas las esferas de actividad, especialmente en los planes sectoriales del Gobierno de Navarra.

Bizkaia modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario y las normas técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica

Bizkaia, Reglamento,Catastro Inmobiliario, normas técnicas de valoración, inmuebles, rústicos. Vista de unas casas de papel tras una lupa

Bizkaia modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario y las normas técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica ya que se ha implantado un nuevo modelo de datos, basado en sistemas de información geográfica (GIS).

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día de hoy 31 de marzo de 2022, se han publicado el  DECRETO FORAL 27/2022, de 22 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral 118/2016, de 28 de junio. Mediante Decreto Foral 118/2016, de 28 de junio, se aprobó el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y el DECRETO FORAL 28/2022, de 22 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican las normas técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, aprobadas mediante Decreto Foral 168/2014, de 30 de diciembre.

Álava incorpora en su ordenamiento tributario los Impuestos sobre Determinados Servicios Digitales y sobre las Transacciones Financieras con efectos desde el 16 de enero de 2021

Álava exigirá los Impuestos sobre Determinados Servicios Digitales y sobre las transacciones Financieras. Imagen de portátil para pago de impuestos online

En Álava se exigirá el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que grava servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios y usuarias que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios y usuarias y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras que grava las adquisiciones de acciones con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

En el Boletín Oficial del Territorio Históricos de Álava de hoy, 23 de marzo de 2022 se han publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2022, del Consejo Gobierno Foral de 15 de marzo que aprueba el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2022, del Consejo Gobierno Foral de 15 de marzo que aprueba el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, una vez que se ha modificado el Concierto Económico para la concertación de ambos impuestos, con efectos desde el 16 de enero de 2021, en los mismos términos en que dicho impuesto resulta exigible en el territorio común.

Gipuzkoa aprueba una nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tras numerosas modificaciones de diverso calado

Gipuzkoa aprueba una nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tras numerosas modificaciones de diverso calado. Imagen de unos cubos con palabras OLD LAW y NUEVA LEY

Gipuzkoa aprueba una nueva Norma Foral del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin modificaciones sustanciales  que contiene una regulación del impuesto mejor ordenada, sistemática y más acomodada al principio de legalidad, aunque habilita a la Norma Foral de Presupuestos Generales para modificar exenciones, reducciones de la base imponible, los tramos de la base liquidable y los tipos de las tarifas del ISD.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 17 de marzo de 2022 se ha publicado la NORMA FORAL 2/2022, de 10 de marzo, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que tras numerosas modificaciones de diverso calado operadas en la NORMA FORAL 3/1990 y el tiempo transcurrido desde su aprobación, resulta aconsejable una actualización general de la norma foral vigente y una puesta al día de la misma a través de la aprobación de una nueva norma foral. Dicha actualización también viene justificada por la necesidad de renovar el enfoque regulador originario de la misma, que permite una mejor sistematización de sus contenidos. Esta norma recoge una regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones más completa y sistematizada que su predecesora, incluyendo contenidos que anteriormente venían desarrollados reglamentariamente en el DECRETO FORAL 42/2012, que junto con la NORMA FORAL 3/1990 reguladora del impuesto quedan ahora derogados.

Álava modifica la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos para enmendar el incumplimiento de su notificación como «reglamento técnico» a la Comisión Europea

Álava modifica la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos para enmendar el incumplimiento de su notificación como «reglamento técnico» a la Comisión Europea. Imagen de una mujer andando con su maleta por las calles de una ciudad

Álava modifica su Reglamento por el que se regulan determinadas obligaciones tributarias formales de información, en concreto la relativa la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, que en los territorios de Bizkaia, Gipuzkoa fueron anulados por el TSJ del País Vasco y en el territorio común por el TS por no haberse notificado como «reglamento técnico» a la Comisión Europea, a pesar de que el reglamento alavés no ha sido impugnado en este aspecto.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 16 de marzo de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL 11/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de marzo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en lo que respecta a la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Gipuzkoa aprueba diversas modificaciones tributarias en el ámbito del IRPF, IS, IP, ITP y AJD, IBI, IAE, IIVTNU, tasas entre otras para impulsar su tejido productivo tras el COVID-19

Gipuzkoa aprueba modificaciones en el IRPF, IS, IP, ITP y AJD, IBI, IAE, IIVTNU, entre otras, tras el COVID-19. Imagen de hucha cerdito propulsada desde el mar como un cohete

Gipuzkoa introduce modificaciones en muchas de sus figuras impositivas, destacando las relativas al IRPF, IS, IP, régimen fiscal de las cooperativas, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ITP y AJD, IBI, IAE, IIVTNU, tasas y se modifica la Norma General Tributaria de Gipuzkoa para impulsar y consolidar su tejido productivo y el bienestar de sus ciudadanos tras dos años de pandemia.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 14 de marzo de 2022, se ha publicado la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022, con el fin de impulsar y consolidar el tejido productivo del Territorio Histórico una vez iniciada la etapa de estabilización de la situación socioeconómica un cierto repunte económico en determinados sectores tras dos años de pandemia.

La presente norma introduce modificaciones en muchas de las figuras impositivas del marco tributario guipuzcoano, destacando las relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades; Impuesto sobre el Patrimonio, ITP y AJD, régimen fiscal de las cooperativas, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, IBI, IAE, IIVTNU y tasas y se modifica la Norma General Tributaria impulsar y consolidar el tejido productivo del Territorio Histórico una vez iniciada la etapa de estabilización de la situación socioeconómica un cierto repunte económico en determinados sectores tras dos años de pandemia, así como se prorroga para el periodo impositivo 2022, algunas de las medidas aprobadas para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

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