Medidas tributarias urgentes en Extremadura

En el día de hoy, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El establecimiento de las medidas adoptadas en esta Ley aportará a las arcas regionales recursos adicionales con los que se pretende reducir el déficit público de la comunidad.
La Ley consta de 68 artículos, que se organizan en cuatro Títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

El Título I está dedicado a los tributos cedidos, dentro del cual destacamos las siguientes medidas:

En el Capítulo I, dedicado al IRPF, se introduce una modificación de carácter técnico en la redacción de los preceptos que regulan las deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y de los jóvenes emprendedores, para establecer como límite de su cuantía el importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social cuando éstas sean inferiores a las cantidades establecidas.  Por otra parte, se da nueva redacción al artículo 12 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, que regula la deducción por trabajo dependiente, con el objetivo de moderar el coste fiscal de este beneficio.

En el Capítulo II, relativo al Impuesto sobre el Patrimonio, se modifica la escala de gravamen para el año 2012, incrementándose el tipo de gravamen del Impuesto en un 50 por ciento.

En el Capítulo III, que está dedicado al ITP y AJD, se lleva a cabo una modificación de los tipos de gravamen que recaen sobre las distintas operaciones. Destacamos el establecimiento de una escala progresiva para las operaciones inmobiliarias cuyo primer tramo resulta gravado al tipo del 8 por ciento en correspondencia con el tipo de gravamen del IVA. Además, se mantienen los tipos impositivos de carácter reducido para determinadas operaciones tanto en Transmisiones Patrimoniales Onerosas como en Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo, dichos tipos reducidos se elevan de manera proporcional y con referencia al nuevo tipo impositivo general del 8 por 100.

El Capítulo IV está dedicado a los Tributos sobre el Juego y en él se establecen una serie de modificaciones normativas con las que se pretende mejorar la situación de las empresas explotadoras de esta actividad, que están atravesando una grave crisis desde hace años.

En Capítulo V, que se dedica al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte,  se incrementan los tipos de gravamen correspondientes a aquellos vehículos con mayores emisiones de CO2 o de más elevado valor.

Por último, en el Capítulo VI se establecen tres normas en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.  Por un lado, se fijan los nuevos tipos de gravamen autonómicos, por otro, se articula la devolución parcial de las cuotas del gasóleo de uso profesional y, finalmente, se exige la presentación de declaraciones informativas relativas a este Impuesto.

Por otra parte, el Título II de la Ley regula los tributos propios de la Comunidad.

Destacamos el incremento de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el medio ambiente aplicables a las actividades de producción, almacenaje, transformación y transporte de energía eléctrica así como de transporte de telefonía y telemática.

También se incrementan los tipos de gravamen del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito y se prevén ciertas deducciones específicas.  

Por último, en este apartado se crean dos nuevos impuestos propios de naturaleza extrafiscal, en los que se explícita el interés de esta norma en auspiciar la conservación del medio ambiente: el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero y el Canon de saneamiento. Estos nuevos tributos serán exigibles desde el 1 de julio de 2012.

Para terminar, añadiremos que la Ley contiene cambios que se llevan a cabo en la Ley de Tasas y  Precios Públicos, quedando modificadas un importante número de tasas.