Regulado el régimen fiscal de las sociedades forestales

Con entrada en vigor a partir del 21 de octubre de 2015, la Ley 21/2015, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), introduce una serie de modificaciones en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, teniendo incidencia algunas de ellas en el ámbito fiscal, concretamente, en el del Impuesto sobre Sociedades, pues regula el régimen fiscal de las sociedades forestales con el objeto de incentivar las agrupaciones de propietarios y la mejora en la sostenibilidad de los montes.

Así,  se establece una deducción en el referido impuesto sobre sociedades de las sociedades forestales del 10% de los gastos e inversiones destinados a la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso del monte para las Sociedades Forestales creadas en esta ley, estando sometida esta deducción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 39 –normas comunes a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades- de la LIS.

Además, y con el mismo fin, se establece a las citadas sociedades forestales  el régimen especial de diferimiento previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, concretamente,  en el capítulo VII del Título VII , con el objeto de evitar la tributación que pudiera existir en el momento de realización de aquellas operaciones por las que se ceden los derechos de uso forestal por parte de los propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal, a la sociedad forestal a cambio de participaciones en la misma, definiéndose como sociedad forestal la agrupación de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal que ceden a la Sociedad Forestal los derechos de uso forestal de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a 20 años, pudiendo pertenecer también a esta otras personas físicas o jurídicas que no sean titulares, siempre y cuando su participación no supere el 49% de las participaciones sociales.