Nueva regulación del régimen tributario de las Sociedades Laborales

Con entrada en vigor el 14 de noviembre de 2015, se ha publicado en el BOE de 15 de octubre, la Ley 44/2015, de 14 de octubre de Sociedades Laborales y Participadas, ciñéndonos en estas líneas a recoger los beneficios fiscales que establece, y que se contienen en el Capítulo II de la referida Ley, que está integrado por un artículo, concretamente, el artículo 17.

El referido artículo establece para las Sociedades Laborales, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

Además, se establece en su disposición adicional cuarta que este beneficio fiscal se entiende sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

El anterior régimen tributario de las Sociedades laborales se contenía en el capítulo II –artículos 19 y 20- de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, norma derogada a partir del próximo 14 de noviembre, por la nueva Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.